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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508226 Ofi cial “El Peruano” y será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29885, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El objeto del presente reglamento es establecer las disposiciones que regulen la implementación de la Ley Nº 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, asegurando su ejecución a nivel nacional. Artículo 2º.- ENTIDADES SUJETAS AL REGLAMENTO Están sujetos al presente reglamento las instituciones del sector salud, en los ámbitos público y privado, y sus establecimientos de salud, que brindan y fi nancian la atención a gestantes, y a recién nacidos hasta los veintiocho (28) días de vida. Artículo 3º.- DEFINICIONES OPERATIVAS Para fi nes del presente Reglamento se aplican las siguientes defi niciones: 1) CATARATA CONGÉNITA: Opacidad del cristalino presente en el periodo neonatal; puede ser unilateral o bilateral. 2) FENILCETONURIA: Enfermedad causada por un defecto congénito en el metabolismo del aminoácido fenilalanina, el cual puede causar retraso mental severo, entre otros efectos. 3) FIBROSIS QUÍSTICA: Enfermedad congénita en la que hay anormal viscosidad de las secreciones en los pulmones y en el páncreas, y otros órganos del sistema digestivo, pudiendo afectar las glándulas sudoríparas y el aparato reproductor masculino. Produce obstrucción pulmonar crónica, infecciones respiratorias a repetición, insufi ciencia pancreática, desnutrición secundaria, infertilidad y muerte temprana. 4) HIPOACUSIA: Disminución o pérdida de la capacidad auditiva. La falta de tratamiento oportuno trae como consecuencia alteraciones en el lenguaje, comunicación y aprendizaje. 5) HIPERPLASIA SUPRARRENAL: Enfermedad congénita debida a defi ciencia enzimática en la síntesis de los esteroides de la corteza suprarrenal. Puede ocasionar alteraciones en el desarrollo de los genitales externos y muerte temprana. 6) HIPOTIROIDISMO CONGÉNITO: Enfermedad producida por disminución congénita de la actividad de la hormona tiroidea, imprescindible para el desarrollo cerebral; es la primera causa prevenible del retraso mental y del crecimiento. 7) NEONATO: Recién nacido, mujer o varón, hasta los veintiocho (28) días de su nacimiento. 8) TAMIZAJE NEONATAL: Aplicación de procedimientos y pruebas a los recién nacidos con el objeto de identifi car oportunamente a posibles portadores de una enfermedad, con el propósito de prevenir discapacidad física y mental o la muerte prematura. TÍTULO II DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Artículo 4º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL La declaración de interés nacional constituye al Programa de Tamizaje Neonatal Universal como una prioridad para las instituciones del Poder Ejecutivo, responsables del fi nanciamiento, de la atención y cuidado del neonato, a fi n que los establecimientos de salud, públicos y privados, implementen el mismo, desarrollen mecanismos para su cumplimiento, y promuevan la participación de la familia y comunidad en general. Artículo 5º.- DEFINICIÓN El Programa de Tamizaje Neonatal Universal es el conjunto de actividades y procedimientos establecidos para su aplicación bajo la conducción, coordinación y supervisión del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de detectar anomalías o enfermedades en el neonato, para brindarle un tratamiento oportuno, integral y especializado que contribuya a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil asociadas a éstas. Artículo 6º.- DE LA CONDUCCIÓN Y REGULACIÓN DEL PROGRAMA El Programa de Tamizaje Neonatal Universal está adscrito a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, encargándose de la formulación de propuestas normativas para su implementación, así como de su supervisión, evaluación y monitoreo. El Programa podrá convocar a expertos de las diversas especialidades involucradas, a efectos de brindar asistencia técnica para su implementación. Asimismo, contará con una Comisión Sectorial, integrada por dos (2) representantes de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidirá, un (1) representante de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud y un (1) representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, con la finalidad de apoyar, en el marco de sus competencias, el funcionamiento del Programa, los que serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular de Salud. Artículo 7º.- NIVEL OPERATIVO DEL PROGRAMA Está constituido por los establecimientos de salud públicos y privados, las Direcciones de Salud de Lima, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, el Seguro Integral de Salud, y otras organizaciones públicas y privadas, relacionadas al fi nanciamiento o a la atención de partos y de los neonatos. El nivel operativo del Programa tendrá por función garantizar el fi nanciamiento y la disponibilidad de los recursos necesarios para su implementación, evaluación, supervisión y monitoreo, en el ámbito de su responsabilidad. CAPÍTULO II ALCANCES DEL PROGRAMA Artículo 8º.- POBLACIÓN OBJETIVO El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende a todos los recién nacidos en todo el territorio nacional, dentro de los primeros veintiocho (28) días de su nacimiento. Artículo 9º.- PATOLOGÍAS COMPRENDIDAS EN LA ATENCIÓN El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se iniciará realizando los exámenes y pruebas necesarias para identifi car casos de Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia