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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 159

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510221 ANEXO B CUADRO COMPARATIVO SOBRE PRODUCTOS PREVISIONALES Producto Previsional Entidad que otorga el benefi cio Tipo Defi nición Recálculo de Pensión Sobrevivencia Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Factor de ajuste Retiro Programado La AFP otorga la pensión Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afi liado o los benefi ciarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en función a la expectativa de vida del afi liado y del grupo familiar. La pensión se recalcula cada año Si Revocable S , siempre que no existan benefi ciarios de pensión Se otorga nicamente en Nuevos Soles El afi liado mantiene la propiedad los fondos acumulados en la CIC. Las pensiones se otorgan en función del saldo existente en la cuenta del afi liado Renta Vitalicia Familiar La Empresa de Seguros otorga la pensión Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afi liado o los benefi ciarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los benefi ciarios con derecho de pensión, de ser el caso. No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente S i Irrevocable No Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Se puede ofrecer renta vitalicia familiar en soles o dólares ajustados al 2% anual o; renta vitalicia en soles indexados. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros, la parte diferida Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afi liado o los benefi ciarios mantienen en la CIC los fondos sufi cientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contratan –en un solo acto- con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia Diferida, con la fi nalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La renta vitalicia se puede diferir de 1 a 5 años y puede equivaler al 50% o al 70% de la renta temporal. Se recalcula cada año la parte temporal y se actualiza trimestralmente por el IPC la parte diferida pagada en Nuevos Soles S i Irrevocable Sí, sólo en la parte temporal y siempre que no existan benefi ciarios de pensión Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida en Nuevos Soles o en Dólares Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertenecen al afi liado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros. Solo en la parte de renta vitalicia diferida se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia diferida en soles indexados Renta Mixta La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la renta vitalicia Básico que no puede combinarse con un producto complementario (*) El afi liado o los benefi ciarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado Si Irrevocable Sí, sólo en la parte del Retiro Programado y siempre que no existan benefi ciarios de pensión Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afi liado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Empresa de Seguros. Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados Renta Vitalicia Bimoneda La Empresa de Seguros otorga la pensión total Básico que no puede combinarse con un producto complementario (*) El afi liado o los benefi ciarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los benefi ciarios con derecho de pensión, de ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. No se recalcula, pero la pensión en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente S i Irrevocable No Se otorga simultáneamente una renta vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dólares Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados Periodo Garantizado La Empresa de Seguros otorga la pensión Complementario La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de tiempo, el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho período. No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente S i Irrevocable Sí, sólo en el periodo garantizado y siempre que no existan benefi ciarios de pensión Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección Se trasladan los fondos a la Compa a de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados (*) A fi n de solicitar cotizaciones de pensión, el afi liado o los benefi ciarios deben decidir si desean percibir el monto anualizado de la pensión que contraten en 14 o en 12 mensualidades. Si la elección fuera percibir 14 mensualidades, la AFP y/o a la Empresa de Seguros, según corresponda, deber realizar el pago de dos (2) gratifi caciones anuales, en los meses de julio y diciembre. La decisión de optar por una modalidad básica con gratifi cación semestral, automáticamente inhabilita la posibilidad de combinarla con un producto complementario. (*) Conforme a lo establecido en el Ofi cio Múltiple N 55169-2011-SBS, todas las Solicitudes de Cotización de Invalidez o Sobrevivencia que sean suscritas a partir del 01/01/2012 se sujetarán al proceso de cotizaciones bajo la fi gura de productos ajustados. Los afi liados o benefi ciarios que hubiesen elegido como moneda “Soles Indexados”, tendrán habilitada la opción para cotizar –adicionalmente- productos en Soles Ajustados. Asimismo, los siniestros donde la elección realizada hubiera sido Dólares Nominales,únicamente tendrán la opción de productos en Dólares Ajustados. Cabe precisar que dicha disposición resulta aplicable para los afi liados inválidos o benefi ciarios que hubiesen suscrito el Anexo 16 (Elección de Moneda) antes del día subsiguiente de notifi cado el Ofi cio Múltiple Nº 19902-2012-SBS de fecha 12/06/2012. 1030266-1