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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509996 c. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. d. Autorizar la explotación de canteras. • EN EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos. b. Administrar los inmuebles de propiedad de la municipalidad del centro poblado o de uso público. c. Organizar actividades culturales. d. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. e. Apoyar a las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción. • EN PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. b. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA. c. Crear la ofi cina de protección y organización de los vecinos con discapacidad. • EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Promover la participación vecinal en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos y vecinas a la información. • EN SEGURIDAD CIUDADANA: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Coordinar con el comité de defensa civil de la provincia las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole. b. Promover el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en coordinación con la policía nacional. •EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. b. Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. c. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto participativo distrital y provincial, así como en el concejo de coordinación local correspondiente. • EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: En coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus respectivas Gerencias o Sub Gerencias: a. Promover y Gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad. Artículo 4º.- ESTABLECER que las competencias y funciones delegadas a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN se deberán ejecutar o cumplir en la medida que ésta se implemente con la infraestructura, logística y personal adecuado para su cumplimiento. La Municipalidad Provincial de Hualgayoc deberá brindar todo el apoyo técnico para ello, a través de sus Gerencias, Sub Gerencias y Áreas correspondientes. Artículo 5º.- ESTABLECER que la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLÓN en su funcionamiento se regirá conforme a los instrumentos legales y normativos siguientes: a. Constitución Política del Estado. b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c. Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados. d. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- ESTABLECER que la organización interna de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHICOLÓN, será la siguiente: - Un (01) alcalde y cinco (05) regidores. - El concejo Municipal, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. - El alcalde y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia para un periodo de cuatro (04) años. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras siendo sus atribuciones los siguientes: a. Proponer a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la creación, modifi cación, supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la presente ordenanza de creación. b. Aprobar las rendiciones de cuenta por los ingresos que recauda. c. Fiscalizar la Gestión administrativa de la Municipalidad del centro poblado. d. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. e. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en benefi cio del centro poblado. Corresponde al Alcalde del Centro Poblado, como máximo órgano ejecutivo, representante legal y máxima autoridad administrativa, las siguientes atribuciones: a. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad del centro poblado. b. Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de concejo municipal. c. Firmar y ejecutar los acuerdos del concejo municipal. d. Someter al concejo municipal el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido de la municipalidad e informar sobre los ingresos y gastos mensuales. e. Rendir cuentas documentadas a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc de los ingresos recaudados por delegación. f. Someter a la aprobación del concejo municipal el presupuesto anual de la municipalidad del centro poblado y sus modifi caciones. g. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el funcionamiento de la institución municipal. h. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante los órganos competentes. La MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN, en uso de sus atribuciones delegadas, podrán adecuar su régimen de organización interna conforme a su propia realidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y su ordenanza de creación, aplicándose esta normatividad en el caso de defi ciencias de las normas internas de la municipalidad. Artículo 7º.- CONSIDERAR como recursos de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el marco de lo estipulado en el Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 por parte de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; así como las rentas directamente recaudadas producto de la delegación de