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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508228 trabajo coordinado a través de redes de servicios de salud, a fi n de asegurar la atención integral para los neonatos comprendidos dentro del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, al amparo del marco legal e institucional correspondiente. Los servicios de atención prenatal, atención de parto y de recién nacido trabajarán de manera integrada, garantizando la continuidad de la atención en los recién nacidos. El personal de salud responsable de la atención del recién nacido, deberá adecuar el fl ujograma de atención a la capacidad resolutiva, recursos con que cuente el establecimiento y la realidad local e intercultural. Para casos de niños con défi cit auditivo, la continuidad de la atención se extenderá, articulará y se complementará con las intervenciones que brinda el Sector Educación a través de sus Programas de Intervención Temprana, para lo cual el Ministerio de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, coordinarán las acciones necesarias en su jurisdicción. Artículo 24º.- Convenios Interinstitucionales El Ministerio de Salud suscribe y promueve Convenios Interinstitucionales que contribuyan a garantizar la implementación de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Artículo 25º.- Evaluación, supervisión y monitoreo El Ministerio de Salud establecerá, mediante documento normativo, las acciones de evaluación, supervisión y monitoreo del presente Programa de Tamizaje Neonatal Universal. 1022612-5 Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2013/MINSA Lima, 2 de diciembre del 2013 Vista la renuncia presentada por el Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 655-2011/ MINSA, se designó al Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cia General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 677-2012/ MINSA, se designó al Abogado Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar dicha renuncia y encargar las correspondientes funciones al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado Edmundo Luis San Martín Barrientos, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1022403-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN