Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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juicio u opinion respecto del proceder de los funcionarios y de la gestion municipal, lo que habilita a estos a requerir los instrumentos, documentos, informes, a las areas o unidades organicas respectivas, lo cual no se puede entender como un acto o funcion ejecutiva o administrativa. 11. En consecuencia, no habiendose acreditado la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Cuestiones adicionales: Sobre la falta de publicacion del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA 12. Por otro lado, conforme se advierte de la solicitud de vacancia, asi como del recurso de apelacion presentado, el recurrente reconoce que si bien los regidores estan facultados para fiscalizar el desempeno de los servidores y funcionarios de la municipalidad, asi como la gestion municipal, el regidor cuestionado no habria ejercido dicha funcion, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDLCR, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el cual dispone que los pedidos de informacion que efectuen los regidores, en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, deben realizarse por escrito a traves del alcalde. 13. Al respecto, cabe mencionar, conforme lo senalan los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. 14. En efecto, conforme se establecio en la Resolucion Nº 592-2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que se generen las condiciones de discusion y legitimidad de las mismas, en un contexto de participacion y deliberacion igualitarias, por lo que resulta necesario que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 15. En tal sentido, tal como lo establece el articulo 9, numeral 12, de la LOM, concordante con el articulo 44, numerales 1 y 4 del mismo cuerpo legal, le corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, estableciendo un orden de prelacion para la publicidad del mismo, determinandose que en el caso de las municipalidad distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, el acuerdo que lo apruebe debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. 16. Ahora bien, en el presente caso, conforme se indica en el Oficio Nº 089-2013-SG/MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (foja 122 del Expediente Nº J-201300788), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 038-2013-SGTDYAGSG/MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (foja 123 del Expediente Nº J-2013-00788), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de tramite documentario y archivo de la referida comuna, la carta, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, remitida por MORDAZA MORDAZA Russo, director de medios periodisticos (e) del Diario Oficial El Peruano (foja 132 del Expediente Nº J-2013-00788), y el Memorandum Nº 077-D0010-EP-2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (foja 133 del Expediente Nº J-2013-00788), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefa del centro de documentacion del referido diario, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 0082012-MDCLR, de fecha 20 de enero de 2012, que ratifico el Edicto Nº 001-2003-MDCLR, del 28 de febrero de 2003, que a su vez aprobo el RIC de la mencionada entidad MORDAZA, no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano. 17. En tal sentido, no habiendose satisfecho el MORDAZA de publicidad de la MORDAZA, al no haberse publicado, conforme a ley, el referido RIC, este no se encuentra vigente y, en consecuencia, no puede aplicarse dicho instrumento normativo, que establece, en su articulo 8, el

la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 4. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 049-2013-JNE, Nº 063-2013-JNE, entre otras. 5. En este sentido, este Supremo Tribunal considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 11 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 6. Tal como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber enviado una carta, de fecha 16 de octubre de 2012 (foja 69), recibida por la citada comuna en la misma fecha, e identificada bajo el Expediente Nº 0976-2012, mediante la cual le requeria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de seguridad ciudadana de la referida entidad MORDAZA, "se sirva informar en detalle, las acciones que viene realizando el Sub Gerente de Serenazgo, My. PNP r MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las sanciones impuestas al personal, debiendose senalar, las motivaciones que originan esta medida", solicitandole, ademas, que "en lo sucesivo, se sirva informar (...) todas las acciones de sancion al personal de su representada, senalando las causas que originen determinada sancion". 7. Al respecto, cabe indicar que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. En efecto, tal como ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 796-2012-JNE, de fecha 6 de setiembre de 2012, y Nº 311-2010-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2010, por funcion administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. 8. Sin embargo, si bien los regidores se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas, tambien resulta importante dejar claramente establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM, los regidores ostentan como funcion principal la fiscalizacion de la gestion municipal, la misma que comprende un deber de supervision integral de la actuacion de todos los organos, autoridades y funcionarios que ejercen competencias municipales. 9. Siendo ello asi, este Supremo Tribunal Electoral considera, de los hechos expuestos, que el cuestionado regidor, al cursar la carta, de fecha 16 de octubre de 2012 (foja 69), recibida por la citada comuna en la misma fecha, e identificada bajo el Expediente Nº 0976-2012, dirigida al gerente de seguridad ciudadana, requiriendo informacion sobre las acciones del subgerente de serenazgo con relacion a las sanciones impuestas al personal de dicha area o unidad organica, actuo en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la gestion municipal, que no solo constituye una atribucion sino una obligacion de los regidores, tal como lo establece el citado articulo 10, numeral 4, de la LOM. 10. Asi pues, mediante el presente pronunciamiento, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ve conveniente establecer que la funcion de fiscalizacion y los actos que de esta se desprendan tienen como presupuesto justamente que los regidores cuenten con los elementos de juicio suficientes para estar en capacidad de emitir un

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