Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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procedimiento para fiscalizar e investigar cualquiera de las areas, por lo que debe requerirse su debida publicacion y difusion, con arreglo a la LOM. 18. Finalmente, debe apreciarse que, conforme lo ha senalado el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto en su escrito de descargos como en su intervencion en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, aun a pesar de que la operatividad de dicha MORDAZA invocada requiere que el RIC goce de eficacia juridica, si habria cumplido con dicho procedimiento, por cuanto, de acuerdo se observa en la carta, de fecha 5 de octubre de 2012 (foja 44), recibida por la citada comuna en la misma fecha, e identificada bajo el Expediente Nº 3826-2012, cumplio efectivamente con dirigirse al MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, a fin de que se sirva disponer lo conveniente para que se le remita la documentacion que vaya luego a solicitar al gerente de seguridad ciudadana y que, precisamente, sirve de fundamento a la solicitud de vacancia formulada en su contra. Sobre el caracter restrictivo del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, con respecto a las labores de fiscalizacion de los regidores 19. Adicionalmente, ademas de verificarse la falta de vigencia del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, resulta conveniente advertir acerca de la redaccion restrictiva de los articulos 7 y 8 del referido reglamento, mediante los cuales se regula el procedimiento que deberan seguir los pedidos de informacion que efectuen los regidores, en ejercicio de su funcion fiscalizadora, hecho que, a consideracion de este organo colegiado, no se condice con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 20. En efecto, el citado articulo 7 textualmente senala lo siguiente: "toda investigacion y vigilancia de los actos de la Administracion Municipal que efectuen los Regidores sera previamente puesta en conocimiento del MORDAZA, asi como de los Regidores que presiden la comision cuya area de servicios puede ser motivo de investigacion y fiscalizacion". 21. Por su parte, el articulo 8 del mencionado RIC dispone que "al efecto del articulo anterior el regidor que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las areas debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio de la Secretaria General tramitara el pedido a fin de que los funcionarios o personas sometidas a la jurisdiccion responda los antedichos". 22. Conforme a ello, teniendo en cuenta que los referidos articulos del RIC se encuentran redactados de una manera que restringen la funcion de fiscalizacion que por ley tienen atribuida los regidores, en tanto dichos enunciados normativos establecen un procedimiento que en la practica dilataria el tramite de los pedidos de informacion que efectuen los regidores, en consecuencia, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, se debe requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA a que adecue tales dispositivos, en el sentido de que no resulta necesario que los pedidos de informacion o documentacion que presenten los regidores MORDAZA tramitados previamente ante el MORDAZA y la secretaria general; debiendo establecerse que las mencionadas solicitudes podran ser presentados directamente por los regidores a las areas o unidades organicas involucradas, dando cuenta de dicha labor de fiscalizacion al concejo municipal, cuando corresponda, para los fines pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: ANTECEDENTES Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDCLR, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2013-00788, y oidos los informes orales.

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

Articulo Segundo.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo y regule adecuadamente el tramite que deberan seguir los pedidos de informacion que efectuen los regidores en ejercicio de su funcion fiscalizadora, teniendo en cuenta lo senalado en el vigesimo MORDAZA considerando. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, a que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, cumpla con publicar el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDCLR, de fecha 20 de enero de 2012, que ratifico el Edicto Nº 001-2003-MDCLR, de 28 de febrero de 2003, que, a su vez, aprobo el Reglamento Interno de Concejo de la referida comuna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, a fin de que lo derive al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue su conducta en relacion con el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 980501-2

Declaran fundada solicitud de vacancia y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 786-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0713 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA MORDAZA, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision contenida en el Acta de Sesion Extraordinaria Nº 05-2013-CM-MDA, del 28 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2013-00418, asi como oido el informe oral.

Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2013-00418, en el que se tramito el procedimiento de declaratoria de vacancia.

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