Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

501985
c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), empleador de trabajador del hogar con Codigo de Inscripcion del Empleador (CIE) a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT o persona natural, sociedad conyugal o sucesion indivisa que cuenta con Codigo de Identificacion Personal (CIP), con acceso a las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea. (...) k) ENTREGA DEL CODIGO DE USUARIO Y DE LA CLAVE SOL: Comprende la vinculacion en el Sistema Informatico de la SUNAT de un Codigo de Usuario y de una Clave SOL a un numero de RUC, CIE o CIP, y la entrega de estos al solicitante en un sobre sellado. (...) m) CIP: Codigo de Identificacion Personal" 2) Modifiquese el encabezado e incorporese el numeral 29 al articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 29. Presentar la informacion que solicite la SUNAT en forma telematica cuando asi lo indique esta en el requerimiento correspondiente." 3) Sustituyase el articulo 3º, el primer parrafo del articulo 4º, el numeral 1 del articulo 5º y los articulos 6º, 7º y 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos: "Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CODIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Linea, el sujeto debera contar con su Codigo de Usuario o Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizara el siguiente tramite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: 1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar o la persona natural o su representante legal o el representante de la sociedad conyugal o sucesion indivisa que cuente con CIP, debera: a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del mismo. b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o por el empleador del hogar o por la persona natural o su representante legal o el representante de la sociedad conyugal o de la sucesion indivisa que cuenta con CIP. c) Para tal efecto, la solicitud podra recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a traves de SUNAT Virtual o fotocopiarse del anexo adjunto a la presente resolucion. 2. El Codigo de Usuario y la Clave SOL, seran entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar o a la persona natural o su representante legal o al representante legal de la sociedad conyugal o sucesion indivisa que cuenta con CIP, en un sobre MORDAZA previa verificacion de los requisitos senalados en el numeral anterior, quien debera firmar una MORDAZA de Recepcion en senal de conformidad. 3. El tramite podra ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o al empleador del trabajador del hogar, o a la persona natural o su representante legal o al representante de la sociedad conyugal o sucesion indivisa que cuenta con CIP, quien debera:

c) Poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion Tributaria que acredite la representacion de la persona natural, de ser el caso. El tramite de obtencion del CIP se realizara de manera personal en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o en las dependencias de la Intendencia MORDAZA, de la Intendencia Regional o de la Oficina Zonal que corresponda al domicilio del Sujeto No Inscrito. Para dicho efecto se debe considerar el domicilio de la persona natural o del representante legal de la persona natural no domiciliada o del representante de la sociedad conyugal o sucesion indivisa que figura en el padron del RENIEC. Dicho tramite tambien podra ser realizado por una persona distinta a la persona natural o su representante legal, representante de la sociedad conyugal o de la sucesion indivisa, supuesto en el cual el tercero, adicionalmente a los documentos senalados en el parrafo anterior, debera: a) Presentar MORDAZA de su documento de identidad y exhibir el original de dicho documento. b) Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que se le autorice expresamente a realizar el tramite de obtencion del CIP. Articulo 4º.- DEL OTORGAMIENTO DEL CIP El procedimiento de obtencion del CIP es uno de aprobacion automatica. De cumplirse con lo dispuesto en el articulo 3º, la SUNAT expedira el CIR, el cual contendra el numero de CIP del Sujeto No Inscrito y los datos informados. Una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el tramite, se considerara aprobado el procedimiento de obtencion del CIP. CAPITULO III DE LA BAJA DEL CIP Articulo 5º.- DE LA BAJA DE OFICIO DEL CIP La SUNAT procedera a dar de baja de oficio al CIP cuando el Sujeto No Inscrito obtenga numero de RUC o CIE. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo no sera necesario que la SUNAT notifique acto administrativo alguno. Articulo 6º.- EFECTOS DE LA BAJA DE OFICIO DEL CIP Una vez producida la baja del CIP, la SUNAT procedera a dar de baja al Sujeto No Inscrito como Usuario de SUNAT Operaciones en Linea. Dicha baja tendra como consecuencia la baja inmediata del Codigo de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio Sujeto No Inscrito, de ser el caso. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1) Modifiquese los incisos b), c) y k) e incorporese el inciso m) al primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: (...) b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que sera utilizado por el solicitante para requerir a la SUNAT la asignacion de un Codigo de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Linea.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.