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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501936 Dan por concluida designación de Auxiliares Coactivos de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000013/SUNAT Trujillo, 31 de julio de 2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar mediante Resolución de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Intendencia No. 060000000025 publicado el 19 de marzo del 2010 el señor Oscar Abel Caparachín Rivera fue nombrado como Auxiliar Coactivo; mediante Resolución de Intendencia No. 060-00-0000003 publicado el 22 de enero del 2011 el señor Carlos Alberto Chilo Valdez fue nombrado como Auxiliar Coactivo; mediante Resolución de Intendencia No. 060-00-0000033 publicado el 8 de junio del 2008 la señora Rocio de Lourdes Mendoza Cardenas fue nombrada como Auxiliar Coactivo. Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación a la que se refi ere el considerando anterior, en virtud a que los trabajadores Carlos Alberto Chilo Valdez y la señora Rocio de Lourdes Mendoza Cardenas han sido rotados a otras áreas por necesidad institucional, desempeñando funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el señor Oscar Abel Caparachín Rivera fue nombrado como Ejecutor Coactivo mediante Resolución de Intendencia No. 055-2013/SUNAT, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su nombramiento de Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad de los señores Oscar Abel Caparachín Rivera, Carlos Alberto Chilo Valdez y la señora Rocio de Lourdes Mendoza Cardenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIGIA ORTEGA PEREDA Intendente Regional (e) Intendencia Regional La Libertad 979959-1 Aprueban Circular referente al Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF CIRCULAR N° 01-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 26 de agosto de 2013 I. MATERIA: Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fi scalizados especifi cados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF. II. OBJETIVO: Precisar las acciones a seguir para el ingreso y/o salida de los insumos químicos y productos fi scalizados especifi cados en el Decreto Supremo Nº 024- 2013-EF. III. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. - Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifi ca insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refi ere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. - Decreto Supremo Nº 044-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y modifi catoria. - Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/ SUNAT, que aprueban normas relativas al Registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126. IV. INSTRUCCIONES: En uso de la facultad establecida en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catoria, se dispone lo siguiente: 4.1 Para someter a destinación aduanera los insumos químicos y productos fi scalizados se debe contar con la Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados otorgada por la SUNAT, en adelante Autorización. En los regímenes aduaneros de tránsito internacional, transbordo y reembarque de insumos químicos y productos fi scalizados no se requiere la Autorización. 4.2 La Autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte en el caso de ingreso o a la numeración de la declaración en el caso de salida. La Autorización tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento y debe estar vigente, para el ingreso a la fecha del levante y para la salida a la fecha de embarque. 4.3 La Autorización servirá para un único despacho aduanero, no requiriéndose una adicional para los trámites aduaneros que tengan como régimen precedente el depósito aduanero o el tránsito aduanero con destino una aduana dentro del territorio aduanero. 4.4 Los declarantes que numeren una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que ampare insumos químicos y productos fi scalizados especifi cados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF consignan en la transmisión de las órdenes enviadas por medios electrónicos los siguientes códigos y datos: a) El código “30” como código de entidad SUNAT; b) El código “01” como código de documento de control; c) El número del documento de control (Autorización) emitido por la SUNAT; d) La fecha de emisión del documento de control; e) La fecha de vencimiento del documento de control. Código de entidad Código de DC* Número del DC Fecha de emisión del DC Fecha de vencimiento del DC 30 01 XXXXXXXXXX dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa *DC: Documento de Control Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable a los regímenes especiales de Material de Uso Aeronáutico y Duty Free en los que se consigna los datos de la Autorización en el campo “observaciones” de la declaración aduanera. En el caso de la numeración de DAM efectuada por ventanilla, el funcionario aduanero verifi ca la información de la Autorización a través de intranet de la SUNAT (opción Tributarios / Bienes Fiscalizados) y registra los códigos antes señalados en el módulo SIGAD. 4.5 Durante la revisión documentaria o reconocimiento físico, el funcionario aduanero verifi ca la información de la Autorización a través de la opción de intranet de la SUNAT. El funcionario aduanero, antes de registrar la diligencia, consigna el número de la DAM en la opción de intranet antes señalada en: