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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510279 Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de Setiembre de 2013, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, ocupado parcialmente por construcciones de material precario; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0361-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², ubicado hacia el lado Oeste, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 295-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de Diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 106-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 62 006,38 m², ubicado al Sur-Este del Centro Poblado Santa María Alta, en el distrito de Nuevo Imperial, de la provincia de Cañete y departamento de Lima, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 62 006,50 m², ubicado al Sur-Este del Centro Poblado Santa María Alta, en el distrito de Nuevo Imperial, de la provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta Superintendencia, se determinó que el área de 62 006,50 m², corresponde a un área real de 62 006,38 m²; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima-Ofi cina Cañete, con Ofi cio Nº 296-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/CAÑ-PR de fecha 04 de Setiembre de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 12894-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, señalando que el predio se visualiza en zona en donde no se ha encontrado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de Noviembre de 2013, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, encontrándose dicho predio atravesado por una trocha carrozable, y ocupado por tumbas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 62 006,38 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0356-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 62 006,38 m², ubicado al Sur-Este del Centro Poblado Santa María Alta, en el distrito de Nuevo Imperial, de la provincia de Cañete y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 296-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 532-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera