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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 156

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510218 ANEXO A Módulo I : Aspectos Generales y Jubilación en el SPP I) Guía Informativa: Glosario Básico de Términos del Sistema Privado de Pensiones Numeral 2. Afi liación Proceso mediante el cual un trabajador se incorpora a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en base a un procedimiento de licitación. Numeral 3. Aporte Adicional Suma de dinero que, ante la ocurrencia de un siniestro de invalidez o sobrevivencia con cobertura del seguro, la Empresa de Seguros que administra los precitados riesgos debe abonar a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afi liado para completar el capital que se necesita para otorgar una pensión, debido a que no se ha podido cubrir con el saldo de la cuenta y el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR). Numeral 5. Aporte Obligatorio Suma de dinero que el trabajador dependiente o independiente destina a su Fondo de Pensiones, equivalente al 10% de la Remuneración Asegurable y que debe ser íntegramente abonada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de Aporte Obligatorio del afi liado. Numeral 8. Benefi ciarios Miembros del grupo familiar del trabajador afi liado que tienen derecho a pensión, en caso falleciera; entre ellos, se considera a los siguientes: - El o la cónyuge o concubino(a). - Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad. - Los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad, en la medida que tengan la condición de inválido total permanente, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP. - La protección a los hijos se extenderá en el caso que al cumplir los 18 años, prosigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación, en cuyo caso el benefi cio se extenderá hasta los 28 años. - El padre que tenga sesenta (60) o más años de edad; o la madre que tenga cincuenta y cinco (55) o más años de edad y que hayan dependido económicamente del afi liado; o que sean inválidos totales o parciales, a juicio del comité médico competente del SPP. En este caso, el derecho al pago de pensión sólo procede si es que luego de considerar al cónyuge y a los hijos quedara porcentajes de la remuneración por asignar, pues el tope de la pensión de sobrevivencia para el grupo familiar es el 100% de la remuneración promedio del afi liado. Numeral 11. Cambio de Fondo Procedimiento mediante el cual el afi liado solicita a la AFP transferir de un tipo de fondo a otro los recursos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Numeral 12. Capital para Pensión Suma de dinero que el afi liado ha acumulado en su CIC y se destina para la contratación de una pensión. Comprende los aportes obligatorios, voluntarios, la rentabilidad generada por aquellos, el valor de redención (pago) del BdR y, en el caso invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro, incorpora también el Aporte Adicional. Numeral 16. Cobertura para el cónyuge o concubino Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010. Numeral 18: Comisión: Incluir nuevos conceptos. La norma establece dos (2) tipos de comisión: 18.1 Comisión por fl ujo: Comisión porcentual aplicada sobre la remuneración de los afi liados, que forma parte de la retribución que perciben las AFP por la administración de los fondos de sus afi liados. 18.2 Comisión sobre el saldo: Comisión que se aplica sobre los nuevos aportes al fondo acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) así como el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicación regirá para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitación contemplada en la Ley N° 29903. Adicionalmente, resulta necesario tener en consideración los siguientes conceptos: 18.3 Comisión mixta: Es un mecanismo de transición hacia la comisión por saldo. Está integrada por dos (2) componentes: una comisión sobre el fl ujo más una comisión porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. La Comisión mixta se aplicará durante diez (10) años, entre el 2013 hasta el 2023 a aquellos afi liados que opten por la comisión por saldo. Progresivamente durante ese período, la comisión por fl ujo irá disminuyendo hasta llegar a cero (0) una vez cumplidos los 10 años de aplicación de la comisión mixta. 18.4 Corredor de reducción: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisión sobre el fl ujo aplicable a las AFP existentes y en formación, que parte de la comisión base y fi naliza una vez agotado el plazo del cronograma, en el año 2023. Ocurrido ello, fi naliza el periodo de cobro de la comisión mixta y se pasa a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo. Numeral 24. Derecho a crecer Se deroga. Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010. Numeral 29. Exclusiones del seguro Condiciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por: a) Participación en guerra civil o internacional, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. b) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. d) Alcoholismo o drogadicción. e) Invalidez que se cause a sí mismo el afi liado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. f) Suicidio del afi liado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del año posterior a su incorporación al SPP. g) Enfermedad que resulten califi cados como preexistencias en el SPP. Numeral 31. Fecha de ocurrencia Fecha en que se considera que un siniestro se ha producido. En el caso de fallecimiento, se tratará de la fecha de deceso y, en el caso de invalidez, la fecha que los comités médicos del SPP consideran que el afi liado presentó la condición de invalidez. Numeral 33. Garantía Estatal Es el compromiso que asume el Estado a fi n de cubrir la parte de la pensión que no ha podido ser cubierta con los recursos de la cuenta del afi liado y el valor de redención del BdR. Aplica para garantizar el pago de pensiones bajo los regímenes de jubilación: a) Pensión Mínima de las Leyes Nº 27617 y 28991, b) Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, c) Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario de la Ley Nº 27252. Asimismo, y sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, aplica para garantizar, a través del pago de pensiones complementarias, una pensión mínima a aquellos pensionistas del SPP que perciben un monto inferior a un valor establecido, o el pago de una pensión igual a la que les hubiere correspondido recibir en el SNP a aquellos afi liados que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo de la Ley Nº 27252. Numeral 47. Multifondos o Fondos Múltiples Posibilidad que ofrece el SPP para que los afi liados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir: • Fondo Tipo 0 o de Protección de Capital (crecimiento estable y muy baja volatilidad). • Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital (crecimiento estable y bajo volatilidad). • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto (crecimiento moderado y volatilidad media). • Fondo Tipo 3 o de Apreciación del Capital (crecimiento alto y volatilidad mayor).