Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 72-2013-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, asimismo el articulo 41 del Codigo Tributario, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es politica de la actual gestion incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "TERMINA EL ANO SIN DEUDAS" Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y fraccionamientos tributarios y/o administrativos y que resulten exigibles hasta el ejercicio 2013. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion Podran acogerse al regimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalizacion tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 3.- Beneficios en General Condonese el 100 % de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuestos al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y arbitrios municipales, que resulten exigibles hasta el ejercicio 2012. Articulo 4.- Arbitrios Municipales A los contribuyentes descritos en el articulo 2 de la presente MORDAZA, que se encuentren al dia en sus pagos de arbitrios municipales del ejercicio 2013 y que cancelen la totalidad de sus deudas de anos anteriores de la referida tasa tendra el siguiente descuento sobre el monto insoluto: ANO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Hasta el ano 2006 2007 y 2008 2009 y 2010 2011 y 2012 DESCUENTO 100 % 70 % 50 % 30 %

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Articulo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonara el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su eleccion cancelen uno o mas anos de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos, obtendran la condonacion del cien por ciento (100%) de la multa tributaria de dichos ejercicios. Articulo 6.- Fraccionamiento Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emision. Ademas los convenios de fraccionamiento de multas administrativas tendran el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto pendiente de pago. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 7.- Notificacion de Infraccion Los infractores a los que se les MORDAZA impuesto notificacion de infraccion y no se MORDAZA emitido la multa administrativa, gozaran del beneficio establecido en el articulo 19 de la Ordenanza Municipal N° 10-2007 Reglamento Administrativo de Sanciones - RAS, durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 8.- De la Multa Administrativa Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos, de acuerdo al ano de emision de la multa:

ANO DE MULTA DESCUENTO Multas Impuestas hasta el 2011 70% Multas Impuestas hasta el 2013 50% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Articulo 9.- Forma de Pago Para acogerse al presente regimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Articulo 10.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del regimen de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 11.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelacion, queja o revision judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo 12.Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emision Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonara el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emision del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias.

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