Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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- MORDAZA de su documento de identidad. c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) anos que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion hasta los veintiocho (28) anos de edad, el beneficiario debera presentar: - MORDAZA de su documento de identidad. - Declaracion jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que esta realizando corresponden a su primera carrera. - Plan de estudios de la MORDAZA que esta cursando y MORDAZA de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admision al centro de estudios o, alternativamente, MORDAZA de matricula, tratandose de hijos que alcancen la mayoria de edad y aun no iniciaran clases. c.4.) En el caso que MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - MORDAZA de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que MORDAZA invalidos total o parcialmente de naturaleza permanente: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de la partida de nacimiento del afiliado. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d.2) En el caso que tengan mas de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) anos cumplidos en meses y dias, segun se trate de la MORDAZA o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido economicamente del causante: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de partida de nacimiento del afiliado. - Declaracion jurada en la que se manifieste la dependencia economica respecto del afiliado. e) Otros documentos en sustitucion de los anteriormente senalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Numeral 6: ¿Que opciones de jubilacion en el SPP y que requisitos debo cumplir? (...)
CONCEPTO Jubilacion Anticipada (TUO de la Ley del SPP D.S. N° 004-98EF) BENEFICIARIO Afiliados al SPP en general REQUISITOS - Que la pension calculada en el SPP sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos 120 meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud, debidamente actualizadas. - Registrar una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los ultimos 120 meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud.

Numeral 65. Retiro Programado Modalidad de pension que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual, manteniendo la propiedad de los fondos acumulados en la CIC, se efectuan retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Se otorga unicamente en Nuevos Soles. La eleccion de esta modalidad de pension es revocable, por lo que el afiliado o los beneficiarios pueden modificar su decision inicial y contratar una pension de caracter vitalicia, siempre y cuando aun existan recursos suficientes en la CIC para cotizar una renta de ese tipo. Numeral 66. Sobrevivencia Beneficio que se otorga una vez que se ha producido el fallecimiento del afiliado. Tanto si el afiliado es un trabajador activo como si ya ha optado por una pension de jubilacion, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los beneficiarios que se acrediten como tales conforme a las normas del SPP sobre la materia. Por ejemplo, la conyuge sin hijos recibe el 42% de la remuneracion promedio o de la pension del afiliado, segun sea el caso. Cuando se trata de una conyuge con hijos, MORDAZA recibe el 35% y ellos el 14% de la remuneracion promedio o pension del afiliado, siempre y cuando estos ultimos MORDAZA menores de dieciocho (18) anos de edad o siendo mayores que dicha edad se encuentre incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comite medico competente del SPP o; en la medida que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel basico o superior de educacion hasta los veintiocho (28) anos de edad. Asimismo, se debe incluir el termino de Trabajador independiente. Numeral 72. Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. III) Guia Informativa: Temas importantes que usted debe tener en cuenta si esta pensando en jubilarse Numeral 4: ¿Quienes pueden ser mis beneficiarios y que documentos debere presentar para acreditarlos? Al momento de iniciar su tramite de jubilacion, la AFP le pedira que haga una declaracion de sus potenciales beneficiarios de pension. Por tanto, debe asegurarse de tener consigo los documentos que le van a permitir acreditarlos como tales, los cuales se mencionan a continuacion: a) Conyuge: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: - MORDAZA de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la union de hecho a que se refiere el Articulo 326° del Codigo Civil, o documento que acredite el inicio del MORDAZA judicial para el reconocimiento de la union de hecho, el cual sera regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Publica de Reconocimiento de Union de Hecho inscrita en Registros Publicos, conforme a lo previsto en el Titulo VIII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N° 29560. c) Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: - Certificado medico de embarazo, el cual sera regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. - Declaracion judicial de filiacion paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que MORDAZA menores de dieciocho (18) anos: - MORDAZA autenticada de su partida de nacimiento

(...) Numeral 7: Cuadro Comparativo sobre productos previsionales Modificacion de acuerdo al cuadro del Anexo B.

Modulo II : Invalidez en el SPP V) Guia Informativa: Sistema Evaluador de Invalidez

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