Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

508303
12 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, es preciso senalar que para los efectos de cumplir con el requisito de inspeccion ocular previsto en el articulo 56º de El Reglamento, y en virtud a los Principios de Celeridad y de Eficacia(1) que informan el Procedimiento Administrativo General, se procede a tomar en consideracion el Acta de Inspeccion Ocular N° 10-2013 de fecha 13 de junio de 2013, que sirve de fundamento para la emision del Informe N° 010-2013-MTC/15.vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013; Que, mediante Informe N° 010-2013-MTC/15.vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, no cumple con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 y el adicional a) del numeral 43.5, correspondientes del articulo 43° de El Reglamento; Que, respecto a las observaciones senaladas en el numeral precedente, corresponde indicar que con relacion a la Condicion de Acceso en el Equipamiento, prevista en el adicional a) del numeral 43.5 del articulo 43° del Reglamento, se dispone: "contar con un maniqui de reanimacion cardiovascular basica para adultos (...), o en su defecto, el material grafico o audiovisual, de primeros auxilios (...)" (El resaltado es nuestro); asimismo, es preciso resaltar que el referido informe senala lo siguiente: "Cuenta con material grafico audiovisual de primeros auxilios,(...); en consecuencia, se advierte que La Empresa si cuenta con dicha Condicion de Acceso a la fecha de realizada la Inspeccion Ocular; Que, asimismo, respecto a la Condicion de Acceso: Infraestructura, prevista en el literal g) del numeral 43.5 del articulo 43° de El Reglamento, respecto al circuito de practica de manejo, cabe senalar que el referido dispositivo senala: "Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT"; en ese sentido, se advierte del Acta de Inspeccion Ocular N° 10-2013, que La Empresa si cuenta con un circuito de manejo, debiendo ademas senalarse que las caracteristicas especiales que senala el referido reglamento, recien han sido establecidas mediante Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de octubre del mismo ano; Que, mediante el Informe N° 010-2013-MTC/15. vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA PERU S.A.C., de la cual se advierte que la inspeccion realizada en los locales propuestos por La Empresa, conforme a lo expuesto en el Parte Diario N° 092881, si cumplen con lo establecido en los numerales

MORDAZA MORDAZA N° 850 y 862, Mz. 66, Lotes 6 y 7, Pueblo Joven Collique III MORDAZA, Distrito de Comas, Departamento y Provincia de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s 050953, 070110, 074290 y 073384; Que, mediante Oficio N° 5430-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de agosto de 2013, notificado el 09 de agosto de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 121918 de fecha 23 de agosto de 2013, La Empresa presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Oficio que antecede; Que, mediante Parte Diario N° 126970 de fecha 03 de setiembre de 2013, La Empresa solicita la ampliacion de cinco dias habiles del Oficio N° 5430-2013-MTC/15.03, asimismo, adjunta informacion complementaria a su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 129721 de fecha 09 de setiembre de 2013, La Empresa solicita la aplicacion del silencio administrativo positivo, previsto en el articulo 3° de la Ley N° 29060; Que, con fecha 19 de setiembre de 2013, La Empresa solicita la resolucion de autorizacion de funcionamiento como escuela de conductores integrales en aplicacion del silencia administrativo positivo; Que, mediante Parte Diario N° 136928 de fecha 19 de setiembre de 2013, La Empresa solicita autorizacion de otro local ubicado en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Empresa mediante Parte Diario N° 092881 de fecha 05 de MORDAZA de 2013 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia jueves

(1)

Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.9. MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.