Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el articulo 29º del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, asi como a los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse en el SPP -de acuerdo a la definicion contenida en el articulo 23° del precitado Titulo IV, en adelante potenciales pensionistas, y establece los estandares minimos de contenido de informacion que las AFP deberan observar durante la labor de orientacion que brinden, sea cual fuere el MORDAZA de comunicacion empleado. 2. Guias Informativas Con motivo de la Ley de Reforma del SPP aprobada por la Ley N° 29903 y sus normas reglamentarias, es necesario efectuar la modificacion a las Guias Informativas aprobadas mediante Circulares N° AFP-104-2009, 1192010 y 113-2010 respectivamente. En ese sentido, para el desarrollo de las actividades de atencion y orientacion a potenciales pensionistas con anterioridad al inicio de los tramites de beneficios, se modifican las guias informativas establecidas en los Anexos I, III, V, VI y VIII de las Circulares precitadas, cuyos textos modificatorios se indican en los Anexos A y B, los cuales forman parte de la presente circular, de la siguiente manera: 2.1. Modifiquense los Anexos I y III del Modulo I, referido a Aspectos Generales y Jubilacion en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-104-2009 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro de los Anexos A y B: I. Glosario Basico de Terminos del SPP. Numerales 2,3,5,8,11,12,16,18,24,29,31,33,47,65,66 y 72. III. Temas importantes que usted debe tener en cuenta si esta pensando en jubilarse. Numerales 4, 6 y 7 2.2. Modifiquense los Anexos V y VI del Modulo II, referido a Invalidez en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-1192010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular: V. Sistema Evaluador de Invalidez Numeral 4,5 y 7. VI. Temas importantes que usted debe tener en cuenta durante el MORDAZA de evaluacion y calificacion de invalidez. Numeral 5 2.3. Modifiquese el Anexo VIII del Modulo III, referido a Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP aprobada por la Circular N° AFP-113-2010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular: VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP. Numeral 1 y 6. 3. Plazo de adecuacion Las AFP deberan adecuar el contenido de la informacion que sirve de base para la orientacion a potenciales pensionistas, dentro del plazo de veinte (20) dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitacion; Que, como consecuencia de la aplicacion de la Circular N° B-2216-2013, F-556-2013, CM-404-2013, CR-272-2013 de fecha 13 de noviembre del 2013 referida a la MORDAZA de depositos u otros productos pasivos de personas fallecidas se ha elaborado el procedimiento MORDAZA N° 158 "Emision de MORDAZA de Depositos u otros productos pasivos de personas fallecidas", mediante el cual los herederos debidamente acreditados podran solicitar a la SBS la emision de una MORDAZA que acredite la existencia de depositos de titularidad de los causantes en las empresas financieras; Que, adicionalmente a lo senalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Accion referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del MORDAZA, se ha establecido la descentralizacion del procedimiento a las Oficinas Descentralizadas (ODs) y PAU sedes regionales de la SBS con la consecuente autoridad para resolver en los Jefes/Asistentes/Analistas de las ODs, asi mismo, se han establecido requisitos minimos para brindar una atencion rapida al usuario; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346° de la Ley N° 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inclusion del procedimiento Nº 158 "Emision de MORDAZA de depositos u otros productos pasivos de personas fallecidas", en el MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008PCM Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1030183-1

Aprueban Circular sobre modificacion de guias informativas sobre estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a potenciales pensionistas
CIRCULAR N° AFP-135-2013 MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 Ref.: ------------------------------------------------------Modificacion de guias informativas sobre estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a potenciales pensionistas. ------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y

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