TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501944 procedimiento para fi scalizar e investigar cualquiera de las áreas, por lo que debe requerirse su debida publicación y difusión, con arreglo a la LOM. 18. Finalmente, debe apreciarse que, conforme lo ha señalado el regidor Carlos Alberto Rivas Ríos, tanto en su escrito de descargos como en su intervención en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2013, aun a pesar de que la operatividad de dicha norma invocada requiere que el RIC goce de efi cacia jurídica, sí habría cumplido con dicho procedimiento, por cuanto, de acuerdo se observa en la carta, de fecha 5 de octubre de 2012 (foja 44), recibida por la citada comuna en la misma fecha, e identifi cada bajo el Expediente Nº 3826-2012, cumplió efectivamente con dirigirse al alcalde Daniel Lecca Rubio, a fi n de que se sirva disponer lo conveniente para que se le remita la documentación que vaya luego a solicitar al gerente de seguridad ciudadana y que, precisamente, sirve de fundamento a la solicitud de vacancia formulada en su contra. Sobre el carácter restrictivo del RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con respecto a las labores de fi scalización de los regidores 19. Adicionalmente, además de verifi carse la falta de vigencia del RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, resulta conveniente advertir acerca de la redacción restrictiva de los artículos 7 y 8 del referido reglamento, mediante los cuales se regula el procedimiento que deberán seguir los pedidos de información que efectúen los regidores, en ejercicio de su función fi scalizadora, hecho que, a consideración de este órgano colegiado, no se condice con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 20. En efecto, el citado artículo 7 textualmente señala lo siguiente: “toda investigación y vigilancia de los actos de la Administración Municipal que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presiden la comisión cuya área de servicios puede ser motivo de investigación y fi scalización”. 21. Por su parte, el artículo 8 del mencionado RIC dispone que “al efecto del artículo anterior el regidor que estime necesario fi scalizar e investigar cualquiera de las áreas deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio de la Secretaría General tramitará el pedido a fi n de que los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción responda los antedichos”. 22. Conforme a ello, teniendo en cuenta que los referidos artículos del RIC se encuentran redactados de una manera que restringen la función de fi scalización que por ley tienen atribuida los regidores, en tanto dichos enunciados normativos establecen un procedimiento que en la práctica dilataría el trámite de los pedidos de información que efectúen los regidores, en consecuencia, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, se debe requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a que adecue tales dispositivos, en el sentido de que no resulta necesario que los pedidos de información o documentación que presenten los regidores sean tramitados previamente ante el alcalde y la secretaría general; debiendo establecerse que las mencionadas solicitudes podrán ser presentados directamente por los regidores a las áreas o unidades orgánicas involucradas, dando cuenta de dicha labor de fi scalización al concejo municipal, cuando corresponda, para los fi nes pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Orlando Masgo Manco, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDCLR, de fecha 10 de mayo de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Carlos Alberto Rivas Ríos, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2013-00788, y oídos los informes orales. Artículo Segundo.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, modifi que su Reglamento Interno de Concejo y regule adecuadamente el trámite que deberán seguir los pedidos de información que efectúen los regidores en ejercicio de su función fi scalizadora, teniendo en cuenta lo señalado en el vigésimo segundo considerando. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, a que en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con publicar el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDCLR, de fecha 20 de enero de 2012, que ratifi có el Edicto Nº 001-2003-MDCLR, de 28 de febrero de 2003, que, a su vez, aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la referida comuna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, a fi n de que lo derive al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 980501-2 Declaran fundada solicitud de vacancia y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 786-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0713 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos contra la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2013-00418, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de abril de 2013, Marcelino Aclari Ramos solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2013-00418, en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia.