TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510278 del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 293-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de Diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 572-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 477 730,02 m², ubicado hacia el lado Este, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 160-2013/SBN-DGPE- SDS, de fecha 27 de mayo de 2013, la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales dio cuenta de los resultados de la supervisión efectuada al área de 26 951,51 m², la cual señala se encontraría sin inscripción registral; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta Superintendencia, se estableció que el área determinada mediante Informe Nº 160-2013/SBN-DGPE-SDS de 26 951,51 m², corresponde a un área real de 477 730,02 m²; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima- Ofi cina Registral de Huaral, con Ofi cio Nº 2620-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/HRL de fecha 28 de Noviembre de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 15828-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro no se han identifi cado anotaciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de Setiembre de 2013, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, ocupado parcialmente por chozas, no encontrándose habitantes; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 477 730,02 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0362-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 477 730,02 m², ubicado hacia el lado Este, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 294-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de Diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 573-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², ubicado hacia el lado Oeste, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 160-2013/SBN-DGPE- SDS, de fecha 27 de mayo de 2013, la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales dio cuenta de los resultados de la supervisión efectuada al área de 639 413,95 m², la cual señala se encontraría sin inscripción registral; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta Superintendencia, se estableció que el área determinada mediante Informe Nº 160-2013/SBN- DGPE-SDS de 639 413,95 m², corresponde a un área real de 636 265,90 m²; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima- Ofi cina Registral de Huaral, con Ofi cio Nº 2620-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/HRL de fecha 28 de Noviembre de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 15829-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro no se han identifi cado anotaciones registrales;