Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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otorgue renovacion de la autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los procedimientos de autorizacion, funcionamiento y condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­CITV, para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir certificados de inspeccion tecnica vehicular; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008MTC/15, de fecha 13 de MORDAZA de 2008 y publicada el 30 de MORDAZA del mismo ano, modificada por Resolucion Directoral Nº 1684-2009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2009, se autorizo a la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV, en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de MORDAZA y Departamento de La MORDAZA, al MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007MTC, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15 y sus modificatorias; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1830-2010MTC/15, de fecha 30 de junio de 2010 y publicada el 12 de agosto del mismo ano, se amplia la autorizacion a La Empresa otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008-MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, empleando para ello una Linea de Inspeccion Tecnica de MORDAZA Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Parte Diario Nº 027939 de fecha 06 de marzo de 2013, la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la renovacion de su autorizacion de Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular-CITV, en la MORDAZA de MORDAZA, ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de MORDAZA y Departamento de La MORDAZA, para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2381-2013MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, la Direccion General de Transporte Terrestre resolvio declarar improcedente la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por el CITV, por considerar que el Estudio de Impacto Vial adjuntado para este fin no cumplia las condiciones y requisitos establecidos en la Guia Metodologica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial aprobado con Resolucion Directoral Nº 15288-2007-MTC/15; Que, con Parte Diario Nº 2013-036285 de fecha 18 de junio de 2013, el CITV presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2381-2013-MTC/15 adjuntando un MORDAZA Estudio de Impacto Vial elaborado por la empresa TRAFFFIL INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A.C; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3088-2013MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA del 2013, notificada el 31 de MORDAZA del mismo ano se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, contra la Resolucion Directoral Nº 2381-2013-MTC/15; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 288-2013MTC/02 de fecha 06 de setiembre de 2013, se declaro la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs 2381-2013-MTC/15 y 3088-2013-MTC/15 y ordena retrotraer el Procedimiento Administrativo hasta el estado en que esta Administracion expida el pronunciamiento debidamente motivado que corresponda respecto a la solicitud formulada por el CITV, sobre renovacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece que para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar los documentos senalados para la

CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA PERU S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1015220-1

Renuevan autorizacion a Cyclopea S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, en local ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4933-2013-MTC/15 MORDAZA, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 027939, 047719, 064277, 070748 y 071774, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., mediante los cuales solicitan se le

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