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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 152

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509986 Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1030245-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4156-2013-MP-FN Lima, 19 de diciembre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN CARLOS AMES BLAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1374-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora NELLY PAITAN BUENDIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuman, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3242-2013-MP-FN, de fecha 15 de octubre del 2013. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor JUAN CARLOS AMES BLAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora NELLY PAITAN BUENDIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1030245-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Uno S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 7128-2013 Lima, 5 de diciembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno S.A., la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica: • Ofi cina Especial Vea Brasil, sito en: Calle Juan Pablo Fernandini Nº 754; distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial Paita, sito en: Av. Almirante Grau Nº 514 (Sub-Lote B, C, E, F, G); distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1028730-1 Amplían plazo para la presentación de solicitud de autorización de adecuación, establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 7439-2013 Lima, 19 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, Ley N° 29985, se incorporó como empresas reguladas y supervisadas por esta Superintendencia a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), incluyéndolas en el numeral 6 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, establece que la Superintendencia emitirá las normas que sean necesarias sobre el ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero electrónico en circulación, régimen de inversiones, uso de fi deicomisos, sanciones y demás aspectos necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de las EEDE, así como para su supervisión;