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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510219 Numeral 65. Retiro Programado Modalidad de pensión que puede elegir el afi liado o los benefi ciarios, mediante la cual, manteniendo la propiedad de los fondos acumulados en la CIC, se efectúan retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Se otorga únicamente en Nuevos Soles. La elección de esta modalidad de pensión es revocable, por lo que el afi liado o los benefi ciarios pueden modifi car su decisión inicial y contratar una pensión de carácter vitalicia, siempre y cuando aún existan recursos sufi cientes en la CIC para cotizar una renta de ese tipo. Numeral 66. Sobrevivencia Benefi cio que se otorga una vez que se ha producido el fallecimiento del afi liado. Tanto si el afi liado es un trabajador activo como si ya ha optado por una pensión de jubilación, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los benefi ciarios que se acrediten como tales conforme a las normas del SPP sobre la materia. Por ejemplo, la cónyuge sin hijos recibe el 42% de la remuneración promedio o de la pensión del afi liado, según sea el caso. Cuando se trata de una cónyuge con hijos, ella recibe el 35% y ellos el 14% de la remuneración promedio o pensión del afi liado, siempre y cuando estos últimos sean menores de dieciocho (18) años de edad o siendo mayores que dicha edad se encuentre incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP o; en la medida que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad. Asimismo, se debe incluir el término de Trabajador independiente. Numeral 72. Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. III) Guía Informativa: Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse Numeral 4: ¿Quiénes pueden ser mis benefi ciarios y qué documentos deberé presentar para acreditarlos? Al momento de iniciar su trámite de jubilación, la AFP le pedirá que haga una declaración de sus potenciales benefi ciarios de pensión. Por tanto, debe asegurarse de tener consigo los documentos que le van a permitir acreditarlos como tales, los cuales se mencionan a continuación: a) Cónyuge: - Copia de su documento de identidad. - Copia autenticada de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: - Copia de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confi rme la unión de hecho a que se refi ere el Artículo 326° del Código Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modifi cado por la Ley N° 29560. c) Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: - Certifi cado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. - Declaración judicial de fi liación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no fi gura la fi rma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: - Copia autenticada de su partida de nacimiento - Copia de su documento de identidad. c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el benefi ciario deberá presentar: - Copia de su documento de identidad. - Declaración jurada en la que se manifi este que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera. - Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aun no iniciaran clases. c.4.) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - Copia de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: - Copia de su documento de identidad. - Copia autenticada de la partida de nacimiento del afi liado. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d.2) En el caso que tengan más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afi liado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante: - Copia de su documento de identidad. - Copia autenticada de partida de nacimiento del afi liado. - Declaración jurada en la que se manifi este la dependencia económica respecto del afi liado. e) Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Numeral 6: ¿Qué opciones de jubilación en el SPP y qué requisitos debo cumplir? (…) CONCEPTO BENEFICIARIO REQUISITOS Jubilación Anticipada (TUO de la Ley del SPP D.S. N° 004-98- EF) Afi liados al SPP en general - Que la pensión calculada en el SPP sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente actualizadas. - Registrar una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud. (…) Numeral 7: Cuadro Comparativo sobre productos previsionales Modifi cación de acuerdo al cuadro del Anexo B. Módulo II : Invalidez en el SPP V) Guía Informativa: Sistema Evaluador de Invalidez