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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508230 los plazos y requisitos aplicables a las solicitudes de otorgamiento de autorización para los servicios de radiodifusión sonora en FM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2011- MTC/03, se dispuso la publicación en el diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que mediante Informes Nº 261-2011-MTC/26 Nº 074- 2012-MTC/26, y N° 140-2013-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones sustenta su propuesta; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29730, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Criterios para la determinación de Área Rural Se considera como área rural a las localidades que cumplen con los siguientes dos (02) criterios: a. Cuentan con una población menor a 3000 habitantes; y, que adicionalmente, b. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. Artículo 2º.- Criterios para la determinación de Lugares de Preferente Interés Social Se considera como lugar de preferente interés social, a las localidades que cumplan con los siguientes tres (3) criterios: a. No se encuentren determinadas como áreas rurales por el Ministerio; y, b. Se encuentran comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 1 y 2 del último Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. En el caso que uno o más distritos que conforman la localidad se encuentren en los quintiles 3, 4 o 5, la localidad será califi cada como lugar de preferente interés social si la población de los distritos califi cados en los quintiles 1 a 2 conforman, al menos, el 50% de la población de la localidad; y, c. Cuentan hasta con dos (02) autorizaciones otorgadas, tratándose del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda VHF o hasta siete (07) autorizaciones, en el caso del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de FM. Artículo 3º.- Metodología para la determinación del número de habitantes de una localidad en un área rural y en los lugares de preferente interés social A efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones utilizará la siguiente metodología: i) Para la determinación de la población de los distritos y/o centros poblados que conforman una localidad, se considerará la información del XI Censo de Población o la proyección ofi cial de población (a nivel de centro poblado), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. ii) Si un distrito es mencionado como parte de una localidad sin especifi car el o los centros poblados de dicho distrito incluidos en la localidad, se considerará la población completa del distrito. iii) Si el centro poblado de un distrito es incluido en otra localidad –según el numeral precedente-, se considerará la población del centro poblado y se descontará dicha población de la localidad, en la que se había considerado la población total del distrito. Artículo 4º.- Consideraciones adicionales 4.1 Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por localidad a la extensión de superfi cie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad y que se consigna en los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, según se establece en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 4.2 Para el cómputo del número de autorizaciones otorgadas a que se refi ere el literal b) del artículo 1 y el literal c) del artículo 2, no se incluirán a las autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP ni aquellas otorgadas en el marco del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 Tratándose del servicio de radiodifusión por televisión en la Banda VHF, la localidad que hubiera sido califi cada como rural o lugar de preferente interés social, perderá esta condición, cuando se otorgue la tercera autorización para prestar este servicio. 4.4 Tratándose del servicio de radiodifusión sonora en FM, la localidad que hubiera sido califi cada como rural o lugar de preferente interés social, perderá esta condición, cuando se otorgue la octava autorización para prestar este servicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicidad y actualización La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social. Dicho listado será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022296-1 Encargan a Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 736-2013 MTC/01 Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Alejandro Chang Chiang al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designa a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes, en tanto se designa a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022303-1