Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

ANEXO B CUADRO COMPARATIVO SOBRE PRODUCTOS PREVISIONALES Recalculo de Pension Sobrevivencia Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Factor de ajuste

Producto Previsional

Entidad que otorga el beneficio

MORDAZA

Definicion

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

La AFP otorga Retiro la pension Programado Si Revocable

Basico que puede combinarse con un producto complementario (*) La pension se recalcula cada ano S , siempre que no existan beneficiarios de pension Se otorga nicamente en Nuevos Soles

El afiliado o los beneficiarios efectuan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en funcion a la expectativa de MORDAZA del afiliado y del grupo familiar.

Renta Vitalicia Familiar Si Irrevocable No

La Empresa de Seguros otorga la pension

Basico que puede combinarse con un producto complementario (*)

El afiliado o los beneficiarios contratan No se recalcula pero, si la el pago de una renta mensual hasta el pension es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC fallecimiento del ultimo de los beneficiarios trimestralmente con derecho de pension, de ser el caso.

Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dolares, segun eleccion

Las pensiones se otorgan El afiliado mantiene la en funcion del saldo propiedad los fondos existente en la cuenta del acumulados en la CIC. afiliado Se trasladan, a suma Se puede ofrecer renta alzada, los fondos de vitalicia familiar en soles la CIC a la Empresa de o dolares ajustados al 2% Seguros. Los fondos anual o; renta vitalicia en son de propiedad de la soles indexados. Aseguradora.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Si Irrevocable

La AFP otorga Basico que puede la parte combinarse con temporal y la un producto Empresa de Seguros, la complementario (*) parte diferida Si, solo en la parte temporal y siempre que no existan beneficiarios de pension Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida en Nuevos Soles o en Dolares

Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros.

Solo en la parte de renta vitalicia diferida se pueden ofrecer pensiones en soles o dolares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia diferida en soles indexados

La AFP otorga el Retiro Basico que no Programado puede combinarse Renta Mixta y la Empresa con un producto de Seguros, complementario (*) la renta vitalicia Si Irrevocable Si, solo en la parte del Retiro Programado y siempre que no existan beneficiarios de pension

Se otorga simultaneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dolares

Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Empresa de Seguros.

Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dolares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados

Renta Vitalicia Bimoneda Si Irrevocable

La Empresa de Seguros otorga la pension total

Basico que no puede combinarse con un producto complementario (*)

No

Se otorga simultaneamente una renta vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dolares

Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora.

Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dolares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados

Periodo Garantizado Si

La Empresa de Seguros otorga la pension

Complementario

El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, Se recalcula cada ano la adicionalmente, contratan ­en un solo actoparte temporal y se actualiza con la Empresa de Seguros una Renta trimestralmente por el IPC Vitalicia Diferida, con la finalidad de recibir la parte diferida pagada en pagos mensuales una vez culminado el Nuevos Soles tramo temporal. La renta vitalicia se puede diferir de 1 a 5 anos y puede equivaler al 50% o al 70% de la renta temporal. El afiliado o los beneficiarios perciben simultaneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dolares equivalente, cuando Solo se recalcula cada menos, al valor de la pension minima anualizada que otorga el SPP, asi como ano la pension bajo Retiro Programado un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pension total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El afiliado o los beneficiarios perciben simultaneamente dos rentas vitalicias No se recalcula, pero la mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dolares hasta el fallecimiento del ultimo de pension en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC los beneficiarios con derecho de pension, de trimestralmente ser el caso. La pension total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. La Empresa de Seguros garantiza por un determinado periodo de tiempo, el pago No se recalcula pero, si la de una renta vitalicia mensual bajo las pension es en Nuevos Soles, condiciones particulares establecidas en la se actualiza por el IPC poliza del producto principal, aun cuando el trimestralmente afiliado falleciera durante dicho periodo. Irrevocable Si, solo en el periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pension Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dolares, segun eleccion

Se trasladan los fondos a la Compa a de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora.

Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dolares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia en soles indexados

(*) A fin de solicitar cotizaciones de pension, el afiliado o los beneficiarios deben decidir si desean percibir el monto anualizado de la pension que contraten en 14 o en 12 mensualidades. Si la eleccion fuera percibir 14 mensualidades, la AFP y/o a la Empresa de Seguros, segun corresponda, deber realizar el pago de dos (2) gratificaciones anuales, en los meses de MORDAZA y diciembre. La decision de optar por una modalidad basica con gratificacion semestral, automaticamente inhabilita la posibilidad de combinarla con un producto complementario. (*) Conforme a lo establecido en el Oficio Multiple N 55169-2011-SBS, todas las Solicitudes de Cotizacion de Invalidez o Sobrevivencia que MORDAZA suscritas a partir del 01/01/2012 se sujetaran al MORDAZA de cotizaciones bajo la figura de productos ajustados. Los afiliados o beneficiarios que hubiesen elegido como moneda "Soles Indexados", tendran habilitada la opcion para cotizar ­adicionalmente- productos en Soles Ajustados. Asimismo, los siniestros donde la eleccion realizada hubiera sido Dolares Nominales,unicamente tendran la opcion de productos en Dolares Ajustados. Cabe precisar que dicha disposicion resulta aplicable para los afiliados invalidos o beneficiarios que hubiesen suscrito el Anexo 16 (Eleccion de Moneda) MORDAZA del dia subsiguiente de notificado el Oficio Multiple Nº 19902-2012-SBS de fecha 12/06/2012.

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