Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

508214 LEY Nº 30118
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

a gozar de licencia para la asistencia medica y la terapia de rehabilitacion que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condicion de dependencia o sujetos a su curatela. Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres. Articulo 2. Otorgamiento de la licencia La licencia a que se refiere el articulo 1 es otorgada por el empleador al padre o MORDAZA, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia medica o terapia de rehabilitacion, hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del periodo vacacional. Tambien se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que MORDAZA a cuenta del periodo vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos. Articulo 3. Requisitos para obtener la licencia El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipacion de siete dias naturales al inicio de las terapias de rehabilitacion o asistencia medica, adjuntando la cita medica. Adicionalmente, atendiendo a la condicion de la persona con discapacidad, debe presentarse los siguientes documentos: a) Hijos menores, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolucion de inscripcion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Mayores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolucion de inscripcion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situacion, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolucion de inscripcion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Mayores declarados interdictos, la sentencia judicial o resolucion judicial que designa curador al solicitante, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolucion de inscripcion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis).

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL LA RESTITUCION DEL NOMBRE ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE NASCA, CONTENIDO EN EL DECRETO DEL 25 DE JUNIO DE 1855
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica e interes nacional la restitucion historica del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creacion de la Provincia de Nasca, precisando que la denominacion correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es Nasca con "s" y no Nazca con "z". Articulo 2. Implementacion de la ley Encargase al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitucion del nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de ser el caso, su rectificacion en los documentos publicos y oficiales del Estado peruano, asi como en los textos escolares y universitarios. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1022612-2

b)

c)

d)

Concluida la licencia, el trabajador entrega al empleador, en el lapso de cuarenta y ocho horas, la MORDAZA o certificado de atencion correspondiente, la que debe senalar que la persona con discapacidad atendida fue acompanada por el trabajador que pidio la licencia. Articulo 4. Irrenunciabilidad de la licencia La licencia obtenida por los trabajadores sobre esta materia es de caracter irrenunciable. Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decision unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto MORDAZA mas favorables a estos. Articulo 5. Uso indebido de la licencia El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de caracter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del articulo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y en el literal n) del articulo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

LEY Nº 30119
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA AL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA PARA LA ASISTENCIA MEDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad publica y privada

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