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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508304 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040- 2008-MTC; Que, respecto a la petición formulada mediante Parte Diario N° 136928 de fecha 19 de setiembre de 2013, mediante la cual, La Empresa solicita autorización de otro local ubicado en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, corresponde señalar que: “(…) el silencio administrativo positivo surgió (…) con el deliberado propósito de facilitar el ejercicio y desenvolvimiento de derechos sustantivos, restringidos transitoriamente por la necesidad pública de verifi car previamente el cumplimiento de determinadas condiciones previstas normativamente para su ejercicio (condiciones personales, objetivas o fi nancieras) que demuestren su compatibilidad con el interés público.”(2) (Subrayado es nuestro); Que, en ese sentido, cabe señalar que las materias que son objeto del silencio positivo son previamente califi cadas por la ley y no surgen de la voluntad ni del ciudadano ni de la autoridad, en consecuencia, la petición formulada mediante Parte Diario N° 136928, no se encuentra dentro de los alcances del silencio administrativo positivo que se formaliza mediante el presente acto administrativo, la misma que deberá ser solicitada en su oportunidad, y bajo las consideraciones establecidas en el artículo 52° del Reglamento, que regula lo pertinente para la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1726- 2013-MTC/15.03.A.A.ec de fecha 21 de Octubre de 2013, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO- PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Santa Rosa N° 850, 862, Mz. 66, Lt. 06 y 08, Pueblo Joven, Collique, III Zona, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Predio Hacienda Tambo Inga, con U.C. 10521, ubicado en Km. 29.50 Panamericana Norte, al fi nal de la Avenida Industrial, Distrito de Puente Piedra, Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Declarar improcedente en el extremo de la solicitud de autorización de otro local ubicado en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA INTEGRAL DE (2) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Juan Car- los Morón Urbina. Novena Edición Revisada y Actualizada. Pág. 863.