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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508305 CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1015220-1 Renuevan autorización a Cyclopea S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4933-2013-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 027939, 047719, 064277, 070748 y 071774, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., mediante los cuales solicitan se le otorgue renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir certifi cados de inspección técnica vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008- MTC/15, de fecha 13 de mayo de 2008 y publicada el 30 de mayo del mismo año, modifi cada por Resolución Directoral Nº 1684-2009-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2009, se autorizó a la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, al amparo de la Directiva Nº 001-2007- MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15 y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1830-2010- MTC/15, de fecha 30 de junio de 2010 y publicada el 12 de agosto del mismo año, se amplía la autorización a La Empresa otorgada mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una Línea de Inspección Técnica de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, mediante Parte Diario Nº 027939 de fecha 06 de marzo de 2013, la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización de Centro de Inspección Técnico Vehicular-CITV, en la ciudad de Trujillo, ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV); Que, mediante Resolución Directoral Nº 2381-2013- MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, la Dirección General de Transporte Terrestre resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de autorización presentada por el CITV, por considerar que el Estudio de Impacto Vial adjuntado para este fi n no cumplía las condiciones y requisitos establecidos en la Guía Metodológica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial aprobado con Resolución Directoral Nº 15288-2007-MTC/15; Que, con Parte Diario Nº 2013-036285 de fecha 18 de junio de 2013, el CITV presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2381-2013-MTC/15 adjuntando un nuevo Estudio de Impacto Vial elaborado por la empresa TRAFFFIL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.C; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3088-2013- MTC/15 de fecha 26 de julio del 2013, notifi cada el 31 de julio del mismo año se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 2381-2013-MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 288-2013- MTC/02 de fecha 06 de setiembre de 2013, se declaró la nulidad de ofi cio de las Resoluciones Directorales Nºs 2381-2013-MTC/15 y 3088-2013-MTC/15 y ordena retrotraer el Procedimiento Administrativo hasta el estado en que esta Administración expida el pronunciamiento debidamente motivado que corresponda respecto a la solicitud formulada por el CITV, sobre renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece que para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la