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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 164

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510226 Organizadora del CCONNA - VMT, en cumplimiento del artículo sexto de la Ordenanza N° 135/MVMT, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de reglamento del CCONNA; Estando a los considerándose precedentes, de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Villa del Triunfo - CCONNA - VMT, que como anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web www.munivmt.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza de Villa María del Triunfo, y demás unidades orgánicas de la entidad el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la difusión del presente Decreto de Alcaldía, incluyendo su publicación en el portal electrónico de la entidad. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la entidad. Registrese públiquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1030552-1 Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2013/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de diciembre 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto Memorándum N° 1455-2013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 556-2013-SGLPYM- GSCGA/MDVMT, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 94-2013-GSCYGA–MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Memorándum N° 2509-2013-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 501-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al cumplimiento de la Meta 32 del Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 556-2013-SGLPYM- GSCGA/MDVMT, de fecha 09 de diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, los documentos correspondientes a la Meta 32 “Elaboración de un plan de Gestión de Residuos de la Construcción en espacios públicos y obras menores”; Que, mediante Informe N° 94-2013-GSCYGA-MVMT, de fecha 09 de diciembre del 2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal, los documentos correspondientes a la Meta 32 “Elaboración de un plan de Gestión de Residuos de la Construcción en espacios públicos y obras menores”; Que, mediante Memorándum N° 1421-2013-GM/ MVMT, de fecha 09 de diciembre del 2013, la Gerencia Municipal, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, todo lo actuado a fi n de que de acuerdo a su competencia formule el informe técnico respectivo; Que, mediante Memorándum N° 2509-2013-GPP/ MVMT, de fecha 16 de diciembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico respecto a la propuesta del plan gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, concluyendo favorablemente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 501-2013-GAJ/MVMT, de fecha 18 de diciembre del 2013, ha opinado señalando que, resulta procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía del Plan de Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición Depositados en Espacios Públicos y de Obras Menores, en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 20°, así como lo señalado en el segundo párrafo del artículo 39° y en el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, el Decreto de Alcaldía del Plan de Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición Depositados en Espacios Públicos y de Obras Menores, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en base a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito, conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73°, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75° de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control, respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013- EF publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de enero de 2013, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos