Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510263 Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio; Que, mediante Memorándum N° 2540-2013- MINEDU/SG-OGA-UPER, y el Memorando N° 2555- 2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación comunica el costo de la asignación por tiempo de servicios correspondiente a los Gobiernos Regionales por el importe de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 831 964,00) y el costo de subsidio por luto y sepelio correspondiente a los Gobiernos Regionales por el importe de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 559 967,00); Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 324-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma total de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 391 931,00), a fi n de ser transferidos a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio; De conformidad con la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva; y la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 391 931,00), para ser destinados al fi nanciamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educación secundaria de menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 831 964,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 19 559 967,00 TOTAL EGRESOS 36 391 931,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 831 964,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 19 559 967,00 TOTAL EGRESOS 36 391 931,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1031160-1 Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 079- 2011-EF y 190-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 342-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecución de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2011-EF, se amplió hasta el 31 de julio de 2013 el plazo señalado