TEXTO PAGINA: 158
El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510220 Numeral 4: ¿Qué es el COMAFP? (…) El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP o la entidad que los agrupa y dos (2) a la Superintendencia. Numeral 5: ¿Qué es el COMEC? (…) El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretarios; y, b) Dos (2) representantes designados por las AFP Numeral 7: ¿Cómo participan los médicos y psicólogos consultores del SPP en el Sistema Evaluador de Invalidez? Estos profesionales de la salud tienen a su cargo el diagnóstico, la realización de exámenes clínicos y la evaluación de antecedentes dentro del proceso de evaluación y califi cación de invalidez que realizan los Comités Médicos. (…) VI) Guía Informativa: Temas importantes que usted debe tener en cuenta durante el proceso de evaluación y califi cación de invalidez Numeral 5. ¿Qué importancia tiene la naturaleza de la invalidez y cuáles son sus efectos? (…) Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma defi nitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un segundo o tercer dictamen de califi cación de invalidez, según corresponda. Módulo III : Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP VIII) Guía Informativa: Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el benefi cio de sobrevivencia que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) Numeral 1: ¿Quiénes pueden ser benefi ciarios de pensión de sobrevivencia y qué documentos los acreditan como tales? a) Cónyuge: - Copia de su documento de identidad - Copia de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: - Copia de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refirere el Artículo 326° del Códifo Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormene con el respectivo pronuncamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modifi cado por la Ley N° 29560. c) Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: - Certifi cado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. - Declaración judicial de fi liación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no fi gura la fi rma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: - Copia autenticada de su partida de Nacimiento. - Copia de su documento de identidad. c.3) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el benefi ciario deberá presentar: - Copia de su documento de identidad. - Declaración jurada en la que se manifi este que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera. - Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aun no iniciaran clases. c.4) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - Copia de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: - Copia de su documento de identidad. - Copia autenticada de la partida de nacimiento del afi liado. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d.2) En el caso que tengas más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afi liado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante: - Copia de su documento de identidad. - Copia autenticada de partida de nacimiento del afi liado; - Declaración jurada en la que se manifi este la dependencia económica respecto del afi liado. e) Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Numeral 6: ¿Cuáles son los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de benefi ciario? Los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de benefi ciario, son los siguientes: - 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. - 35% para el cónyuge o concubino con hijos. - 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia hasta los veintiocho (28) años. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente título. - 14% tanto para el padre como la madre del afi liado, siempre que tengan la condición de invalidez total o parcial permanente, reconocida por el comité médico competente del SPP; o que, en su defecto, tengan más de sesenta (60) años de edad en el caso de padres y más de cincuenta y cinco años de edad (55) en el caso de madres; y hayan dependido económicamente del afi liado.