Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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Que, el numeral 48.1 del Articulo 48º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las Municipalidades, en funcion de su jurisdiccion y su regimen especial, se clasifican en: "...3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el articulo 40º, primer parrafo de la misma Ley Organica de Municipalidades, se establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, asi mismo el articulo 128º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinara la delimitacion territorial, el Regimen de Organizacion Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, asi como sus atribuciones administrativas y economicas- tributarias. Que, asi mismo la referida Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en su Articulo 129º establece que son requisitos para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinion favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacion y presupuesto, de desarrollo MORDAZA y de asesoria juridica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Organo de Gobierno Local propiciar los actos de descentralizacion para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de la poblacion, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Chicolon, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconomica del Centro Poblado. Que, mediante Informe Nº 097-2013-GR/MPHB de fecha 02 de Agosto del 2013, Gerencia de Rentas y Tributacion manifiesta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la funcion de recaudacion de impuesto, licencias de funcionamiento a excepcion de las tasas que podrian generarse como resultado de la prestacion efectiva de servicios publicos locales delegados. Que, mediante Informe Nº 315-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 22 de Agosto del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Publicos, tenemos que esta refiere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendra la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripcion de actas de nacimiento, defuncion y Matrimonio Civil;

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

en cuanto a las funciones futuras son realizar el servicio de Limpieza Publica y Tratamiento de Residuos Solidos, instalacion de servicios higienicos adecuados, controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos y comunidad en general, para que su poblacion no continue padeciendo al afrontar los costos que implica trasladase hasta la capital de provincia para realizar sus tramites de atencion, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por ley le corresponderia asignarla. Que, mediante Informe Nº 919-2013-MPHBca/ GIUR-SCFD de fecha 27 de agosto del 2013, expedido por la Gerencia de Infraestructura MORDAZA y Rural, nos alcanzan el INFORME Nº 021-MPH-BCA/F.B.V-2013 de fecha 23-08-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refiere haber realizado la inspeccion de MORDAZA y determinado la delimitacion territorial de los caserios Chicolon Alto y Bajo (850 pobladores sufragantes), Nogalpampa (200 pobladores sufragantes), Cashapampa Bajo (350 pobladores sufragantes) y Pomagon Alto (150 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado de CHICOLON con un total de 1550 pobladores. Asi mismo, informa que previamente se llevo a cabo una reunion en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, · Chicolon Alto y Bajo: o Presidente de comite de gestion : Emiterio MORDAZA Huaman. o Juez de paz : MORDAZA MORDAZA Huaman. o Presidente de Rondas Campesinas : MORDAZA MORDAZA Aguilar. o MORDAZA Gobernador : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lara. · Nogalpampa: o Presidente Zonal : MORDAZA MORDAZA Maluquish. · Cashapampa Bajo: o Presidente Zonal : MORDAZA MORDAZA Nunez. · Pomagon Alto: o Presidente Zonal : MORDAZA MORDAZA Chavez. Que, en dicha reunion las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creacion del Centro Poblado de Chicolon y se dio inicio al levantamiento topografico para la realizacion de la delimitacion territorial, los dias 07 y 08 de agosto, determinandose lo siguiente: · El centro poblado a consolidarse cuenta con: o Area Superficial : 481.3147 ha. o Perimetro : 13,812.04 m. · Y Limita con: o Por el Norte : Con el Sector MORDAZA Laguna. o Por el Este : Con el Sector Enterador Bajo, Tayamayo y Poro Poro ­ El Tambo. o Por el Oeste : Con el Sector Pomagon Bajo, Ahijadero-Llaucan y en el Sector Bellavista. o Por el Sur : Con el Sector la Hualanga. El area de Acondicionamiento Territorial y Catastro adjunta plano de delimitacion territorial, acta de asamblea y acta de conformidad para la creacion del Centro Poblado de Chicolon. Que, con Informe Nº 390-GPP-MPH-BCA de fecha 26 de agosto del 2013, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, Informa respecto a la organizacion interna que tendria el Centro Poblado de Chicolon, seria la siguiente: - Un (01) MORDAZA y cinco (05) regidores. - El concejo Municipal, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

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