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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501938 actual estructura, las difi cultades para su implementación y plantear soluciones viables a fi n de facilitar a las IAFAS- EPS y a las IPRESS la adecuación de sus sistemas informáticos a las nuevas estructuras establecidas en el Módulo Facturación (TEDEF) y en el SITEDS Cliente; Que, en el Informe Final de la citada Comisión Especial se propone simplifi car las tablas de estructura de datos para facilitar los procesos de obtención, envío y procesamiento de información del TEDEF, basadas principalmente en las estructuras establecidas en la versión anterior del año 2005, así como avanzar en la unifi cación de los diversos subsistemas de facturación de prestaciones de salud de los agentes que participan en el Aseguramiento Universal en Salud , de manera que permita obtener una base de datos estándar y simplifi car procedimientos para el intercambio de servicios entre IAFAS e IPRESS privadas, además de facilitar en el proceso de supervisión por parte de esta Superintendencia, el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales que se efectúen, así como la oportunidad de pago a las IPRESS, a fi n de proteger los derechos de los asegurados; Que, asimismo en el citado Informe Final de la Comisión Especial se propuso que el SITEDS sea administrado por las IAFAS privadas registradas en la SUNASA, con la fi nalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados en forma permanente las 24 horas del día, para cuya actualización correspondería que la SUNASA provea el código fuente; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario modifi car el ámbito de aplicación del “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulos Cliente y Facturación para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS” y hacerlo extensivo a las IAFAS e IPRESS privadas registradas en la SUNASA, y establecer criterios adicionales que permitan capturar la información en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud, considerando para tal efecto aspectos identifi cados como objetivo de la labor de supervisión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la pre publicación de la presente resolución mediante Resolución N° 068-2013-SUNASA/CD en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, conforme a su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10° del ROF antes mencionado, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo las normas relacionadas con el proceso del AUS, en materia de su competencia de acuerdo al marco legal vigente y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 016-2013-CD/SUNASA de fecha 20 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las normas relacionadas al Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación, entre IPRESS e IAFAS privadas registradas en la SUNASA, en adelante TEDEF- IPRESS-IAFAS con la estructura establecida en el Anexo 1, el mismo que será publicado en la página web de la SUNASA, www.sunasa.gob.pe. Artículo 2°.- Aprobar las normas relacionadas al Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación, que deberán remitir las IPRESS e IAFAS privadas registradas en la SUNASA en adelante TEDEF-SUNASA con la estructura establecida en el Anexo 2, el mismo que será publicado en la página web de la SUNASA, www.sunasa.gob.pe Artículo 3°.- Aprobar la denominación de Sistema de Acreditación de Asegurados, al “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulo Cliente”, así como su empleo obligatorio por las IAFAS privadas registradas en la SUNASA. Artículo 4°.- Aprobar el Anexo 3: “Estándares de Archivo de Transmisión Electrónica” y el Anexo 4 “Listado Inicial de IPRESS que deben utilizar TEDEF” . Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la presente resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014. A partir de dicha fecha queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 038-2011-SUNASA/ CD y su modifi catoria Resolución de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, con excepción de lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria de las normas aprobadas por la presente Resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente NORMAS RELACIONADAS AL “MODELO DE TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTANDARIZADOS DE FACTURACIÓN TEDEF- IPRESS-IAFAS”; “MODELO DE TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTANDARIZADOS TEDEF-SUNASA” Y DEL “SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE ASEGURADOS” Del Objeto Artículo 1°.- La presente norma tiene por objeto aprobar la estructura y el diseño de los archivos planos para la transmisión de información que constituye la Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación, modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA, así como disposiciones relacionadas a la administración del Sistema de Acreditación de Asegurados. Del Ámbito de Aplicación: Artículo 2°.- Las disposiciones de las presente norma son aplicables a las IAFAS privadas registradas en la SUNASA, en adelante IAFAS, así como a las IPRESS privadas registradas en la SUNASA, en adelante IPRESS, ubicadas en ciudades con acceso a Internet, que en el año anterior hayan tenido una facturación mensual promedio mayor o igual a 30 UIT con las IAFAS privadas. Del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - TEDEF Artículo 3°.- Los campos que constituyen los Modelos TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUNASA, tienen el carácter de estándares obligatorios, no pudiendo ser modifi cados, ampliados ni eliminados por las IPRESS o por las IAFAS. Ambos modelos contienen la estructura de datos especifi cada en las cinco (5) tablas contenidas en los Anexos 1 y 2 adjuntos, de acuerdo al siguiente detalle: - Tabla 1: Del documento facturador - Tabla 2: Características generales de la prestación - Tabla 3: Detalle de los procedimientos y servicios de la prestación - Tabla 4: Detalle de los productos de farmacia - Tabla 5: Detalle del servicio odontológico Los estándares de transmisión electrónica son establecidos en el Anexo 3 adjunto. Artículo 4°.- Los modelos TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUNASA, comprenden todas las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, independientemente del mecanismo y de la modalidad de pago utilizados, las mismas que deberán ser identifi cadas y reportadas por las IPRESS y las IAFAS. Artículo 5°.- La transmisión electrónica de la información del modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS, salvo acuerdo de las partes, no excluye el envío de los documentos físicos que sustenten la información transmitida. Artículo 6°.- La IPRESS que empiece a utilizar el modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS, continuará empleándolo