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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508229 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2013-MTC Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 034-2011- MTC se designó al señor Alejandro Chang Chiang como Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Chang Chiang al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022612-6 Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 10 de la Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el Título IV de la SECCION SEGUNDA del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece un procedimiento simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras; Que, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social; Que, el artículo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2012-MTC establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial, los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social a que se refi eren la Ley y su Reglamento. Que, en tal sentido, resulta necesario fi jar criterios para determinar las áreas rurales y lugares de preferente interés social, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión y que sean consecuentes con las políticas de promoción del desarrollo de los servicios de radiodifusión y su digitalización vigentes; Que según información estadística con la que cuenta el Ministerio, la mayoría de localidades reporta un bajo número de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora (FM) y por televisión (VHF) otorgadas y por tanto un limitado desarrollo de este servicio. Así, el 79% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda FM cuenta con un máximo de 7 frecuencias autorizadas; mientras que en el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, el 85% de las localidades no cuenta con más de 2 autorizaciones; Que, a efectos de ser consistentes con la legislación aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer criterios que promuevan que el régimen preferencial -al que alude el artículo 10 de la Ley- coadyuve al desarrollo de los servicios de radiodifusión en zonas donde se carece o existe una limitada oferta de estos servicios; se propone que la determinación de un área como rural, considere el límite de 3000 habitantes asociándolo a un número mínimo de asignaciones otorgadas por localidad. Este criterio permitiría que 213 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 98 de las 612 localidades para FM, puedan ser califi cadas como rurales. Que, asimismo, se propone que para califi car un área como de preferente interés social, un criterio relevante a considerar sea el nivel de pobreza de la población comprendida en la localidad, pues se trata del indicador que identifi ca los lugares menos favorecidos, con bajos niveles de desarrollo y por tanto, que requerirían algún tipo de priorización por parte del Estado para su inclusión. Así se propone que el régimen preferencial sea aplicable a aquellas localidades que cuenten con distritos califi cados en los quintiles 1 o 2 del Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES o esté conformada por centros poblados de distritos califi cados en los mencionados quintiles y que adicionalmente, cuenten con un mercado de radiodifusión aún muy poco desarrollado. Este criterio permitiría que 307 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 347 de las 612 localidades para FM, puedan ser califi cadas como lugares de preferente interés social; Que, en este sentido, los criterios que se aprueban benefi ciarán en conjunto al 73% de localidades en FM y el 79% de localidades en televisión VHF con un régimen preferencial que permitirá el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, así como reducir