Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Oficial "El Peruano" y sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29885, LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO El objeto del presente reglamento es establecer las disposiciones que regulen la implementacion de la Ley Nº 29885, Ley que Declara de Interes Nacional la Creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, asegurando su ejecucion a nivel nacional. Articulo 2º.ENTIDADES SUJETAS AL REGLAMENTO Estan sujetos al presente reglamento las instituciones del sector salud, en los ambitos publico y privado, y sus establecimientos de salud, que brindan y financian la atencion a gestantes, y a recien nacidos hasta los veintiocho (28) dias de vida. Articulo 3º.- DEFINICIONES OPERATIVAS Para fines del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 1) CATARATA CONGENITA: Opacidad del cristalino presente en el periodo neonatal; puede ser unilateral o bilateral. 2) FENILCETONURIA: Enfermedad causada por un defecto congenito en el metabolismo del aminoacido fenilalanina, el cual puede causar retraso mental MORDAZA, entre otros efectos. 3) FIBROSIS QUISTICA: Enfermedad congenita en la que hay anormal viscosidad de las secreciones en los pulmones y en el pancreas, y otros organos del sistema digestivo, pudiendo afectar las glandulas sudoriparas y el aparato reproductor masculino. Produce obstruccion pulmonar cronica, infecciones respiratorias a repeticion, insuficiencia pancreatica, desnutricion secundaria, infertilidad y muerte temprana. 4) HIPOACUSIA: Disminucion o perdida de la capacidad auditiva. La falta de tratamiento oportuno trae como consecuencia alteraciones en el lenguaje, comunicacion y aprendizaje. 5) HIPERPLASIA SUPRARRENAL: Enfermedad congenita debida a deficiencia enzimatica en la sintesis de los esteroides de la corteza suprarrenal. Puede ocasionar alteraciones en el desarrollo de los genitales externos y muerte temprana. 6) HIPOTIROIDISMO CONGENITO: Enfermedad producida por disminucion congenita de la actividad de la hormona tiroidea, imprescindible para el desarrollo cerebral; es la primera causa prevenible del retraso mental y del crecimiento. 7) NEONATO: Recien nacido, mujer o varon, hasta los veintiocho (28) dias de su nacimiento. 8) TAMIZAJE NEONATAL: Aplicacion de procedimientos y pruebas a los recien nacidos con el objeto de identificar oportunamente a posibles portadores de una enfermedad, con el proposito de prevenir discapacidad fisica y mental o la muerte prematura. TITULO II

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL CAPITULO I DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Articulo 4º.- DECLARACION DE INTERES NACIONAL La declaracion de interes nacional constituye al Programa de Tamizaje Neonatal Universal como una prioridad para las instituciones del Poder Ejecutivo, responsables del financiamiento, de la atencion y cuidado del neonato, a fin que los establecimientos de salud, publicos y privados, implementen el mismo, desarrollen mecanismos para su cumplimiento, y promuevan la participacion de la familia y comunidad en general. Articulo 5º.- DEFINICION El Programa de Tamizaje Neonatal Universal es el conjunto de actividades y procedimientos establecidos para su aplicacion bajo la conduccion, coordinacion y supervision del Ministerio de Salud, con la finalidad de detectar anomalias o enfermedades en el neonato, para brindarle un tratamiento oportuno, integral y especializado que contribuya a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil asociadas a estas. Articulo 6º.- DE LA CONDUCCION Y REGULACION DEL PROGRAMA El Programa de Tamizaje Neonatal Universal esta adscrito a la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, encargandose de la formulacion de propuestas normativas para su implementacion, asi como de su supervision, evaluacion y monitoreo. El Programa podra convocar a expertos de las diversas especialidades involucradas, a efectos de brindar asistencia tecnica para su implementacion. Asimismo, contara con una Comision Sectorial, integrada por dos (2) representantes de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidira, un (1) representante de la Direccion General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud y un (1) representante de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, con la finalidad de apoyar, en el MORDAZA de sus competencias, el funcionamiento del Programa, los que seran designados mediante Resolucion Ministerial del Titular de Salud. Articulo 7º.- NIVEL OPERATIVO DEL PROGRAMA Esta constituido por los establecimientos de salud publicos y privados, las Direcciones de Salud de MORDAZA, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, el Seguro Integral de Salud, y otras organizaciones publicas y privadas, relacionadas al financiamiento o a la atencion de partos y de los neonatos. El nivel operativo del Programa tendra por funcion garantizar el financiamiento y la disponibilidad de los recursos necesarios para su implementacion, evaluacion, supervision y monitoreo, en el ambito de su responsabilidad. CAPITULO II ALCANCES DEL PROGRAMA Articulo 8º.- POBLACION OBJETIVO El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende a todos los recien nacidos en todo el territorio nacional, dentro de los primeros veintiocho (28) dias de su nacimiento. Articulo 9º.- PATOLOGIAS COMPRENDIDAS EN LA ATENCION El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se iniciara realizando los examenes y pruebas necesarias para identificar casos de Hipotiroidismo congenito, Hiperplasia

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