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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 155

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510217 Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, como consecuencia de la aplicación de la Circular N° B-2216-2013, F-556-2013, CM-404-2013, CR-272-2013 de fecha 13 de noviembre del 2013 referida a la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas se ha elaborado el procedimiento TUPA N° 158 “Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas”, mediante el cual los herederos debidamente acreditados podrán solicitar a la SBS la emisión de una constancia que acredite la existencia de depósitos de titularidad de los causantes en las empresas fi nancieras; Que, adicionalmente a lo señalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Acción referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, se ha establecido la descentralización del procedimiento a las Ofi cinas Descentralizadas (ODs) y PAU sedes regionales de la SBS con la consecuente autoridad para resolver en los Jefes/Asistentes/Analistas de las ODs, así mismo, se han establecido requisitos mínimos para brindar una atención rápida al usuario; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión del procedimiento Nº 158 “Emisión de Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas”, en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008- PCM Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1030183-1 Aprueban Circular sobre modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas CIRCULAR N° AFP-135-2013 Lima, 19 de diciembre de 2013 ------------------------------------------------------- Ref.: Modifi cación de guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el artículo 29º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, así como a los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse en el SPP -de acuerdo a la defi nición contenida en el artículo 23° del precitado Título IV, en adelante potenciales pensionistas, y establece los estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar durante la labor de orientación que brinden, sea cual fuere el canal de comunicación empleado. 2. Guías Informativas Con motivo de la Ley de Reforma del SPP aprobada por la Ley N° 29903 y sus normas reglamentarias, es necesario efectuar la modifi cación a las Guías Informativas aprobadas mediante Circulares N° AFP-104-2009, 119- 2010 y 113-2010 respectivamente. En ese sentido, para el desarrollo de las actividades de atención y orientación a potenciales pensionistas con anterioridad al inicio de los trámites de benefi cios, se modifi can las guías informativas establecidas en los Anexos I, III, V, VI y VIII de las Circulares precitadas, cuyos textos modifi catorios se indican en los Anexos A y B, los cuales forman parte de la presente circular, de la siguiente manera: 2.1. Modifíquense los Anexos I y III del Módulo I, referido a Aspectos Generales y Jubilación en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-104-2009 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro de los Anexos A y B: I. Glosario Básico de Términos del SPP. Numerales 2,3,5,8,11,12,16,18,24,29,31,33,47,65,66 y 72. III. Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse. Numerales 4, 6 y 7 2.2. Modifíquense los Anexos V y VI del Módulo II, referido a Invalidez en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-119- 2010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular: V. Sistema Evaluador de Invalidez Numeral 4,5 y 7. VI. Temas importantes que usted debe tener en cuenta durante el proceso de evaluación y califi cación de invalidez. Numeral 5 2.3. Modifíquese el Anexo VIII del Módulo III, referido a Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP aprobada por la Circular N° AFP-113-2010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular: VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el benefi cio de sobrevivencia que ofrece el SPP. Numeral 1 y 6. 3. Plazo de adecuación Las AFP deberán adecuar el contenido de la información que sirve de base para la orientación a potenciales pensionistas, dentro del plazo de veinte (20) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones