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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508225 Que, asimismo, se evaluarán los avances en la implementación de los mecanismos de regularización migratoria al interior de la región, como el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se harán presentaciones sobre las situaciones migratorias de cada país miembro; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 6286 y Nº 6821, del Despacho Viceministerial, de 5 y 22 de noviembre de 2013, respectivamente; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0877/2013 y Nº DGC0959/2013, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 24 de octubre y 19 de noviembre de 2013, respectivamente; y (OPR) Nº OPR0563/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de noviembre de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Subdirector de Política Migratoria, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 3 al 5 de diciembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 2 de diciembre de 2013 y su retorno el 6 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774: Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Carlos Manuel Vallejo Martell 922.00 370.00 3 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1022450-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2013-RE Mediante Ofi cio Nº 1009-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 213-2013-RE, publicada en la edición del 29 de noviembre de 2013. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2013-RE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2013-RE 1022614-1 SALUD Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29885, se ha declarado de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que permite detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la fi nalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; Que, el artículo 2º de la precitada Ley, establece como objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, promover la atención integral de la salud desde la etapa neonatal con la fi nalidad de disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; garantizar el derecho del recién nacido a la valoración de sus capacidades físicas, para el tratamiento especializado y oportuno de anomalías y enfermedades congénitas; y, promover la información e involucramiento de los padres en la corresponsabilidad de la atención y control de la salud de sus hijos desde su nacimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la presente Ley y elabore el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, por Resolución Ministerial Nº 903-2012/MINSA del 12 de noviembre de 2012, el Ministerio de Salud conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la precitada Ley, así como el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, por Resolución Ministerial Nº 178-2013/MINSA del 9 de abril de 2013, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas; Que, habiéndose recibido las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos y veinticinco (25) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario