Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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ANEXO A Modulo I : Aspectos Generales y Jubilacion en el SPP I) Guia Informativa: Glosario Basico de Terminos del Sistema Privado de Pensiones Numeral 2. Afiliacion MORDAZA mediante el cual un trabajador se incorpora a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion, en base a un procedimiento de licitacion. Numeral 3. Aporte Adicional Suma de dinero que, ante la ocurrencia de un siniestro de invalidez o sobrevivencia con cobertura del seguro, la Empresa de Seguros que administra los precitados riesgos debe abonar a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) del afiliado para completar el capital que se necesita para otorgar una pension, debido a que no se ha podido cubrir con el saldo de la cuenta y el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento (BdR). Numeral 5. Aporte Obligatorio Suma de dinero que el trabajador dependiente o independiente destina a su Fondo de Pensiones, equivalente al 10% de la Remuneracion Asegurable y que debe ser integramente abonada a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de Aporte Obligatorio del afiliado. Numeral 8. Beneficiarios Miembros del grupo familiar del trabajador afiliado que tienen derecho a pension, en caso falleciera; entre ellos, se considera a los siguientes: - El o la conyuge o concubino(a). - Los hijos menores de dieciocho (18) anos de edad. - Los hijos mayores de dieciocho (18) anos de edad, en la medida que tengan la condicion de invalido total permanente, de acuerdo al dictamen del comite medico competente del SPP. - La proteccion a los hijos se extendera en el caso que al cumplir los 18 anos, prosigan de forma ininterrumpida estudios de nivel basico o superior de educacion, en cuyo caso el beneficio se extendera hasta los 28 anos. - El padre que tenga sesenta (60) o mas anos de edad; o la MORDAZA que tenga cincuenta y cinco (55) o mas anos de edad y que hayan dependido economicamente del afiliado; o que MORDAZA invalidos totales o parciales, a juicio del comite medico competente del SPP. En este caso, el derecho al pago de pension solo procede si es que luego de considerar al conyuge y a los hijos quedara porcentajes de la remuneracion por asignar, pues el tope de la pension de sobrevivencia para el grupo familiar es el 100% de la remuneracion promedio del afiliado. Numeral 11. Cambio de Fondo Procedimiento mediante el cual el afiliado solicita a la AFP transferir de un MORDAZA de fondo a otro los recursos de su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC). Numeral 12. Capital para Pension Suma de dinero que el afiliado ha acumulado en su CIC y se destina para la contratacion de una pension. Comprende los aportes obligatorios, voluntarios, la rentabilidad generada por aquellos, el valor de redencion (pago) del BdR y, en el caso invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro, incorpora tambien el Aporte Adicional. Numeral 16. Cobertura para el conyuge o concubino Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010. Numeral 18: Comision: Incluir nuevos conceptos. La MORDAZA establece dos (2) tipos de comision: 18.1 Comision por flujo: Comision porcentual aplicada sobre la remuneracion de los afiliados, que forma parte de la retribucion que perciben las AFP por la administracion de los fondos de sus afiliados. 18.2 Comision sobre el saldo: Comision que se aplica sobre los nuevos aportes al fondo acumulados en la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) asi como el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicacion regira

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitacion contemplada en la Ley N° 29903. Adicionalmente, resulta necesario tener en consideracion los siguientes conceptos: 18.3 Comision mixta: Es un mecanismo de transicion hacia la comision por saldo. Esta integrada por dos (2) componentes: una comision sobre el flujo mas una comision porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. La Comision mixta se aplicara durante diez (10) anos, entre el 2013 hasta el 2023 a aquellos afiliados que opten por la comision por saldo. Progresivamente durante ese periodo, la comision por flujo ira disminuyendo hasta llegar a cero (0) una vez cumplidos los 10 anos de aplicacion de la comision mixta. 18.4 Corredor de reduccion: Cronograma de trayectoria decreciente de la comision sobre el flujo aplicable a las AFP existentes y en formacion, que parte de la comision base y finaliza una vez agotado el plazo del cronograma, en el ano 2023. Ocurrido ello, finaliza el periodo de cobro de la comision mixta y se pasa a cobrar unicamente una comision sobre el saldo. Numeral 24. Derecho a crecer Se deroga. Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010. Numeral 29. Exclusiones del seguro Condiciones establecidas en el Contrato de Administracion de Riesgos, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por: a) Participacion en MORDAZA civil o internacional, dentro o fuera del Peru; en motin, conmocion contra el orden publico o terrorismo. b) Fision o fusion nuclear o contaminacion radioactiva. c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. d) Alcoholismo o drogadiccion. e) Invalidez que se cause a si mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. f) Suicidio del afiliado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del ano posterior a su incorporacion al SPP. g) Enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP. Numeral 31. Fecha de ocurrencia Fecha en que se considera que un siniestro se ha producido. En el caso de fallecimiento, se tratara de la fecha de deceso y, en el caso de invalidez, la fecha que los comites medicos del SPP consideran que el afiliado presento la condicion de invalidez. Numeral 33. Garantia Estatal Es el compromiso que asume el Estado a fin de cubrir la parte de la pension que no ha podido ser cubierta con los recursos de la cuenta del afiliado y el valor de redencion del BdR. Aplica para garantizar el pago de pensiones bajo los regimenes de jubilacion: a) Pension Minima de las Leyes Nº 27617 y 28991, b) Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, c) Jubilacion Anticipada para Labores de Riesgo ­ Regimen Extraordinario de la Ley Nº 27252. Asimismo, y sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, aplica para garantizar, a traves del pago de pensiones complementarias, una pension minima a aquellos pensionistas del SPP que perciben un monto inferior a un valor establecido, o el pago de una pension igual a la que les hubiere correspondido recibir en el SNP a aquellos afiliados que hayan accedido o accedan al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada para Labores de Riesgo de la Ley Nº 27252. Numeral 47. Multifondos o Fondos Multiples Posibilidad que ofrece el SPP para que los afiliados elijan el MORDAZA de Fondo donde se acumularan sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que estan dispuestos a asumir: · Fondo MORDAZA 0 o de Proteccion de Capital (crecimiento estable y muy baja volatilidad). · Fondo MORDAZA 1 o de Preservacion de Capital (crecimiento estable y bajo volatilidad). · Fondo MORDAZA 2 o Fondo Mixto (crecimiento moderado y volatilidad media). · Fondo MORDAZA 3 o de Apreciacion del Capital (crecimiento alto y volatilidad mayor).

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