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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509995 - El alcalde y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia para un periodo de cuatro (04) años. - El Alcalde es el órgano ejecutivo de la municipalidad del centro poblado, su representante legal y su máxima autoridad administrativa. - Las Municipalidades de centros poblados, en uso de sus atribuciones delegadas, podrán adecuar su régimen de organización interna conforme a su propia realidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y su ordenanza de creación, aplicándose esta normatividad en el caso de defi ciencias de las normas internas de cada municipalidad. Que, con relación a la disponibilidad de recursos dinerarios para el sostenimiento de dicha municipalidad, el presupuesto institucional para los años 2013 y 2014 se encuentran aprobados habiéndose considerado transferencias a los 15 centros poblados por un monto mensual de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). De crearse el centro poblado, se cuenta con disponibilidad presupuestal para transferirles recursos por igual monto que a los otros centros poblados, teniendo que realizar las modifi caciones necesarias previa autorización del Concejo Municipal. Que, con Informe Nº 282-2013-GAJ/MPH-BCA de fecha 11 de Octubre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que se ha logrado determinar los elementos necesarios estipulados en el Artículo 128º de la Ley de Municipalidades Ley 27972, para creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Chicolón. Así mismo, refi ere que se debe tener en cuenta que las funciones delegadas a la municipalidad del Futuro Centro Poblado de Chicolón se deberán ejecutar o cumplir en la medida que esta se implemente con la infraestructura, logística y personal adecuado para su cumplimiento, no estando demás señalar que la Municipalidad Provincial de Hualgayoc deberá brindar todo el apoyo técnico para ello; por lo tanto OPINA de manera favorable la creación de la Municipalidad del centro Poblado Chicolón, la misma que deberá ser sometida a decisión del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Que, mediante Informe Nº 131-MPH-BCA/F.B.V-2013 de fecha 21 de Noviembre del 2013, el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial y Catastro comunica que ha realizado la inspección de campo y levantamiento topográfi co referente a la disponibilidad de espacios comunes (parque principal, mercado municipal; entre otras instituciones), encontrando 02 locales multiusos con área: 277.31m2 y 459.71 m2 respectivamente, 01 centro de salud con una área de 150.00 m2, 03 locales de educación, inicial, primaria con una área de 8,439.00 m2 y secundaria 3,540.00 m2, 60 viviendas consolidadas a lo largo de la vía principal que conduce al Tambo; Disponibilidad de espacios comunes: Municipalidad y Parque Principal área 5,230 m2, Plaza Pecuaria 1.5 has. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 45, de fecha 05 de Diciembre del 2013, mediante Acuerdo Nº 337, ACUERDA por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Chicolón, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972; disponiendo que la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así mismo como, convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. Que, con las facultades contenidas en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y conforme a lo establecido en los Artículos 39º, 40º y 129º de la misma ley, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLÓN, UBICADO EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972 Artículo 1º.- APROBAR la creación de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLON, ubicado en el Distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca, de Conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972. Artículo 2º.- APROBAR el área superfi cial, perímetro y delimitación territorial de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLON, ubicado en el Distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca, el cual cuenta con: • ÁREA SUPERFICIAL : 481.3147 ha. • PERÍMETRO : 13,812.04 m. • LIMITES: - POR EL NORTE : Con el Sector Marco Laguna. - POR EL ESTE : Con el Sector Enterador Bajo, Tayamayo y Poro Poro - El Tambo. - POR EL OESTE : Con el Sector Pomagon Bajo, Ahijadero-Llaucan y en el Sector Bellavista. - POR EL SUR : Con el Sector la Hualanga. Artículo 3º.- DELEGAR a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLÓN las siguientes competencias y funciones: • EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. b. Autorizar la ocupación de la vía pública. c. Disponer la nomenclatura de avenidas, calles, pasajes, parques, plazas, numeración de predios. d. Elaborar y mantener actualizado el catastro. • EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario, controlar el cumplimiento de las normas de higiene. b. Gestionar y administrar el servicio de agua potable, desagüe, en coordinación con las autoridades competentes y la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Regular y controlar la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, cementerios, etc. c. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos. d. Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y medio ambiente. • EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Servicios de Inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) conforme a ley. • EN MATERIA DE TRANSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Ejercer labor de control y fi scalización respecto al otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y ubicación de paraderos de vehículos menores. b. Establecer la señalización y vías de acuerdo con la regulación provincial. • EN ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Administrar mercados y camales. b. Realizar el control de pesas y medidas de los productos.