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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501985 c) Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria que acredite la representación de la persona natural, de ser el caso. El trámite de obtención del CIP se realizará de manera personal en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o en las dependencias de la Intendencia Lima, de la Intendencia Regional o de la Ofi cina Zonal que corresponda al domicilio del Sujeto No Inscrito. Para dicho efecto se debe considerar el domicilio de la persona natural o del representante legal de la persona natural no domiciliada o del representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que fi gura en el padrón del RENIEC. Dicho trámite también podrá ser realizado por una persona distinta a la persona natural o su representante legal, representante de la sociedad conyugal o de la sucesión indivisa, supuesto en el cual el tercero, adicionalmente a los documentos señalados en el párrafo anterior, deberá: a) Presentar copia de su documento de identidad y exhibir el original de dicho documento. b) Presentar carta poder con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que se le autorice expresamente a realizar el trámite de obtención del CIP. Artículo 4º.- DEL OTORGAMIENTO DEL CIP El procedimiento de obtención del CIP es uno de aprobación automática. De cumplirse con lo dispuesto en el artículo 3º, la SUNAT expedirá el CIR, el cual contendrá el número de CIP del Sujeto No Inscrito y los datos informados. Una vez que el CIR sea fi rmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobado el procedimiento de obtención del CIP. CAPÍTULO III DE LA BAJA DEL CIP Artículo 5º.- DE LA BAJA DE OFICIO DEL CIP La SUNAT procederá a dar de baja de ofi cio al CIP cuando el Sujeto No Inscrito obtenga número de RUC o CIE. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo no será necesario que la SUNAT notifi que acto administrativo alguno. Artículo 6º.- EFECTOS DE LA BAJA DE OFICIO DEL CIP Una vez producida la baja del CIP, la SUNAT procederá a dar de baja al Sujeto No Inscrito como Usuario de SUNAT Operaciones en Línea. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio Sujeto No Inscrito, de ser el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1) Modifíquese los incisos b), c) y k) e incorpórese el inciso m) al primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: (...) b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el solicitante para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea. c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción del Empleador (CIE) a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT o persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identifi cación Personal (CIP), con acceso a las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. (...) k) ENTREGA DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DE LA CLAVE SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de la SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, CIE o CIP, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado. (...) m) CIP: Código de Identifi cación Personal” 2) Modifíquese el encabezado e incorpórese el numeral 29 al artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 29. Presentar la información que solicite la SUNAT en forma telemática cuando así lo indique ésta en el requerimiento correspondiente.” 3) Sustitúyase el artículo 3º, el primer párrafo del artículo 4º, el numeral 1 del artículo 5º y los artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias por los siguientes textos: “Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el sujeto deberá contar con su Código de Usuario o Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: 1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar o la persona natural o su representante legal o el representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuente con CIP, deberá: a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y fi rmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o por el empleador del hogar o por la persona natural o su representante legal o el representante de la sociedad conyugal o de la sucesión indivisa que cuenta con CIP. c) Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del anexo adjunto a la presente resolución. 2. El Código de Usuario y la Clave SOL, serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar o a la persona natural o su representante legal o al representante legal de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con CIP, en un sobre sellado previa verifi cación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá fi rmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad. 3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o al empleador del trabajador del hogar, o a la persona natural o su representante legal o al representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con CIP, quien deberá: