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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508223 estrategias de intervención para el desarrollo de una cultura de adopción a través de la difusión, promoción y desarrollo de acciones para la adopción en vía administrativa de Niños, Niñas y Adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono o en desprotección familiar, dando prioridad a los niños y niñas mayores de nueve (9) años, adolescentes, con discapacidad, con problemas de salud y/o grupos de hermanos, convocando a la sociedad civil organizada y a la comunidad en general nacional y/o extranjera, para su participación de forma activa; Que, el numeral 7.3 de la Guía Nº 1 de Buenas Prácticas para la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre Adopción Internacional, señala que los niños con necesidades especiales deben tener las mismas oportunidades de adopción que los otros niños, en atención al principio de no discriminación, aún cuando su adopción requiera de informes detallados, preparación exhaustiva (de los padres adoptivos y del niño), asesoría frecuente y apoyo activo a los padres adoptivos y al niño, a la vez que reconoce que es difícil colocar niños con necesidades especiales quienes pueden llegar a esperar años hasta encontrar a una familia adecuada o nunca encontrarla, por lo que merecen una atención particular; Que, los literales g) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecen que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda y expedir resoluciones ministeriales y refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector a su cargo; Que, mediante Memorando Nº 672-2013-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones ha remitido para su aprobación el proyecto de Directiva General “Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa”; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir el acto por el que se apruebe la Directiva que contenga las “Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; la Ley Nº 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 004- 2013-MIMP que contiene las “Normas y lineamientos para la promoción de la adopción prioritaria de niños, niñas y adolescentes por designación directa”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la acotada Directiva. Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos 9, 10, 11 12 y 13 del Capítulo IV: De las Designaciones Directas de la Directiva Nº 008-2002-MIMDES “Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 731-2002-MIMDES. Artículo 4.- La Directiva General a que se contrae el Artículo 1 será publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1022436-2 Aprueban el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2013-MIMP Lima, 29 de noviembre de 2013 Vistos, el Memorando Nº 950-2013-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 73-2013-MIMP/OGRH-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando Nº 429-2013- MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 037-2013-MIMP/OGPP/OMI/ CRE de la Ofi cina de Modernización Institucional; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 003-2013-MIMP, publicada el 25 de abril de 2013 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y en concordancia con lo establecido en el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 276-2012-MIMP; Que, mediante Nota Nº 135-2013-MIMP/PNCVFS- DE del 15 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS remitió al Despacho Viceministerial de la Mujer la documentación que sustenta el reordenamiento de cargos consignados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en atención al Informe Nº 199-2013- MIMP/PNCVFS/UAJ de su Unidad de Asesoría Jurídica, el cual emite su opinión favorable a la propuesta formulada por la Sub Unidad de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 036-2013-MIMP/PNCVFS/UA/SURH, que incorpora el cargo de Director II a la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual del citado Programa Nacional; Que, a través del Ofi cio Nº 621-2013/INABIF.DE del 5 junio de 2013, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remitió al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Nº 062-2013/INABIF-UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cual sustenta y emite opinión favorable para el reordenamiento de cargos del referido Programa Nacional, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, así como para el cambio de denominación del cargo estructural consignado en el Nº de Orden CAP 723; Que, el artículo 13 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, siendo que el reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Informe Nº 027-2013-MIMP/OGPP/OMI/CRE del 31 de mayo de 2013 e Informe Nº 030-2013-MIMP/OGPP/OMI/CRE del 17 de junio de 2013, la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha considerado procedente el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP propuesto por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, a través del Informe Nº 036-2013-MIMP/PNCVFS/UA/SURH de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del citado Programa Nacional, así como el cambio de denominación del cargo estructural consignado en el Nº de