Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

508227
Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y otros) y las instituciones de salud privadas, deberan garantizar el financiamiento del conjunto de actividades primordiales del Programa a las que hace referencia el presente Reglamento, de acuerdo al modelo de financiamiento que los sustente. CAPITULO III IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Articulo 17º.- Implementacion progresiva El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se implementara en las siguientes etapas: · Primera etapa: Establecimientos de salud de nivel III. · MORDAZA etapa: Establecimientos de salud de nivel II. · Tercera etapa: Establecimientos de salud de nivel I. La implementacion progresiva asegurara que para el 2015 esten incorporados todos los establecimientos de salud, publicos y privados, que atienden partos y al recien nacido. Articulo 18º.- Patologia a tamizar El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende la atencion de las patologias establecidas en el articulo 9º del presente Reglamento, las mismas que se implementaran de manera simultanea en cada etapa. Articulo 19º.- Implementacion en los establecimientos de salud El Ministerio de Salud, asi como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de coordinar, programar y asegurar la implementacion en los establecimientos de salud publicos. La implementacion incluye desarrollar: · Estrategias de promocion y difusion del tamizaje neonatal. · Informacion y capacitacion del personal de salud multidisciplinario sobre el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. · Garantizar en los establecimientos de salud, los insumos, materiales y equipos necesarios para la implementacion de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, segun su nivel de complejidad. Las instancias de direccion o de gerencia de nivel institucional de los otros prestadores de servicios de salud, publicos, y privados, son responsables de participar en esta implementacion. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 20º.- Obligacion de prestacion del servicio Todos los establecimientos de salud publicos y privados del MORDAZA que atienden partos y neonatos estan obligados a realizar el tamizaje neonatal. Articulo 21º.- Inclusion del Tamizaje en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS El Ministerio de Salud realizara las adecuaciones normativas para la inclusion de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en el PEAS en un plazo de noventa (90) dias calendario. Articulo 22º.- Responsabilidades El incumplimiento de las responsabilidades senaladas en el presente Reglamento, conllevaran a las acciones administrativas, civiles o penales, a las que hubiere lugar. CAPITULO V ARTICULACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 23º.- Trabajo en Redes de Servicios de Salud Los establecimientos de salud publicos y privados, de un respectivo ambito territorial, impulsaran y realizaran el

suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quistica, Hipoacusia, y Catarata congenita. Articulo 10º.- CRITERIOS PARA EL DIAGNOSTICO El Ministerio de Salud aprobara, a traves de documentos normativos, los criterios a aplicarse para el diagnostico de las patologias incluidas en el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Articulo 11º.- ACTIVIDADES PRIMORDIALES DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL El Programa de Tamizaje Neonatal Universal realizara las siguientes actividades primordiales: · Aplicacion de pruebas de tamizaje para: Hipotiroidismo congenito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quistica, Hipoacusia y Catarata congenita, a todos los recien nacidos hasta los veintiocho (28) dias de vida. · En el caso de tamizaje para Hipotiroidismo congenito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quistica, se debe incluir: · Toma de muestra. · Procesamiento de la muestra. · Informe de resultados. · Identificacion de casos positivos. · Confirmacion diagnostica de los casos positivos. · Tratamiento y rehabilitacion en el nivel de atencion correspondiente, a cargo de profesionales especialistas y capacitados para su atencion, segun MORDAZA tecnica aprobada por el Ministerio de Salud. Articulo 12º.- INCORPORACION AL PAQUETE DE ATENCION DEL PARTO Y DEL RECIEN NACIDO. La actividad de tamizaje en los recien nacidos queda incorporado al paquete de atencion del parto y del recien nacido en el Plan de beneficios del PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud) para los fines prestacionales y financieros correspondientes. El Ministerio de Salud emitira las disposiciones necesarias para tal fin. Articulo 13º.- TAMIZAJE DE LOS NEONATOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD El tamizaje se realiza en todos los establecimientos de salud responsables de la atencion del neonato, y comprende: 1) Evaluacion clinica del recien nacido. 2) Toma de muestra en todo recien nacido para el tamizaje. 3) Remision de muestras para procesamiento. Articulo 14º.- PROCESAMIENTO DE MUESTRAS Y CONFIRMACION DEL DIAGNOSTICO El Ministerio de Salud establecera, mediante Resolucion Ministerial, los establecimientos de salud en los que se realizara el procesamiento de las muestras, asi como los establecimientos hacia los que se realizara la referencia del neonato para la confirmacion oportuna del diagnostico. Articulo 15º.- TRATAMIENTO Y REHABILITACION El Ministerio de Salud aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los correspondientes documentos normativos y guias de practica clinica para el manejo de los casos, acorde a la tecnologia, asi como la correspondiente rehabilitacion. Articulo 16º.- FINANCIAMIENTO Las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en los establecimientos de salud publicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y Locales, seran presupuestadas por las unidades ejecutoras responsables, de acuerdo a la normatividad vigente. El Seguro Integral de Salud-SIS garantizara para sus asegurados, conforme al Plan de Esencial Aseguramiento en Salud ­ PEAS, el financiamiento del tamizaje neonatal, asi como la confirmacion diagnostica y el tratamiento integral, segun el documento normativo correspondiente, en los casos que lo requieran. La estructura de costos estandar es el instrumento que sustentara la asignacion de recursos financieros. Las instituciones de salud publicas no pertenecientes al MINSA o Gobiernos Regionales y Locales (EsSalud,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.