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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501945 El solicitante de la vacancia sostuvo que el regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo aceptó el encargo del despacho de alcaldía dispuesto por Resolución de Alcaldía Nº 0016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013, y por Resolución de Alcaldía Nº 0018-2013-MDA, de fecha 8 de marzo de 2013, ambas emitidas por el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, Emilio Cortez Castillo, contra quien recaía una medida de prisión preventiva de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros, los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía Nº 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 79 y 80), mediante la cual el alcalde electo Emilio Cortez Castillo se otorga a sí mismo vacaciones físicas por veintinueve días y encarga el despacho de alcaldía al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo. - Resolución de Alcaldía Nº 0018-2013-MDA/A, del 8 de marzo de 2013 (fojas 81 y 82), por la que el alcalde electo Emilio Cortez Castillo encarga el despacho de alcaldía al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, “en tanto dure [su] ausencia justifi cada en mérito al mandato judicial”. - Memorando Nº 054-2013-ALC/MDA, del 27 de febrero de 2013 (foja 83), fi rmado por el quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “alcalde encargado”, mediante el que, “de acuerdo a [sus] atribuciones, se decide sancionar” al secretario general de la Municipalidad Distrital de Acoria. - Memorando Nº 061-2013-ALC/MDA, del 5 de marzo de 2013 (foja 84), fi rmado por el quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “alcalde encargado”, por el que ordena a la gerente de asesoría legal la remisión de documentación requerida y sus descargos. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2013-CM/ MDA, del 26 de marzo de 2013 (foja 87), en la que se identifi ca al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “encargado de la alcaldía”. Respecto a la posición del Concejo Distrital de Acoria En la Sesión Extraordinaria Nº 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, contando con la asistencia del alcalde provisional y todos los regidores, el Concejo Distrital de Acoria acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Marcelino Aclari Ramos en contra del regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo. Respecto al recurso de apelación Con fecha 5 de junio de 2013, Marcelino Aclari Ramos interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Acoria, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando que el llamado por ley para asumir el despacho de alcaldía era el teniente alcalde, Armando Méndez Tapara, y no el quinto regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo, pues el primero de los mencionados no tuvo impedimento alguno para asumir el cargo. Acompañó, además, nuevos medios probatorios (memorandos y resoluciones de alcaldía fi rmados por Hugo Gavino Huachos Huatarongo como “alcalde encargado”), tendientes a demostrar que la autoridad edil cuestionada ejerció efectivamente las funciones administrativas y ejecutivas propias del cargo de alcalde. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Delimitación de los alcances de la presente resolución Antes de ingresar al análisis del caso concreto y a resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelación, toda vez que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, inciso 20, y 24, de la LOM 1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la contemplada en el artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que establece en su segundo párrafo el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores […] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor […]” 2. Adicionalmente, el artículo 20, inciso 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: […] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.” 3. Por otro lado, debe asimismo hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, dispositivo aplicable también a la suspensión por disposición expresa del artículo 25 de dicho cuerpo normativo, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate. “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” 4. Desde la Resolución Nº 420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009, y conforme al criterio uniforme, plasmado en la Resolución Nº 511-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, fundamentos séptimo al decimoquinto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha considerado la necesidad de realizar una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales antes citados, llegando a la conclusión de que en el supuesto de que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recaerá en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la LOM. Solamente en caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido de asumir tal función, la encargatura del despacho de alcaldía deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público refl ejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería