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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501946 afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde por un determinado periodo de tiempo en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. 5. Adicionalmente, este colegiado estima que el ya citado artículo 20, inciso 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra desempeñando, simultáneamente, funciones en el concejo municipal, pero decide, de forma voluntaria, por razones excepcionales, tales como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos), como representar a la municipalidad ante la población u otras autoridades políticas o de gobierno, y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal, como la contratación, cese y sanciones a los servidores municipales de carrera, de conformidad con el artículo 20, numeral 28, de la LOM. 6. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, y sanciona con nulidad los actos que estos realicen, contraviniendo esta disposición, y con la vacancia a los infractores de esta prohibición, cuenta con una excepción, en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. 7. Cabe recalcar, además, que dicha excepción no resulta aplicable en el supuesto en que el alcalde haya efectuado una delegación voluntaria a favor de uno de los regidores hábiles del concejo, puesto que la delegación, en aplicación del artículo 20, inciso 20, de la LOM, se encuentra limitada al ejercicio de atribuciones políticas y no administrativas ni ejecutivas, supuestos contemplados en la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM. Análisis del caso concreto 8. Como resultado de las Elecciones Generales del año 2010, el Concejo Distrital de Acoria tenía la siguiente conformación: Nº Autoridad Nombres y apellidos Alcalde Emilio Cortez Castillo 1° Regidor Armando Méndez Tapara 2° Regidor Simión Huamán Abregú 3° Regidor Mauricio Vilcas Ramos 4° Regidor Yolanda Tunque Yauri 5° Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo 6° Regidor Zenobio Cusi León 7° Regidor Alejandro Araujo De La Cruz 9. En virtud de la Resolución Nº 279-2013-JNE, publicada, el 8 de abril de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano, que aprobó la decisión del Concejo Distrital de Acoria, de suspender al alcalde electo Emilio Cortez Castillo por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra, y dispuso convocar al primer regidor para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, la conformación del Concejo Distrital de Acoria quedó como se describe a continuación: Nº Autoridad Nombres y apellidos Alcalde Armando Méndez Tapara 1° Regidor Simión Huamán Abregú 2° Regidor Mauricio Vilcas Ramos 3° Regidor Yolanda Tunque Yauri 4° Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo 5° Regidor Elena Asparren Pariona 6° Regidor Zenobio Cusi León 7° Regidor Alejandro Araujo De La Cruz 10. Así, en el caso de autos, está demostrado que Hugo Gavino Huachos Huatarongo era el quinto regidor, y de la revisión de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 79 y 80), y de la Resolución de Alcaldía Nº 0018-2013-MDA/A, del 8 de marzo de 2013 (fojas 81 y 82), no se encuentra motivación ni justifi cación alguna para su designación como encargado del despacho de alcaldía, ni se ha consignado la existencia de impedimento alguno para que tanto el primer regidor, como el segundo, tercer y cuarto no pudieran ejercer dicho cargo. 11. De otro lado, tampoco existe justifi cación para que el Hugo Gavino Huachos Huatarongo haya aceptado el encargo, ni de la documentación que corre en autos se aprecia que hubiera declinado la encargatura del despacho de alcaldía, pese a que, en razón a su condición de autoridad edil, pudo solicitar a la ofi cina de asesoría jurídica de la municipalidad un informe respecto a la legalidad del referido encargo, máxime si se conocía que las licencias que se otorgó a sí mismo el alcalde electo mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 0016-2013-MDA/A y Nº 0018-2013-MDA/A (esta segunda, por tiempo indefi nido), no contaban con la autorización del concejo municipal del que el propio Hugo Gavino Huachos Huatarongo formaba parte, contraviniéndose, en este extremo, lo dispuesto en los artículos 9, numeral 27, y 25, numeral 2, de la LOM, que, a la letra, señalan lo siguiente: “Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal […] 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.” “Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.” 12. En ese contexto, se tiene que Hugo Gavino Huachos Huatarongo suscribió, en calidad de alcalde encargado, el Memorando Nº 054-2013-ALC/MDA, del 27 de febrero de 2013 (foja 83), por el que ordena sancionar al secretario general de la Municipalidad Distrital de Acoria, y el Memorando Nº 061-2013-ALC/MDA, del 5 de marzo de 2013, por el que ordena a la gerente de asesoría legal la remisión de la documentación requerida y de sus descargos, actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos. Además, está el hecho de que en la medida en que regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que suscribió, así como aquellos en los cuales participó. 13. Conforme a lo expuesto, se tiene que el regidor cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que dispone que en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Saida Valdeabellano Páucar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46546329, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. 14. Finalmente, del estudio de autos este colegiado ha llegado a la conclusión de que el comportamiento que motiva la vacancia de Hugo Gavino Huachos Huatarongo no puede ser califi cado de autónomo, sino que ha respondido directamente a decisiones adoptadas por Emilio Cortez Castillo, alcalde electo, actualmente suspendido por disposición de la Resolución Nº 279- 2013-JNE, quien, de manera irregular, y en contravención de la LOM, resolvió ausentarse sin autorización del concejo municipal y encargar el despacho de alcaldía a quien legalmente no le correspondía. Por consiguiente, advirtiéndose la infracción de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, en el tiempo durante el cual lo ejerció, es ineludible que el Concejo Distrital de Acoria adopte las medidas necesarias, a efectos de analizar y evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuación antes descrita de Emilio Cortez Castillo está contemplada como falta en dicho cuerpo normativo, y de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente.