Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

510002

PROYECTO

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

realizacion del taller. La convocatoria sera publicada en el medio de comunicacion de mayor audiencia o tiraje de la MORDAZA donde se llevara a cabo el monitoreo ambiental participativo, salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten un plazo o modalidad de convocatoria diferente. 13.3 La convocatoria se publicara adicionalmente en el MORDAZA web del OEFA, asi como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa. 13.4 La convocatoria contendra como minimo la siguiente informacion: a) El lugar y fecha del taller; b) Breve resena del objeto del taller; y, c) La indicacion MORDAZA y precisa de las partes mas resaltantes del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo o de sus resultados, segun sea el caso. Articulo 14º.- Del desarrollo de los Talleres Ambientales Participativos 14.1 El OEFA conducira el taller en espanol, debiendo contarse con la participacion de interpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del espanol. La comunicacion durante el desarrollo del taller sera realizada en un lenguaje MORDAZA y sencillo. 14.2 El representante del OEFA designado para dirigir el taller lo iniciara explicando sus objetivos y las reglas basicas aplicables para su desarrollo. 14.3 El taller se realizara en un solo dia, salvo que existan causas para su extension o postergacion. En este ultimo caso se procedera a la reprogramacion del taller. 14.4 El desarrollo del taller debera quedar registrado, salvo que por causas excepcionales no se MORDAZA podido contar con lo necesario para tal fin. Articulo 15º.- Del Taller para la MORDAZA de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 15.1 En el Taller para la MORDAZA de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el representante del OEFA informara lo siguiente: (i) Labores de monitoreo que realizara el OEFA en campo; (ii) Metodologia para la recoleccion de las muestras y determinacion de los puntos de monitoreo en los cuales se plantea llevar a cabo el muestreo, asi como las acciones a realizar para el censo, avistamiento y otras acciones relacionadas con la conservacion de recursos naturales, segun sea el caso; (iii) Metodologia que se aplicara para la evaluacion de los resultados obtenidos; (iv) Alcances de la participacion ciudadana durante las labores de monitoreo a realizarse; y, (v) Otros aspectos de interes. 15.2 Concluida la exposicion del representante del OEFA, se invitara a los participantes e instituciones interesadas a formular comentarios y sugerencias. Luego, el representante del OEFA invitara a los participantes a entregar la documentacion que considere relevante para la realizacion del monitoreo ambiental. 15.3 El representante del OEFA solicitara a los asistentes al taller que designen a las personas que participaran en el monitoreo ambiental a realizar. Articulo 16°.- Del contenido final del Plan de Monitoreo participativo 16.1 El contenido final del Plan de Monitoreo Participativo se determinara tomando en cuenta los comentarios, sugerencias y documentacion elaborados por los participantes y las instituciones interesadas. 16.2 El OEFA informara el contenido final del Plan de Monitoreo Participativo a los participantes e instituciones interesadas, con anterioridad a la realizacion del monitoreo ambiental.

Articulo 17°.- De la ejecucion del monitoreo ambiental 17.1 La ejecucion del monitoreo ambiental participativo comprende el levantamiento de informacion tecnica sobre el estado de la calidad ambiental o de la conservacion de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. 17.2 Los ciudadanos y las instituciones interesadas acompanan al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental. Especialmente, coadyuvan con el OEFA en la identificacion de los puntos de monitoreo ambiental. 17.3 Los resultados del monitoreo ambiental seran presentados en los Talleres que se realizan para tal efecto. Articulo 18º.- Del Taller para la MORDAZA de los resultados del Monitoreo Ambiental Participativo 18.1 En el Taller para la MORDAZA de los resultados del monitoreo participativo efectuado, el representante del OEFA informara lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo; (ii) Detalles de la participacion ciudadana en el monitoreo realizado; (iii) Explicacion de los resultados obtenidos; y, (iv) Otros aspectos de interes. 18.2 Concluida la exposicion del representante del OEFA, se invitara a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales seran debidamente absueltos. Articulo 19º.- Del reporteo del monitoreo ambiental participativo 19.1 Una vez realizado el monitoreo ambiental participativo, el representante del OEFA elaborara un reporte en el que consignara un resumen de su desarrollo, el numero de participantes e instituciones interesadas, y los aportes recibidos por parte de ellos. A este reporte se anexara el listado de los asistentes a los talleres y al monitoreo ambiental. 19.2 El referido reporte sera de acceso publico, de conformidad con la legislacion de la materia. Articulo 20º.- De los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo Los resultados obtenidos por el OEFA en los monitoreos ambientales participativos tendran el mismo tratamiento que los resultados obtenidos en el MORDAZA del ejercicio regular de la funcion de evaluacion. Articulo 21º.- Del MORDAZA de la fuerza publica El OEFA podra recurrir al MORDAZA de la fuerza publica cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo del monitoreo ambiental participativo. De ser necesario, los talleres y el monitoreo ambiental podran ser postergados o suspendidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo se estableceran los organos o areas del OEFA que participaran en el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Reglamento. Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el MORDAZA de Mesas de Dialogo o espacios similares en los que participe el OEFA. Tercera.- El presente Reglamento podra ser aplicado supletoriamente por las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) de los ambitos nacional, regional y local que ejercen la funcion de evaluacion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA. 1030291-1

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