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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 c) Participante: Todo ciudadano interesado en participar en los monitoreos ambientales y que, previamente, ha cumplido con asistir a la capacitación que con esta fi nalidad organiza el OEFA. d) Instituciones interesadas: Las entidades que tienen interés en la defensa de los derechos relacionados con el ambiente, y que pueden ser invitadas por el OEFA para participar en los monitoreos ambientales. La participación de estas entidades se realiza con la fi nalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental participativo. De manera enunciativa, podrán intervenir en los monitoreos ambientales las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la zona de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, centros de investigación u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades públicas que tienen como función la protección de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. (iv) Otras autoridades políticas o administrativas. e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo: Documento técnico que contiene la planifi cación de las actividades de participación ciudadana que se realizarán en el monitoreo ambiental efectuado por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. f) Zona de monitoreo ambiental: Es la zona geográfi ca que se encuentra dentro del área de infl uencia de la actividad económica sujeta a supervisión ambiental directa por parte del OEFA. Artículo 4º.- De la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo ambiental El OEFA, en el ejercicio de su función evaluadora, promueve la participación ciudadana en las acciones de monitoreo a su cargo a través de mecanismos que facilitan su ejercicio responsable. Artículo 5º.- De los deberes de los participantes en el monitoreo ambiental participativo La participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental se realiza de forma individual o colectiva, de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad. CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 6º.- De la realización del monitoreo ambiental participativo La participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental comprendidas en el presente Reglamento se efectúa cuando el OEFA, a través de sus órganos competentes, lo considere conveniente en función a criterios de sensibilidad ambiental, confl ictividad socioambiental y otros similares. Artículo 7º.- De la programación del monitoreo ambiental participativo El monitoreo ambiental participativo se realiza de manera programada de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, y su ejecución se sujeta a un protocolo técnico operativo. Artículo 8º.- Del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 8.1 El Plan de Monitoreo Ambiental Participativo deberá contener información relacionada al objetivo del monitoreo, su ubicación, la metodología de monitoreo a usar, cronograma preliminar de actividades, y número de participantes, entre otra información relevante. 8.2 Con relación al número de participantes, se priorizará la participación de los ciudadanos que residen, pernoctan, trabajan, prestan servicios, estudian o realizan otra actividad en el área de infl uencia del proyecto o actividad. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES PREVIAS AL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 9°.- De la capacitación a las personas interesadas en participar en el monitoreo ambiental 9.1 El OEFA desarrollará periódicamente programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía en general. En dicha capacitación, el OEFA informará sobre las competencias de fi scalización ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros temas relacionados con la ejecución de dichas actividades. 9.2 Las personas que asistan a dicha capacitación recibirán un certifi cado, con el cual podrán participar posteriormente en el monitoreo ambiental participativo que se efectúe. El certificado de capacitación tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 10°.- De la convocatoria de las instituciones interesadas De considerarlo conveniente, el OEFA podrá convocar a diversas instituciones interesadas en la protección del medio ambiente para formar parte en el monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, remitirá el cronograma de las actividades a realizar. CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 11º.- De las acciones a realizar en el marco del monitoreo ambiental participativo En el marco del monitoreo ambiental participativo, los participantes y las instituciones interesadas podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Asistir a los Talleres Ambientales Participativos convocados por el OEFA. b) Participar en el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. c) Difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la población e instituciones interesadas. Artículo 12º.- De los Talleres Ambientales Participativos 12.1 Los talleres ambientales participativos constituyen mecanismos promovidos para implementar los monitoreos ambientales participativos. Los referidos talleres serán dirigidos por el OEFA. 12.2 En el desarrollo del monitoreo ambiental participativo se realizan los siguientes talleres: a) Talleres para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. b) Talleres para la presentación de los resultados del Monitoreo Ambiental Participativo realizado. Artículo 13º.- De la convocatoria a los Talleres Ambientales Participativos 13.1 La convocatoria para los Talleres estará a cargo del OEFA y se llevará a cabo en idioma español y/o en el idioma o lengua predominante en la zona de la realización del taller. 13.2 La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la PROYECTO 510001