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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509991 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 070- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 021-2013-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; sobre el proyecto de Ordenanza que promueve la generación de playas de estacionamiento dentro del distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, prescribe que ¨Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(…)¨; asimismo, el artículo 40° del citado cuerpo normativo señala que ¨Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)¨; Que, el artículo 79° del dispositivo legal antes señalado, establece además que ¨Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.6) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: (…) 3.6.2) Construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, el artículo 90° de la Ley N° 27972, señala que ¨La construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; asimismo, deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Borja, mediante Ordenanza Nº 1429-MML de fecha 12 de setiembre de 2010; Que, mediante Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del distrito de San Borja, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el sábado 08 de diciembre de 2012; Que, en el numeral 2 del Artículo 36º de la citada Ordenanza, establece que las actividades comerciales o de servicios permitidas en los lotes con zonifi cación residencial (RDB, RDM y RDA), sin necesidad de estar incluidas en el Índice de Usos son entre otras la actividad de Playa de Estacionamiento; Que, siendo ello así, resulta necesaria la dación de una norma que fomente la habilitación, acondicionamiento y funcionamiento de Playas de Estacionamientos en el distrito, toda vez que padecemos de un défi cit de playas de estacionamiento que ocasiona que mucha gente parquee sus vehículos en pistas y veredas; De conformidad con lo establecido en los artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 609-2013-MSB-GM-GAJ, de fecha 08 de noviembre de 2013; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA GENERACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación de la Ordenanza será en toda la jurisdicción del Distrito de San Borja, alcanzando a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desean habilitar, acondicionar e implementar playas de estacionamiento en el distrito. Artículo 2°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar y promover la habilitación, acondicionamiento y funcionamiento de playas de estacionamiento, sin limitación de área de terreno o cantidad de estacionamientos a habilitar, esto con la fi nalidad de cubrir el défi cit de estacionamientos existentes en el distrito. Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos mínimos y necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito. Artículo 3°.- DE LAS CONDICIONES Las personas que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza deberán de iniciar el trámite de Licencia de Edifi cación en la Modalidad ¨A¨, cumpliendo con los requisitos del procedimientos establecido para tal efecto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad, y posteriormente proceder a iniciar el trámite correspondiente a la obtención de la Licencia de Funcionamiento, conforme al TUPA vigente. Artículo 4º.- DEFINICIONES PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Es el predio acondicionado, con o sin techo, destinado exclusivamente para estacionamiento de vehículos. BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica, que cuenten con terreno sin construir y deseen acondicionar playas de estacionamiento. INCENTIVO: Estímulo que ofrece la Municipalidad de San Borja a las personas naturales o jurídicas que habiliten y/o acondicionen playas de estacionamiento. Artículo 5°.- BENEFICIOS E INCENTIVOS Las personas naturales o jurídicas, que deseen habilitar playas de estacionamiento bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán de cumplir con los requisitos exigidos por Ley en los procedimientos de Licencia de Edifi cación y Licencia de Funcionamiento, así como de las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual tendrán los siguientes benefi cios: 5.1.- Exoneración del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtención de Licencia de Edificación en la Modalidad “A”, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.2.- Exoneración del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.3.- Exoneración del 50 por ciento (50%) de la tasa de Arbitrios Municipales del predio, por el período de un (01) año. Artículo 6º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las Playas de estacionamientos deberán cumplir con los siguientes parámetros: a).- El piso será de concreto, asfalto, ripio o confi tillo, no se permitirá piso en suelo natural.