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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 166

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510228 POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 72-2013-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, asimismo el artículo 41 del Código Tributario, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS” Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y fraccionamientos tributarios y/o administrativos y que resulten exigibles hasta el ejercicio 2013. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de benefi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 3.- Benefi cios en General Condónese el 100 % de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuestos al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y arbitrios municipales, que resulten exigibles hasta el ejercicio 2012. Artículo 4.- Arbitrios Municipales A los contribuyentes descritos en el artículo 2 de la presente norma, que se encuentren al día en sus pagos de arbitrios municipales del ejercicio 2013 y que cancelen la totalidad de sus deudas de años anteriores de la referida tasa tendrá el siguiente descuento sobre el monto insoluto: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO Hasta el año 2006 100 % 2007 y 2008 70 % 2009 y 2010 50 % 2011 y 2012 30 % Artículo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonará el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su elección cancelen uno o más años de los ejercicios fi scales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la multa tributaria de dichos ejercicios. Artículo 6.- Fraccionamiento Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Además los convenios de fraccionamiento de multas administrativas tendrán el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto pendiente de pago. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 7.- Notifi cación de Infracción Los infractores a los que se les haya impuesto notifi cación de infracción y no se haya emitido la multa administrativa, gozarán del benefi cio establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 10-2007 Reglamento Administrativo de Sanciones - RAS, durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 8.- De la Multa Administrativa Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa: AÑO DE MULTA DESCUENTO Multas Impuestas hasta el 2011 70% Multas Impuestas hasta el 2013 50% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 9.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 10.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos, de reconsideración, reclamación y/o apelación, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 12.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias.