Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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los plazos y requisitos aplicables a las solicitudes de otorgamiento de autorizacion para los servicios de radiodifusion sonora en FM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 822-2011MTC/03, se dispuso la publicacion en el diario Oficial El Peruano, del proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba los criterios para determinar las areas rurales y lugares de preferente interes social, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que mediante Informes Nº 261-2011-MTC/26 Nº 0742012-MTC/26, y N° 140-2013-MTC/26, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones sustenta su propuesta; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29730, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Criterios para la determinacion de Area Rural Se considera como area rural a las localidades que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una poblacion menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. Articulo 2º.- Criterios para la determinacion de Lugares de Preferente Interes Social Se considera como lugar de preferente interes social, a las localidades que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como areas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del ultimo Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES. En el caso que uno o mas distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 o 5, la localidad sera calificada como lugar de preferente interes social si la poblacion de los distritos calificados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la poblacion de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratandose del Servicio de Radiodifusion por Television en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de FM. Articulo 3º.- Metodologia para la determinacion del numero de habitantes de una localidad en un area rural y en los lugares de preferente interes social A efectos de la aplicacion de lo establecido en los articulos precedentes, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones utilizara la siguiente metodologia: i) Para la determinacion de la poblacion de los distritos y/o centros poblados que conforman una localidad, se considerara la informacion del XI Censo de Poblacion o la proyeccion oficial de poblacion (a nivel de centro poblado), elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. ii) Si un distrito es mencionado como parte de una localidad sin especificar el o los centros poblados de dicho distrito incluidos en la localidad, se considerara la poblacion completa del distrito. iii) Si el centro poblado de un distrito es incluido en otra localidad ­segun el numeral precedente-, se considerara la poblacion del centro poblado y se descontara dicha poblacion de la localidad, en la que se habia considerado la poblacion total del distrito. Articulo 4º.- Consideraciones adicionales 4.1 Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por localidad a la extension de

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

superficie en donde es posible la recepcion de las senales emitidas por una estacion de radiodifusion utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad y que se consigna en los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, segun se establece en el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 4.2 Para el computo del numero de autorizaciones otorgadas a que se refiere el literal b) del articulo 1 y el literal c) del articulo 2, no se incluiran a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Television ­ IRTP ni aquellas otorgadas en el MORDAZA del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicacion Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 Tratandose del servicio de radiodifusion por television en la Banda VHF, la localidad que hubiera sido calificada como rural o lugar de preferente interes social, perdera esta condicion, cuando se otorgue la tercera autorizacion para prestar este servicio. 4.4 Tratandose del servicio de radiodifusion sonora en FM, la localidad que hubiera sido calificada como rural o lugar de preferente interes social, perdera esta condicion, cuando se otorgue la octava autorizacion para prestar este servicio. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Publicidad y actualizacion La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendra a su cargo la publicidad y actualizacion semestral del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social. Dicho listado sera publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022296-1

Encargan a Viceministro Comunicaciones, las funciones Viceministro de Transportes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-2013 MTC/01 MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO:

de de

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retencion de su cargo, desempene el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Chiang al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designa a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes, en tanto se designa a su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022303-1

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