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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 168

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 realización del taller. La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo, salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten un plazo o modalidad de convocatoria diferente. 13.3 La convocatoria se publicará adicionalmente en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa. 13.4 La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información: a) El lugar y fecha del taller; b) Breve reseña del objeto del taller; y, c) La indicación clara y precisa de las partes más resaltantes del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo o de sus resultados, según sea el caso. Artículo 14º.- Del desarrollo de los Talleres Ambientales Participativos 14.1 El OEFA conducirá el taller en español, debiendo contarse con la participación de intérpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del español. La comunicación durante el desarrollo del taller será realizada en un lenguaje claro y sencillo. 14.2 El representante del OEFA designado para dirigir el taller lo iniciará explicando sus objetivos y las reglas básicas aplicables para su desarrollo. 14.3 El taller se realizará en un solo día, salvo que existan causas para su extensión o postergación. En este último caso se procederá a la reprogramación del taller. 14.4 El desarrollo del taller deberá quedar registrado, salvo que por causas excepcionales no se haya podido contar con lo necesario para tal fi n. Artículo 15º.- Del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 15.1 En el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el representante del OEFA informará lo siguiente: (i) Labores de monitoreo que realizará el OEFA en campo; (ii) Metodología para la recolección de las muestras y determinación de los puntos de monitoreo en los cuales se plantea llevar a cabo el muestreo, así como las acciones a realizar para el censo, avistamiento y otras acciones relacionadas con la conservación de recursos naturales, según sea el caso; (iii) Metodología que se aplicará para la evaluación de los resultados obtenidos; (iv) Alcances de la participación ciudadana durante las labores de monitoreo a realizarse; y, (v) Otros aspectos de interés. 15.2 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular comentarios y sugerencias. Luego, el representante del OEFA invitará a los participantes a entregar la documentación que considere relevante para la realización del monitoreo ambiental. 15.3 El representante del OEFA solicitará a los asistentes al taller que designen a las personas que participarán en el monitoreo ambiental a realizar. Artículo 16°.- Del contenido fi nal del Plan de Monitoreo participativo 16.1 El contenido fi nal del Plan de Monitoreo Participativo se determinará tomando en cuenta los comentarios, sugerencias y documentación elaborados por los participantes y las instituciones interesadas. 16.2 El OEFA informará el contenido fi nal del Plan de Monitoreo Participativo a los participantes e instituciones interesadas, con anterioridad a la realización del monitoreo ambiental. Artículo 17°.- De la ejecución del monitoreo ambiental 17.1 La ejecución del monitoreo ambiental participativo comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad ambiental o de la conservación de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. 17.2 Los ciudadanos y las instituciones interesadas acompañan al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental. Especialmente, coadyuvan con el OEFA en la identificación de los puntos de monitoreo ambiental. 17.3 Los resultados del monitoreo ambiental serán presentados en los Talleres que se realizan para tal efecto. Artículo 18º.- Del Taller para la presentación de los resultados del Monitoreo Ambiental Participativo 18.1 En el Taller para la presentación de los resultados del monitoreo participativo efectuado, el representante del OEFA informará lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo; (ii) Detalles de la participación ciudadana en el monitoreo realizado; (iii) Explicación de los resultados obtenidos; y, (iv) Otros aspectos de interés. 18.2 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales serán debidamente absueltos. Artículo 19º.- Del reporteo del monitoreo ambiental participativo 19.1 Una vez realizado el monitoreo ambiental participativo, el representante del OEFA elaborará un reporte en el que consignará un resumen de su desarrollo, el número de participantes e instituciones interesadas, y los aportes recibidos por parte de ellos. A este reporte se anexará el listado de los asistentes a los talleres y al monitoreo ambiental. 19.2 El referido reporte será de acceso público, de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 20º.- De los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo Los resultados obtenidos por el OEFA en los monitoreos ambientales participativos tendrán el mismo tratamiento que los resultados obtenidos en el marco del ejercicio regular de la función de evaluación. Artículo 21º.- Del auxilio de la fuerza pública El OEFA podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo del monitoreo ambiental participativo. De ser necesario, los talleres y el monitoreo ambiental podrán ser postergados o suspendidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se establecerán los órganos o áreas del OEFA que participarán en el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Reglamento. Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el marco de Mesas de Diálogo o espacios similares en los que participe el OEFA. Tercera.- El presente Reglamento podrá ser aplicado supletoriamente por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de los ámbitos nacional, regional y local que ejercen la función de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. 1030291-1 PROYECTO 510002