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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508216 el Memorando N° 4052-2013-ANA-OPP/UP, del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 2802-2013-ANA-OA del Director de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 546-2009-ANA, ratifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código x); Que, mediante Resolución Jefatural N° 135-2013- ANA, se encargó al profesional que asuma las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X); Que, mediante el Ofi cio N° 074-2013-ANA-AAA X MANTARO, la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro solicita se dé culminado el proceso de implementación del referido órgano desconcentrado; Que, asimismo, mediante Memorando N° 4052-2013- ANA-OPP/UP y Memorando N° 2802-2013-ANA-OA, el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Administración, respectivamente, indican que es conveniente acoger la referida solicitud, en tanto, el mencionado órgano desconcentrado cuenta con los componentes necesarios para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 006- 2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Amplíase, con efi cacia anticipada a partir del día 07 de noviembre de 2013, en veintisiete (27) días naturales, el plazo a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 135-2013-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código x). Artículo 2°.- Declarar, a partir del día 03 de diciembre de 2013, el inicio de funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código x), ejerciendo funciones de acuerdo a Ley; dando por concluido el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado. Artículo 3°.- Precísase, que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 02 de diciembre de 2013. Artículo 4°.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al día 02 de diciembre de 2013 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1022491-2 AMBIENTE Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ratificación de convenios de conservación de bosques con comunidades nativas en el marco del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010- MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente; el cual tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, los benefi ciarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país; Que, por Resolución Ministerial N° 167-2010-MINAM de 13 de septiembre de 2010, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del mencionado Programa, estableciéndose en su numeral 9.2 las formas de intervención del mismo, entre éstas, el referido a transferencias directas condicionadas, mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir de S/. 10.00 Nuevos Soles por hectárea de bosques conservado por año; Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/. 2 070 735.00 (DOS MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 60.2 del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Memorando Nº 252-2013-PCNB/ VMDERN/MINAM e Informe Nº 112-2013-UPPME- PNCB-DVMDERN-MINAM, ambos de fecha 02 de octubre de 2013, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fi n de fi nanciar la ratifi cación de convenios con las comunidades nativas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Pasco, Junín y San Martín, para la conservación de bosques comunales. Asimismo, certifi ca la existencia