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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509994 Que, el numeral 48.1 del Artículo 48º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades, en función de su jurisdicción y su régimen especial, se clasifi can en: “…3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el artículo 40º, primer párrafo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, así mismo el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinará la delimitación territorial, el Régimen de Organización Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, así como sus atribuciones administrativas y económicas- tributarias. Que, así mismo la referida Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en su Artículo 129º establece que son requisitos para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Órgano de Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de la población, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Chicolón, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconómica del Centro Poblado. Que, mediante Informe Nº 097-2013-GR/MPHB de fecha 02 de Agosto del 2013, Gerencia de Rentas y Tributación manifi esta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la función de recaudación de impuesto, licencias de funcionamiento a excepción de las tasas que podrían generarse como resultado de la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. Que, mediante Informe Nº 315-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 22 de Agosto del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Públicos, tenemos que ésta refi ere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendrá la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripción de actas de nacimiento, defunción y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son realizar el servicio de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos, instalación de servicios higiénicos adecuados, controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos y comunidad en general, para que su población no continúe padeciendo al afrontar los costos que implica trasladase hasta la capital de provincia para realizar sus trámites de atención, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por ley le correspondería asignarla. Que, mediante Informe Nº 919-2013-MPHBca/ GIUR-SCFD de fecha 27 de agosto del 2013, expedido por la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, nos alcanzan el INFORME Nº 021-MPH-BCA/F.B.V-2013 de fecha 23-08-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refi ere haber realizado la inspección de campo y determinado la delimitación territorial de los caseríos Chicolón Alto y Bajo (850 pobladores sufragantes), Nogalpampa (200 pobladores sufragantes), Cashapampa Bajo (350 pobladores sufragantes) y Pomagon Alto (150 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado de CHICOLÓN con un total de 1550 pobladores. Así mismo, informa que previamente se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, • Chicolón Alto y Bajo: o Presidente de comité de gestión : Emiterio Escobar Huamán. o Juez de paz : Maximiliano Escobar Huamán. o Presidente de Rondas Campesinas : Cesar Huamán Aguilar. o Teniente Gobernador : Segundo Domingo Huamán Lara. • Nogalpampa: o Presidente Zonal : Héctor Chuquimango Maluquish. • Cashapampa Bajo: o Presidente Zonal : Porfi rio Idrogo Nuñez. • Pomagon Alto: o Presidente Zonal : Darío Huamán Chávez. Que, en dicha reunión las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creación del Centro Poblado de Chicolón y se dio inicio al levantamiento topográfico para la realización de la delimitación territorial, los días 07 y 08 de agosto, determinándose lo siguiente: • El centro poblado a consolidarse cuenta con: o Área Superficial : 481.3147 ha. o Perímetro : 13,812.04 m. • Y Limita con: o Por el Norte : Con el Sector Marco Laguna. o Por el Este : Con el Sector Enterador Bajo, Tayamayo y Poro Poro – El Tambo. o Por el Oeste : Con el Sector Pomagon Bajo, Ahijadero-Llaucan y en el Sector Bellavista. o Por el Sur : Con el Sector la Hualanga. El área de Acondicionamiento Territorial y Catastro adjunta plano de delimitación territorial, acta de asamblea y acta de conformidad para la creación del Centro Poblado de Chicolón. Que, con Informe Nº 390-GPP-MPH-BCA de fecha 26 de agosto del 2013, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, Informa respecto a la organización interna que tendría el Centro Poblado de Chicolón, sería la siguiente: - Un (01) alcalde y cinco (05) regidores. - El concejo Municipal, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.