Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 756 a 768), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 0292013-MDCC, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Como principal fundamento, la resolucion recurrida senalo que los hechos imputados al MORDAZA ­en concreto, la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009MDCCC, de fecha 5 de agosto de 2009­, al referirse a una situacion ocurrida durante la vigencia de un periodo de gestion municipal ya concluido (2007 - 2010), no podian sustentar la imposicion de la sancion de vacancia, en la medida que esta tiene por objeto separar de manera definitiva del cargo representativo a las autoridades ediles que incurran en el supuesto previsto en el articulo 63 de la LOM dentro del periodo en de gestion municipal en que la vacancia se solicita. Argumentos del recurso extraordinario Como principal argumento, la recurrente sostiene que en la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, se ha incurrido en un error de razonamiento, puesto que no existe dispositivo legal que imposibilite o limite la sancion de vacancia por los hechos cometidos en un periodo de gestion municipal anterior. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA, la cuestion discutida es la posible violacion del mencionado MORDAZA por parte de una decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 755-2013-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Analisis del caso concreto 4. A nuestro juicio, los argumentos esbozados en el recurso extraordinario pueden sintetizarse en determinar si se ha afectado el derecho al debido MORDAZA de la recurrente con la emision de la Resolucion Nº 755-2013JNE, en tanto se afirma que no existe MORDAZA legal que prohiba la declaracion de vacancia de una autoridad MORDAZA reelecta por hechos acaecidos en su anterior gestion. 5. Sobre lo alegado por la recurrente, este organo colegiado, por mayoria, ha fijado posicion y senalado, de manera uniforme y MORDAZA, que no puede juzgarse y sancionarse a un MORDAZA reelegido por hechos acaecidos en un periodo anterior, pues la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario y, mas aun, porque se requiere de una nueva resolucion de proclamacion y, por consiguiente, de otro acto de MORDAZA del cargo por el MORDAZA periodo edilicio. 6. En esa linea, la credencial otorgada para un periodo municipal deja de tener efectos juridicos una vez que finaliza este, por lo que no procede declarar la vacancia de una autoridad MORDAZA, una vez reelecto en el cargo, por hechos ocurridos en un periodo de gobierno anterior. Asi, la credencial no solo es el documento que acredita la eleccion de una autoridad, sino que tambien acredita el plazo durante el cual la autoridad se desempenara en el cargo. 7. En merito de lo expuesto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido reelecto e iniciar una nueva gestion el 1 de enero de 2011, conforme establece el articulo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, solo puede ser afectado con las causales invocadas por hechos que importen infraccion de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo; sin que se pueda pretender una sancion por hechos ocurridos en otro ejercicio municipal ya terminado. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO MORDAZA ES porque se declare INFUNDADO el recurso de extraordinario interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA Zuniga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1022431-1

Precisan la Res. Nº 845-2013-JNE respecto a la convocatoria de ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado
RESOLUCION Nº 857-B-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, trece de setiembre de dos mil trece

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