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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 163

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509997 facultades establecidas en la presente ordenanza en tanto estas sean debidamente implementadas. Artículo 8º.- ESTABLECER que la Administración de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN, adopta la estructura organizativa que corresponda a las competencias y funciones delegadas en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, la misma que estará precisada en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el respectivo Concejo Municipal de la Municipalidad del centro poblado. Artículo 9º.- DELEGAR a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN, las atribuciones administrativas económico-tributarias necesarias para el cobro de tasas específi camente en espacio físico y uso del suelo, bienes Municipales y Comercialización de productos y servicios, Trasporte público, Saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la recaudación obtenida. La ejecución de estas atribuciones administrativas económico-tributarias, estará condicionada a la implementación administrativa y logística de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN y en plena coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus Gerencias y Sub Gerencias correspondientes. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el proceso de elecciones de las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN en el marco de la Ley Nº 28840 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la misma que no deberá exceder de los 90 días calendarios contados desde la publicación de la presente ordenanza. Artículo 11º.- DISPONER que los Artículos 1º, 2º y 10º de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en tanto los demás Artículos tendrán vigencia al día siguiente de proclamadas las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHICOLÓN en el marco de la Ley Nº 28840 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Artículo 12º.- ENCARGAR a Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web institucional y diarios ofi ciales conforme a Ley, así como su comunicación a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas y Tributación y demás ofi cinas correspondientes para los fi nes pertinentes. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc los 11 días del mes de diciembre del año dos mil trece. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. HERNÁN VASQUEZ SAAVEDRA Alcalde 1029397-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran de interés municipal la implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables y establecen la conformación del Comité Multisectorial de la Salud de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2013-MPH Huaral, 13 de diciembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Conformación del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el Artículo 80 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función específi ca de las Municipalidades Provinciales “Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”. Que, el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, fue aprobada con Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA del 15 de Junio del 2005, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del Municipio, propiciando la participación, el compromiso y las decisión de la Autoridades Locales y de la comunidad organizada. Que, Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008-MPH, de fecha 25 de Agosto del 2008, Aprueba la Implementación del Programa Municipios y Comunidades Saludables en el Distrito de Capital de la Provincia de Huaral. Que, es de interés de la Municipalidad Provincial de Huaral, fomentar, promover y establecer espacios de concentración interinstitucional, que tengan como misión primordial generar políticas locales a favor de estilos de vida y entorno saludable en nuestra jurisdicción Que, mediante Informe Nº 590-2013-MPH/GDSE de fecha 18 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Conformación del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral, con los aportes realizados por representantes de las Instituciones Públicas y Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, con la fi nalidad de Conformar el Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral, el cual permitirá articular las políticas, planes, proyectos y programas de salud a nivel provincial, de gran interés y relevancia para el desarrollo y mejora de la calidad de vida de nuestra población. Que, mediante Memorándum Nº 0787-2013-MPH- GPRR de fecha 26 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza en mención, puesto que este permitirá promover políticas y acciones que contribuyan a la Implementación del Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables; asimismo recomienda se modifi que la denominación de la Unidad Orgánica a cargo de la Implementación, siendo la denominación correcta “Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA” de acuerdo al ROF institucional vigente. Que, mediante Informe Nº 1279-2013-MPH-GAJ de fecha 27 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera VIABLE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba la Conformación del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral”, siendo atribución del Concejo Municipal, aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Dictamen Nº 003-2013/MPH/CSSAE de fecha 12 de Diciembre del 2013, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología del Concejo Municipal Provincial de Huaral, Dictamina por Unanimidad y Recomienda Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de