Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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de estacionamiento que ocasiona que MORDAZA gente parquee sus vehiculos en pistas y veredas; De conformidad con lo establecido en los articulo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 609-2013-MSB-GM-GAJ, de fecha 08 de noviembre de 2013; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA GENERACION DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION La aplicacion de la Ordenanza sera en toda la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, alcanzando a todas las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que desean habilitar, acondicionar e implementar playas de estacionamiento en el distrito. Articulo 2°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar y promover la habilitacion, acondicionamiento y funcionamiento de playas de estacionamiento, sin limitacion de area de terreno o cantidad de estacionamientos a habilitar, esto con la finalidad de cubrir el deficit de estacionamientos existentes en el distrito. Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos minimos y necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito. Articulo 3°.- DE LAS CONDICIONES Las personas que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza deberan de iniciar el tramite de Licencia de Edificacion en la Modalidad ¨A¨, cumpliendo con los requisitos del procedimientos establecido para tal efecto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente de la Municipalidad, y posteriormente proceder a iniciar el tramite correspondiente a la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, conforme al MORDAZA vigente. Articulo 4º.- DEFINICIONES PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Es el predio acondicionado, con o sin techo, destinado exclusivamente para estacionamiento de vehiculos. BENEFICIARIO: Persona Natural o Juridica, que cuenten con terreno sin construir y deseen acondicionar playas de estacionamiento. INCENTIVO: Estimulo que ofrece la Municipalidad de San MORDAZA a las personas naturales o juridicas que habiliten y/o acondicionen playas de estacionamiento. Articulo 5°.- BENEFICIOS E INCENTIVOS Las personas naturales o juridicas, que deseen habilitar playas de estacionamiento bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberan de cumplir con los requisitos exigidos por Ley en los procedimientos de Licencia de Edificacion y Licencia de Funcionamiento, asi como de las condiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual tendran los siguientes beneficios: 5.1.- Exoneracion del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtencion de Licencia de Edificacion en la Modalidad "A", contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.2.- Exoneracion del pago del 50 por ciento (50%) de los derechos administrativos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.3.- Exoneracion del 50 por ciento (50%) de la tasa de Arbitrios Municipales del predio, por el periodo de un (01) ano. Articulo 6º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Las Playas de estacionamientos deberan cumplir con los siguientes parametros: a).- El piso sera de concreto, asfalto, ripio o confitillo, no se permitira piso en suelo natural.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXIV-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 0702013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 021-2013-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; sobre el proyecto de Ordenanza que promueve la generacion de playas de estacionamiento dentro del distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 29792, prescribe que ¨Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos.(...)¨; asimismo, el articulo 40° del citado cuerpo normativo senala que ¨Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)¨; Que, el articulo 79° del dispositivo legal MORDAZA senalado, establece ademas que ¨Las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 3.6) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: (...) 3.6.2) Construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, el articulo 90° de la Ley N° 27972, senala que ¨La construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo, deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula los Indices de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Distrito de San MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 1429-MML de fecha 12 de setiembre de 2010; Que, mediante Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificacion del distrito de San MORDAZA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sabado 08 de diciembre de 2012; Que, en el numeral 2 del Articulo 36º de la citada Ordenanza, establece que las actividades comerciales o de servicios permitidas en los lotes con zonificacion residencial (RDB, RDM y RDA), sin necesidad de estar incluidas en el Indice de Usos son entre otras la actividad de Playa de Estacionamiento; Que, siendo ello asi, resulta necesaria la dacion de una MORDAZA que fomente la habilitacion, acondicionamiento y funcionamiento de Playas de Estacionamientos en el distrito, toda vez que padecemos de un deficit de playas

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