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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508227 suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quística, Hipoacusia, y Catarata congénita. Artículo 10º.- CRITERIOS PARA EL DIAGNÓSTICO El Ministerio de Salud aprobará, a través de documentos normativos, los criterios a aplicarse para el diagnóstico de las patologías incluidas en el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Artículo 11º.- ACTIVIDADES PRIMORDIALES DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL El Programa de Tamizaje Neonatal Universal realizará las siguientes actividades primordiales: • Aplicación de pruebas de tamizaje para: Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quística, Hipoacusia y Catarata congénita, a todos los recién nacidos hasta los veintiocho (28) días de vida. • En el caso de tamizaje para Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quística, se debe incluir: • Toma de muestra. • Procesamiento de la muestra. • Informe de resultados. • Identifi cación de casos positivos. • Confi rmación diagnóstica de los casos positivos. • Tratamiento y rehabilitación en el nivel de atención correspondiente, a cargo de profesionales especialistas y capacitados para su atención, según norma técnica aprobada por el Ministerio de Salud. Artículo 12º.- INCORPORACIÓN AL PAQUETE DE ATENCIÓN DEL PARTO Y DEL RECIÉN NACIDO. La actividad de tamizaje en los recién nacidos queda incorporado al paquete de atención del parto y del recién nacido en el Plan de benefi cios del PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud) para los fi nes prestacionales y fi nancieros correspondientes. El Ministerio de Salud emitirá las disposiciones necesarias para tal fi n. Artículo 13º.- TAMIZAJE DE LOS NEONATOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD El tamizaje se realiza en todos los establecimientos de salud responsables de la atención del neonato, y comprende: 1) Evaluación clínica del recién nacido. 2) Toma de muestra en todo recién nacido para el tamizaje. 3) Remisión de muestras para procesamiento. Artículo 14º.- PROCESAMIENTO DE MUESTRAS Y CONFIRMACIÓN DEL DIAGNÓSTICO El Ministerio de Salud establecerá, mediante Resolución Ministerial, los establecimientos de salud en los que se realizará el procesamiento de las muestras, así como los establecimientos hacia los que se realizará la referencia del neonato para la confi rmación oportuna del diagnóstico. Artículo 15º.- TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN El Ministerio de Salud aprobará, mediante Resolución Ministerial, los correspondientes documentos normativos y guías de práctica clínica para el manejo de los casos, acorde a la tecnología, así como la correspondiente rehabilitación. Artículo 16º.- FINANCIAMIENTO Las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en los establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y Locales, serán presupuestadas por las unidades ejecutoras responsables, de acuerdo a la normatividad vigente. El Seguro Integral de Salud-SIS garantizará para sus asegurados, conforme al Plan de Esencial Aseguramiento en Salud – PEAS, el fi nanciamiento del tamizaje neonatal, así como la confi rmación diagnóstica y el tratamiento integral, según el documento normativo correspondiente, en los casos que lo requieran. La estructura de costos estándar es el instrumento que sustentará la asignación de recursos fi nancieros. Las instituciones de salud públicas no pertenecientes al MINSA o Gobiernos Regionales y Locales (EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y otros) y las instituciones de salud privadas, deberán garantizar el fi nanciamiento del conjunto de actividades primordiales del Programa a las que hace referencia el presente Reglamento, de acuerdo al modelo de fi nanciamiento que los sustente. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Artículo 17º.- Implementación progresiva El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se implementará en las siguientes etapas: • Primera etapa: Establecimientos de salud de nivel III. • Segunda etapa: Establecimientos de salud de nivel II. • Tercera etapa: Establecimientos de salud de nivel I. La implementación progresiva asegurará que para el 2015 estén incorporados todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atienden partos y al recién nacido. Artículo 18º.- Patología a tamizar El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende la atención de las patologías establecidas en el artículo 9º del presente Reglamento, las mismas que se implementarán de manera simultánea en cada etapa. Artículo 19º.- Implementación en los establecimientos de salud El Ministerio de Salud, así como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de coordinar, programar y asegurar la implementación en los establecimientos de salud públicos. La implementación incluye desarrollar: • Estrategias de promoción y difusión del tamizaje neonatal. • Información y capacitación del personal de salud multidisciplinario sobre el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. • Garantizar en los establecimientos de salud, los insumos, materiales y equipos necesarios para la implementación de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, según su nivel de complejidad. Las instancias de dirección o de gerencia de nivel institucional de los otros prestadores de servicios de salud, públicos, y privados, son responsables de participar en esta implementación. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 20º.- Obligación de prestación del servicio Todos los establecimientos de salud públicos y privados del país que atienden partos y neonatos están obligados a realizar el tamizaje neonatal. Artículo 21º.- Inclusión del Tamizaje en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS El Ministerio de Salud realizará las adecuaciones normativas para la inclusión de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en el PEAS en un plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 22º.- Responsabilidades El incumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente Reglamento, conllevarán a las acciones administrativas, civiles o penales, a las que hubiere lugar. CAPÍTULO V ARTICULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 23º.- Trabajo en Redes de Servicios de Salud Los establecimientos de salud públicos y privados, de un respectivo ámbito territorial, impulsarán y realizarán el