Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2013-RE DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2013-RE 1022614-1

Que, asimismo, se evaluaran los avances en la implementacion de los mecanismos de regularizacion migratoria al interior de la region, como el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y MORDAZA, y se haran presentaciones sobre las situaciones migratorias de cada MORDAZA miembro; Teniendo en cuenta las Hojas de Tramite (GAC) Nº 6286 y Nº 6821, del Despacho Viceministerial, de 5 y 22 de noviembre de 2013, respectivamente; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0877/2013 y Nº DGC0959/2013, de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 24 de octubre y 19 de noviembre de 2013, respectivamente; y (OPR) Nº OPR0563/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 27 de noviembre de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002/PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell, Subdirector de Politica Migratoria, de la Direccion de Proteccion y Asistencia al Nacional, de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 3 al 5 de diciembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 2 de diciembre de 2013 y su retorno el 6 de diciembre de 2013. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774: Negociacion de Acuerdos Migratorios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aereo Viaticos Nº de Clase Economica por dia dias US$ US$ 922.00 370.00 3 Total Viaticos US$ 1,110.00

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal
DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29885, se ha declarado de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que permite detectar anomalias o enfermedades en el recien nacido, con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; Que, el articulo 2º de la precitada Ley, establece como objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, promover la atencion integral de la salud desde la etapa neonatal con la finalidad de disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; garantizar el derecho del recien nacido a la valoracion de sus capacidades fisicas, para el tratamiento especializado y oportuno de anomalias y enfermedades congenitas; y, promover la informacion e involucramiento de los padres en la corresponsabilidad de la atencion y control de la salud de sus hijos desde su nacimiento; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la referida Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la presente Ley y elabore el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, por Resolucion Ministerial Nº 903-2012/MINSA del 12 de noviembre de 2012, el Ministerio de Salud conformo la Comision Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la precitada Ley, asi como el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, por Resolucion Ministerial Nº 178-2013/MINSA del 9 de MORDAZA de 2013, se dispuso la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas; Que, habiendose recibido las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Nombre y Apellidos

MORDAZA Martell

MORDAZA

MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1022450-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2013-RE Mediante Oficio Nº 1009-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 213-2013-RE, publicada en la edicion del 29 de noviembre de 2013.

Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que consta de dos (2) Titulos, seis (6) Capitulos y veinticinco (25) articulos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario

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