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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508222 cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA como Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; dándose por concluido el encargo de funciones conferido por la Resolución Ministerial N° 0569-2013-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1022490-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013- 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2013-MIMP Lima, 29 de noviembre de 2013 Vista, la Nota Nº 209-2013-MIMP/GA de la Jefatura de Gabinete de Asesores y la Nota Nº 415-2013-MIMP/ SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013- SA, entre otras acciones, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y líneas de acción estratégica, adscrita al Ministerio de Salud e integrada, entre otros, por el Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del referido Decreto Supremo, mediante resolución de su titular las entidades del Estado conformantes de la mencionada Comisión Multisectorial Permanente, podrán designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de embarazo en adolescentes; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes alternos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 012-2013-SA; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI y a la señora PATRICIA JAKELINE BURGA MATEOS, respectivamente, como representantes alternos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo Nº 012-2013-SA para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1022436-1 Aprueban la Directiva General Nº 004- 2013-MIMP que contiene las “Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2013-MIMP Lima, 29 de noviembre de 2013 Vistos, los Memorandos Nº 672-2013-MIMP/DGA y Nº 968-2013-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Memorando Nº 422-2013-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 228-2013-MIMP/OGPP-OMI y el Informe Nº 046- 2013-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modifi cado por Ley Nº 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y como tal tiene, entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente así como dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones; Que el artículo 115 del acotado Código establece que la Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-fi lial entre personas que no la tienen por naturaleza; Que, el inciso h) del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, y el literal m) del inciso 4.1 del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, establece que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2005-MIMDES, concordado con el inciso d) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Dirección General de Adopciones tiene entre sus funciones generar