Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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Reglamento, establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales y lugares de preferente interes social, entre otras; Que, en el MORDAZA de la politica de promocion de la radiodifusion digital establecida en el articulo 5 de la Ley, la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el articulo 40 del Reglamento, establece como excepcion, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, en areas rurales y de preferente interes social; Que, el articulo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusion por television se otorgaran por Concurso Publico; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podra otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2012-MTC establece en su Unica Disposicion Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara mediante Resolucion Ministerial, los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social a que se refieren la Ley y su Reglamento. Que, en tal sentido, resulta necesario fijar criterios para determinar las areas rurales y lugares de preferente interes social, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Radio y Television y que MORDAZA consecuentes con las politicas de promocion del desarrollo de los servicios de radiodifusion y su digitalizacion vigentes; Que segun informacion estadistica con la que cuenta el Ministerio, la mayoria de localidades reporta un bajo numero de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion sonora (FM) y por television (VHF) otorgadas y por tanto un limitado desarrollo de este servicio. Asi, el 79% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radiodifusion sonora en la banda FM cuenta con un MORDAZA de 7 frecuencias autorizadas; mientras que en el servicio de radiodifusion por television en la banda VHF, el 85% de las localidades no cuenta con mas de 2 autorizaciones; Que, a efectos de ser consistentes con la legislacion aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones y establecer criterios que promuevan que el regimen preferencial -al que alude el articulo 10 de la Ley- coadyuve al desarrollo de los servicios de radiodifusion en zonas donde se carece o existe una limitada oferta de estos servicios; se propone que la determinacion de un area como rural, considere el limite de 3000 habitantes asociandolo a un numero minimo de asignaciones otorgadas por localidad. Este criterio permitiria que 213 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusion por television en VHF y 98 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como rurales. Que, asimismo, se propone que para calificar un area como de preferente interes social, un criterio relevante a considerar sea el nivel de pobreza de la poblacion comprendida en la localidad, pues se trata del indicador que identifica los lugares menos favorecidos, con bajos niveles de desarrollo y por tanto, que requeririan algun MORDAZA de priorizacion por parte del Estado para su inclusion. Asi se propone que el regimen preferencial sea aplicable a aquellas localidades que cuenten con distritos calificados en los quintiles 1 o 2 del Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES o este conformada por centros poblados de distritos calificados en los mencionados quintiles y que adicionalmente, cuenten con un MORDAZA de radiodifusion aun muy poco desarrollado. Este criterio permitiria que 307 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusion por television en VHF y 347 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como lugares de preferente interes social; Que, en este sentido, los criterios que se aprueban beneficiaran en conjunto al 73% de localidades en FM y el 79% de localidades en television VHF con un regimen preferencial que permitira el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica, asi como reducir

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2013-MTC MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 034-2011MTC se designo al senor MORDAZA MORDAZA Chiang como Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios publicos, Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Chiang al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1022612-6

Resolucion Ministerial que aprueba los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2013-MTC/03 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, en adelante la Ley, establece en el articulo III de su Titulo Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 10 de la Ley, senala que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, areas rurales o zonas de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el Titulo IV de la SECCION MORDAZA del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el

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