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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510262 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Créase el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 2º.- Conformación, designación e instalación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes funcionarios: Cuatro (04) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: - Secretaria General, quien la presidirá. - Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, en calidad de Secretario Técnico. - Directora General de la Ofi cina General de Administración. - Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Cinco (05) representantes de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo: - Directora Ejecutiva (e). - Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Jefa de la Ofi cina General de Administración. - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. - Director de las OCEX. 2.2 El Grupo de Trabajo deberá instalarse al día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporación de recursos en el pliego de PROMPERÚ Las modifi caciones presupuestarias que se generen como consecuencia de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se coordinarán con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a su aprobación en el marco de la autorización otorgada en la citada norma. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 4.1 Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidos en actas debidamente suscritas. 4.2 Determinar el personal, acervo documentario, inventarios de bienes, la logística, los recursos fi nancieros y presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias de las OCEX en la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; y que deberán ser transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de las entidades involucradas cuando sea necesario. 4.4 Emitir el Informe Final en el que se plasmará las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia y las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso, el mismo que será presentado ante la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, luego de lo cual culminarán sus funciones. 4.5 Las demás funciones que resulten necesarias para llevar a cabo el objeto señalado en la presente Resolución. Artículo 5º.- Financiamiento del Grupo de Trabajo El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1030516-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO N° 341-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 127 000 000,00), para fi nanciar el costo diferencial de la implementación de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de las asignaciones adicionales por encargaturas de función directiva y/o jerárquica de los profesores actualmente en carrera, provenientes del régimen de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, que correspondan al presente Año Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fi n, se exceptúa al Pliego 010 Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N” 304-2012-EF; Que, asimismo, la citada norma dispone que, con la fi nalidad que los Gobiernos Regionales se encuentren en capacidad de fi nanciar el pago de los mencionados benefi cios, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los mismos, hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 266 130,00); señalando que dichas transferencias de recursos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último; Que, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando autorizados al pago de los benefi cios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos últimos benefi cios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada Ley; asimismo, la citada norma dispone que para efecto de lo establecido en la presente disposición el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a que se refi ere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Ofi cio N° 2705-2013-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación remite para el trámite correspondiente, un proyecto de Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos de los Gobiernos