Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

PROYECTO

510001

c) Participante: Todo ciudadano interesado en participar en los monitoreos ambientales y que, previamente, ha cumplido con asistir a la capacitacion que con esta finalidad organiza el OEFA. d) Instituciones interesadas: Las entidades que tienen interes en la defensa de los derechos relacionados con el ambiente, y que pueden ser invitadas por el OEFA para participar en los monitoreos ambientales. La participacion de estas entidades se realiza con la finalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental participativo. De manera enunciativa, podran intervenir en los monitoreos ambientales las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la MORDAZA de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, centros de investigacion u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades publicas que tienen como funcion la proteccion de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indigenas. (iv) Otras autoridades politicas o administrativas. e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo: Documento tecnico que contiene la planificacion de las actividades de participacion ciudadana que se realizaran en el monitoreo ambiental efectuado por el OEFA, en ejercicio de su funcion evaluadora. f) MORDAZA de monitoreo ambiental: Es la MORDAZA geografica que se encuentra dentro del area de influencia de la actividad economica sujeta a supervision ambiental directa por parte del OEFA. Articulo 4º.- De la promocion de la participacion ciudadana en el monitoreo ambiental El OEFA, en el ejercicio de su funcion evaluadora, promueve la participacion ciudadana en las acciones de monitoreo a su cargo a traves de mecanismos que facilitan su ejercicio responsable. Articulo 5º.- De los deberes de los participantes en el monitoreo ambiental participativo La participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental se realiza de forma individual o colectiva, de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad. CAPITULO II DE LA PROGRAMACION DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Articulo 6º.- De la realizacion del monitoreo ambiental participativo La participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental comprendidas en el presente Reglamento se efectua cuando el OEFA, a traves de sus organos competentes, lo considere conveniente en funcion a criterios de sensibilidad ambiental, conflictividad socioambiental y otros similares. Articulo 7º.- De la programacion del monitoreo ambiental participativo El monitoreo ambiental participativo se realiza de manera programada de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, y su ejecucion se sujeta a un protocolo tecnico operativo. Articulo 8º.- Del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 8.1 El Plan de Monitoreo Ambiental Participativo debera contener informacion relacionada al objetivo del

monitoreo, su ubicacion, la metodologia de monitoreo a usar, cronograma preliminar de actividades, y numero de participantes, entre otra informacion relevante. 8.2 Con relacion al numero de participantes, se priorizara la participacion de los ciudadanos que residen, pernoctan, trabajan, prestan servicios, estudian o realizan otra actividad en el area de influencia del proyecto o actividad. CAPITULO III DE LAS ACCIONES PREVIAS AL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Articulo 9°.- De la capacitacion a las personas interesadas en participar en el monitoreo ambiental 9.1 El OEFA desarrollara periodicamente programas de capacitacion dirigidos a la ciudadania en general. En dicha capacitacion, el OEFA informara sobre las competencias de fiscalizacion ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros temas relacionados con la ejecucion de dichas actividades. 9.2 Las personas que asistan a dicha capacitacion recibiran un certificado, con el cual podran participar posteriormente en el monitoreo ambiental participativo que se efectue. El certificado de capacitacion tendra una vigencia de dos (2) anos. Articulo 10°.- De la convocatoria de las instituciones interesadas De considerarlo conveniente, el OEFA podra convocar a diversas instituciones interesadas en la proteccion del medio ambiente para formar parte en el monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, remitira el cronograma de las actividades a realizar. CAPITULO IV DEL DESARROLLO DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Articulo 11º.- De las acciones a realizar en el MORDAZA del monitoreo ambiental participativo En el MORDAZA del monitoreo ambiental participativo, los participantes y las instituciones interesadas podran desarrollar las siguientes actividades: a) Asistir a los Talleres Ambientales Participativos convocados por el OEFA. b) Participar en el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. c) Difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la poblacion e instituciones interesadas. Articulo 12º.Participativos De los Talleres Ambientales

12.1 Los talleres ambientales participativos constituyen mecanismos promovidos para implementar los monitoreos ambientales participativos. Los referidos talleres seran dirigidos por el OEFA. 12.2 En el desarrollo del monitoreo ambiental participativo se realizan los siguientes talleres: a) Talleres para la MORDAZA de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. b) Talleres para la MORDAZA de los resultados del Monitoreo Ambiental Participativo realizado. Articulo 13º.- De la convocatoria a los Talleres Ambientales Participativos 13.1 La convocatoria para los Talleres estara a cargo del OEFA y se llevara a cabo en idioma espanol y/o en el idioma o lengua predominante en la MORDAZA de la realizacion del taller. 13.2 La convocatoria se realizara con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles a la fecha de la

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