Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

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Que, a fin de actualizar la busqueda catastral, con oficio Nº 2473-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 06 de diciembre de 2013, la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, remitio Informe Tecnico Nº 18861-2013-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 02 de diciembre de 2013, en el cual senala que el area en consulta se visualiza comprendido en ambito del cual en la base grafica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, el Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para nuevas habilitaciones en MORDAZA MORDAZA 3" del distrito de Ate, tiene por finalidad la prestacion de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado asi como la contribucion al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los pobladores del sector; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m², de conformidad con el Plano Nº 0128-2013/SBN-DGPESDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0064-2013/SBNDGPE-SDAPE. Que, por consiguiente luego de la inmatriculacion del area de 146,68 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a una persona natural o juridica de derecho privado con la finalidad de destinarlo a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el articulo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesion en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL el area de 146,68 m²; para la ejecucion de la Cisterna CP-01; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL debera presentar a la SBN periodicamente, los informes de su gestion y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesion en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 anos, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108º del citado Reglamento, modificado por D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, conforme al articulo 110º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 la cesionaria asumira las obligaciones senaladas en el articulo 102º por lo que debera cumplir con la finalidad de la cesion en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesion en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin mas desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fabrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por MORDAZA expresa; Que, conforme a lo senalado en el articulo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesion en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalizacion de su finalidad; por renuncia a la cesion en uso; por extincion de la cesionaria; por destruccion del bien; por consolidacion del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por MORDAZA expresa; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 290-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 295-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los tramites de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey MORDAZA B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, y Cesion en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Cartas Nº 1676-2012-GG y Nº 008-2013-GG, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL solicito la inmatriculacion y posterior cesion en uso de un area de 146,68 m², conformado por el predio ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey MORDAZA B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, para la ejecucion de la Cisterna CP-01, semienterrada y equipamiento; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico que el area de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey MORDAZA B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral, y colindante al Sitio Arqueologico Monterrey; Que mediante Oficio Nº 352-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo 2013 se solicito a la Direccion de Arqueologia del Ministerio de Cultura que informe si el predio sub materia se encuentra en MORDAZA arqueologica, en respuesta remitio el oficio Nº 1649-2013-DA-DGPC/MC, indicando que el poligono en consulta se encuentra a 162 metros del Sitio Arqueologico Sector 3; Que, mediante Oficio Nº 353-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de marzo de 2013, se solicito a la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA, que informe sobre la situacion registral del terreno en cuestion, siendo atendido con Oficio Nº 761-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el cual remite el Informe Tecnico Nº 5305-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el cual senala que el terreno en consulta se visualiza comprendido en ambito del cual en la base grafica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 13 de noviembre de 2013, en el area de 146,68 m² solicitada en cesion en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, se verifico que el terreno presenta una topografia ligeramente accidentada, con suelo arcilloso y pedregoso, encontrandose dicho predio en una MORDAZA de expansion MORDAZA, lleno de material de desmonte, desocupado y sin edificaciones;

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