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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501937 a) Las intendencias de aduanas de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, cuando se trate de regímenes distintos a la exportación defi nitiva. b) Las demás intendencias de aduana, cuando se trate de regímenes distintos a la importación para el consumo, exportación defi nitiva y depósito aduanero. 4.6 La asociación de datos de la DAM con la Autorización se encuentra a cargo de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, con excepción del número de la DAM registrado por el funcionario aduanero conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral precedente. 4.7 La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. V. ANEXOS: No aplica Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 980608-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban normas relacionadas a Modelos de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación, TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF- SUNASA así como la denominación de Sistema de Acreditación de Asegurados, al “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulo Cliente” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 094-2013-SUNASA/CD Lima, 20 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 01050-2013/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro del 16 de agosto de 2013 y el Informe Jurídico N° 00443-2013/OGAJ del 19 de agosto de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 34º del “Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud” aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece que la SUNASA es responsable de mantener la información de las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud para su difusión y presentación al Ministerio de Salud y otras instancias competentes, estando facultada para reunir información relativa a las actividades de las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de informar a los agentes o a los usuarios o afi liados para permitirle tomar decisiones mejor informadas, así como para fi nes estadísticos y de control; asimismo dispone que la SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información de parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo para tales efectos, los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen; Que, teniendo en cuenta el marco legal citado, mediante Resolución de Superintendencia N° 038- 2011-SUNASA/CD del 10 de mayo de 2011, se aprobó el “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulos Cliente y Facturación para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS”, estableciendo en su artículo 24° que el Módulo de Transacción Electrónica del Expediente de Facturación (TEDEF) o SITEDS Facturación es de uso obligatorio para las IAFAS-EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012; Que, asimismo la citada Resolución formalizó el empleo del Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS) Módulo Cliente, siendo de uso obligatorio para las IAFAS-EPS y todas las IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS ubicadas en ciudades donde se cuente con facilidad de acceso a Internet, disponiendo en su Artículo 23° su uso obligatorio a partir del 01 de agosto del 2011, para lo cual estableció en el citado artículo que las IPRESS deberán efectuar las acciones administrativas necesarias para integrar, usar, emplear y/o condicionar sus sistemas de información a dicha versión o superior; Que, esta Superintendencia considerando las diversas solicitudes de las IAFAS-EPS, respecto a otorgar un tiempo adicional para la implementación por parte de estas de los nuevos módulos del SITEDS Facturación y a fi n de no generar riesgo operativo para las EPS y usuarios del citado sistema, emitió la Resolución N° 010- 2012-SUNASA/CD, la cual modifi có el artículo 24° de la Resolución N° 038-2011-SUNASA/CD, disponiendo la vigencia de la citada Resolución a partir de la información del mes de julio 2012, para el caso del Módulo Facturación o TEDEF; Que, durante el plazo de implementación del TEDEF, la SUNASA ha evidenciado difi cultades operativas en la implementación de las nuevas tramas del SITEDS Facturación por parte de las IAFAS EPS debido a que dependen de la información que le remiten las IPRESS vinculadas a sus planes de salud, las cuales no han adecuado sus sistemas operativos a la nueva estructura de tramas por razones operativas y económicas; Que, asimismo como resultado de la acciones de supervisión, se ha evidenciado que las IAFAS EPS vienen utilizando las tramas de la versión anterior, aprobada en el año 2005, para el envío de la información del TEDEF a la SUNASA; Que, por otra parte el SITEDS Cliente, software desarrollado y administrado por la SUNASA, apoya el proceso de atención y validación de pacientes en las IPRESS anteriormente citadas, brindando información en línea del plan de salud, cobertura de salud y porcentajes de pago que debe afrontar el asegurado; Que, el SITEDS constituye una herramienta con procedimientos relacionados a la propia gestión de las IAFAS EPS en las negociaciones que realizan con las IPRESS vinculadas a los planes de salud para la acreditación de sus asegurados, a fi n de brindar una prestación del servicio de salud en forma oportuna y de calidad, garantías explícitas que deben ser supervisadas por la SUNASA; Que, la problemática de la implementación del TEDEF y SITEDS Cliente por parte de los agentes vinculados al AUS ha sido analizada por esta Superintendencia y por los agentes involucrados, resultando pertinente conformar una comisión que cuente con la participación de representantes de clínicas, fi nanciadores y la SUNASA para la revisión y mejoramiento del TEDEF y tomar una posición respecto de la administración del SITEDS Cliente; Que, en virtud a lo expuesto, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2013-SUNASA/S del 05 de marzo de 2013, se conformó la Comisión Especial de Revisión del “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulos Cliente y Facturación para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS” con el objetivo de evaluar su