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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 160

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510222 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad pública e interés regional impulsar corredor económico que potencialice el Puerto de Ilo y la Construcción de línea férrea, desde la Región Moquegua hacia los Centros de Producción de Bolivia y Brasil ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 151-2013-CR /GRM Fecha: 8 de noviembre del 2013 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 11-2013, de fecha ocho de noviembre del 2013 del Consejo Regional de Moquegua; el Ofi cio Nº 029-2013-CODECTYPE-CR/GR.MOQ de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, para declarar de necesidad pública e interés regional impulsar un corredor económico que potencialice el Puerto de Ilo y la construcción de una línea férrea, desde la Región Moquegua hacia los Centros de Producción de Bolivia y Brasil. CONSIDERANDO: Que, en merito a los dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 58º, señala que la iniciativa es libre, esta se ejerce en una económica social de mercado, bajo cuyo régimen el estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; en tanto que según el Artículo 34º concordante con el inciso d) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; denotando entre ellas la función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las Actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley Nº 27867 modifi cada por, la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)” Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; el Artículo 55º establece como función en materia de comercio en el literal b) impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora de la productividad y competitividad de las unidades económicas de la Región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. Complementariamente, en su Artículo 39º, prescribe que “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional” Que, las regiones son unidades territoriales geoeconómicas con diversos recursos naturales, sociales e institucionales, de acuerdo al Artículo 28º de la Ley de Bases de la Regionalización; y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, en el Plan de Competitividad Regional, aprobada con Ordenanza Nº 015-2012-CR/GRM, el Terminal Portuario de Ilo, tiene una signifi cancia fundamental para el desarrollo competitivo de la región Moquegua y su crecimiento económico, al precisar que su óptimo funcionamiento posibilitará entre otros objetivos: disminuir el costo integral de atención de carga; atraer las importaciones y exportaciones, regionales, macro regionales y de países vecinos, y hacer más competitiva a las exportaciones no tradicionales de la Región Moquegua, permitiendo además convertir a CETICOS ILO en una plataforma logística de atención de carga; asimismo determina que por su posicionamiento permitirá: articular y lograr una alianza estratégica entre las empresas que prestan servicios complementarios en el trafi co de carga; disminuir el costo de transporte para lograr capturar la carga de Bolivia y Brasil, siendo necesario para ello generar carga de retorno, para eliminar el falso fl ete; promover la Implementación de una vía ferroviaria Perú – Brasil – Bolivia; disminuir la frecuencia de cierre del puerto mediante la construcción del abrigo portuario (estudio e inicio del proyecto Nº 2014); generar una alianza estratégica con Tacna, Puno, Cuzco y Madre de Dios proporcionándoles condiciones especiales, para canalizar sus exportaciones actuales y potenciales; potenciando a CETICOS mediante la construcción de Infraestructura, Equipamiento Organización y Normatividad Interna; Que, mediante Ordenanza Nº 13-2012-CR/GRM, se aprobó las políticas públicas regionales para impulsar la implementación del Gasoducto Sur andino y la Petroquímica en la Provincia de Ilo, dentro de las cuales, el Puerto de Ilo tiene una incidencia de primer orden, lo que se puede constatar en los articulados de la Ordenanza en mención; así mismo, en la perspicaz competencia inter portuaria en el Pacifi co Sur, el Puerto de Ilo tiene ventajas naturales, logísticas, económicas, de nexos territoriales costa-amazonia, y de proyecciones continentales, en relación a los puertos con los que compite, que son los de Arica, Antofagasta, Iquique y Mejillones, y una importante relación que debe ser complementaria con los puertos del sur peruano, especialmente el de Matarani; Que, en la referida Ordenanza se establece de interés y prioridad regional: la instalación del gasoducto surandino, el complejo industrial y puerto asociado a la petroquímica; el impulso a la zona de integración energética Perú- Bolivia; el impulso del CETICOS como zona económica especial impulsor de clústeres productivos regionales; y las perspectivas de la plataforma logística de Transporte Intermodal. Asimismo, el artículo Quinto de la Ordenanza establece de prioridad las políticas públicas que proyectan a la región Moquegua en la integración sudamericana, que incluye el nuevo diseño del puerto público en Ilo como puerto interoceánico, multipropósito y petroquímico; el impulso al transporte terrestre establecido en el Plan Vial Regional, y a los aeropuertos en la región; las gestiones para promover la Construcción de una línea férrea, desde la Región Moquegua hacia los Centros de Producción de Bolivia y Brasil y el impulso a la Zona de Integración Energética Perú-Bolivia. Que, el Gobierno y empresariado Boliviano del 25 al 27 de Octubre del presente año, desarrollaron una conferencia sobre las alternativas Logísticas para el corredor ferroviario Bioceanico Central, habiendo desarrollado un panel sobre los Puertos del Pacífi co, integración con el Sur del Perú, en el que participaron el Presidente Regional y la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, en la que se pudo constatar una considerable expectativa del Gobierno y empresariado Boliviano en trasladar su mercadería por el Puerto de Ilo, asociado a la construcción de la línea férrea que una Bolivia con los puertos de Ilo y Matarani. Que, es necesario tener en cuenta que Puertos y ferrocarriles son sistemas complementarios y que son indispensables sistemas multimodales de transporte, y sistemas multifuncionales industrial-logísticos, resultando