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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510275 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 290-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 295-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Cartas Nº 1676-2012-GG y Nº 008-2013-GG, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la inmatriculación y posterior cesión en uso de un área de 146,68 m², conformado por el predio ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para la ejecución de la Cisterna CP-01, semienterrada y equipamiento; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có que el área de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral, y colindante al Sitio Arqueológico Monterrey; Que mediante Ofi cio Nº 352-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo 2013 se solicitó a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura que informe si el predio sub materia se encuentra en zona arqueológica, en respuesta remitió el ofi cio Nº 1649-2013-DA-DGPC/MC, indicando que el polígono en consulta se encuentra a 162 metros del Sitio Arqueológico Sector 3; Que, mediante Ofi cio Nº 353-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión, siendo atendido con Ofi cio Nº 761-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 19 de abril de 2013, el cual remite el Informe Técnico Nº 5305-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril de 2013, el cual señala que el terreno en consulta se visualiza comprendido en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de noviembre de 2013, en el área de 146,68 m² solicitada en cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verifi có que el terreno presenta una topografi a ligeramente accidentada, con suelo arcilloso y pedregoso, encontrándose dicho predio en una zona de expansión urbana, lleno de material de desmonte, desocupado y sin edifi caciones; Que, a fi n de actualizar la búsqueda catastral, con ofi cio Nº 2473-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 06 de diciembre de 2013, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, remitió Informe Técnico Nº 18861-2013-SUNARP- Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de diciembre de 2013, en el cual señala que el área en consulta se visualiza comprendido en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para nuevas habilitaciones en Valle Amauta 3” del distrito de Ate, tiene por fi nalidad la prestación de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del sector; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m², de conformidad con el Plano Nº 0128-2013/SBN-DGPE- SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0064-2013/SBN- DGPE-SDAPE. Que, por consiguiente luego de la inmatriculación del área de 146,68 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la fi nalidad de destinarlo a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 146,68 m²; para la ejecución de la Cisterna CP-01; Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108º del citado Reglamento, modifi cado por D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, conforme al artículo 110º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 la cesionaria asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102º por lo que deberá cumplir con la fi nalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, fi nalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la fi nalidad y otras que se determinen por norma expresa; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de