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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501939 posteriormente aun cuando su facturación disminuya por debajo del mínimo establecido por la SUNASA. Artículo 7°.- La IAFAS que se registre por primera vez en la SUNASA, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses calendario, contados a partir del día siguiente de su autorización de funcionamiento o de registro, para adecuar su operación al uso de los modelos TEDEF- IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUNASA. De los Plazos de Reporte de información a la SUNASA Artículo 8°.- La información contenida en el modelo TEDEF-SUNASA, deberá ser remitida por las IAFAS e IPRESS a la SUNASA con periodicidad mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al reportado, con excepción del mes de diciembre, el cual tiene como plazo máximo de presentación hasta el último día hábil de enero del año siguiente. Artículo 9°.- Las IAFAS deberán remitir la información del modelo TEDEF-SUNASA correspondiente a los lotes electrónicos remitidos por las IPRESS que fueron liquidados contablemente en el mes reportado, si hubiere alguna factura que no se liquidó contablemente en el mes de recibida, se reportará en el mes futuro que se liquide contablemente. Artículo 10°.- Las IPRESS deberán remitir la información del modelo TEDEF-SUNASA correspondiente a los lotes electrónicos remitidos a las IAFAS y considerados contablemente en el mes reportado. Del Sistema de Acreditación de los Asegurados Artículo 11°.- El empleo del Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS debe ser único para todas las IAFAS, el cual debe brindar como mínimo los siguientes servicios a los asegurados atendidos en las IPRESS que ofrecen los servicios de salud contratados: - Emitir la impresión de autorizaciones. - Registro log local en IPRESS de consultas generadas y autorizadas. - Brindar un servicio web para que las IPRESS puedan emplearlo en la integración con sus sistemas. - Integrar el proceso de cartas de garantía. Artículo 12º.- Las IAFAS deben considerar que las consultas que se emitan por el Sistema de Acreditación de Asegurados, muestre de forma clara y directa desde sus sistemas de gestión de asegurados, toda la información pertinente para la atención, entre las cuales se considera la información referente a copagos, exclusiones, pre- existencias, carencias u otra aplicación inherente al asegurado en el momento de la atención, no pudiendo mostrar dichas condiciones en campos de observaciones o comentarios, con la fi nalidad de prevenir errores y evitar posteriores reclamos de los usuarios. Artículo 13°.- En aquellos casos en que las IAFAS utilicen alternativamente otros mecanismos de acreditación de sus asegurados, prevalece la información que muestra el Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS. Artículo 14°.- Las IPRESS podrán acceder a las versiones actualizadas vigentes del Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS desde el Portal Electrónico de la SUNASA. Cada vez que se publique una nueva versión, automáticamente se convertirá en la versión ofi cial vigente para su uso. Artículo 15°.- Cada IAFAS fi nanciará la autenticación de sus usuarios y alojará los servicios web que den soporte al Sistema de Acreditación de Asegurados, con la fi nalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados, en el momento de la atención, las 24 horas y todos los días del año. Artículo 16°.- La Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la SUNASA publicará un servicio web para la actualización de las tablas maestras estandarizadas y establecerá los mecanismos para el envío seguro de información vía ftps y https a la vez que implementará un sistema de encriptación de información en los casos necesarios. De las Sanciones Artículo 17°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma será pasible de sanción de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Disposiciones Finales Primera.- Autorizar a la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento - IEGIC de la SUNASA a efectuar modifi caciones y precisiones a los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos a la presente Resolución, con la fi nalidad de mantener actualizados los estándares utilizados en ambos modelos aprobados, las mismas serán publicadas en el Portal Electrónico de la SUNASA. Segunda.- Encargar a la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento - IEGIC la actualización y publicación anual en el Portal Electrónico de la SUNASA, del listado de IPRESS registradas en la SUNASA que en el año anterior hayan tenido una facturación mensual promedio mayor o igual a 30 UIT por la prestación de servicios de salud de los planes contratados con las IAFAS. Disposiciones Transitorias Primera.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la SUNASA, la publicación en el Portal Electrónico de la SUNASA, en un plazo no mayor a treinta (30) días y noventa (90) días útiles respectivamente, del software validador que brinde soporte a las reglas de estructura y consistencia defi nidos en los Anexos 1 y 2 correspondientes; con la fi nalidad que quede disponible para su uso obligatorio por las IAFAS e IPRESS privadas registradas en la SUNASA. Segunda.- Las IAFAS privadas diferentes a EPS e IPRESS privadas que pudieran tener alguna difi cultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Resolución, deberán presentar a la SUNASA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que deberá ser revisado y aprobado por la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento - IEGIC. El cronograma de implementación no podrá exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contado desde su aprobación por la SUNASA. Tercera.- Declárese en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS para lo cual la SUNASA considerará las fases de: Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-Implementación, encargándose a la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento, con el apoyo de la Ofi cina General de Tecnologías de Información de la SUNASA, gestionar y promover el proyecto de desarrollo e implementación de dicho Sistema de Información, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de acreditación y requerimientos conexos asociados a la atención del paciente. En tanto se aprueben las normas correspondientes al rediseño del “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulo Cliente”, por el nuevo Sistema de Acreditación de Asegurados, seguirán aplicándose las disposiciones sobre la materia, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 038- 2011-SUNASA/CD, en tanto no se opongan a la presente resolución. 979753-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la apertura de turno del 1º Juzgado Mixto de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 779-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de agosto del 2013