Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013 Expediente Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre MORDAZA de MORDAZA de Propiedad Terreno

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INTERIOR
Ascienden a Coroneles al grado de General de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru

31224212 Subestacion de Distribucion Electrica N° 6340 Ubicacion: distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA Area: servidumbre de ocupacion Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este A 8 657 431,215 285 645,059 B 8 657 428,401 285 647,901 C 8 657 429,466 285 648,956 D 8 657 432,281 285 646,114 Area total: 6,00 m² (Suelo, nivel subterraneo y sus aires) Privado MORDAZA

RESOLUCION SUPREMA N° 126-2013-IN MORDAZA, 21 de diciembre de 2013 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del MORDAZA de Ascenso por seleccion al grado de General de la Policia Nacional del Peru del ano 2013 - Promocion 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 172º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la Republica el que otorga los ascensos de los Generales de la Policia Nacional del Peru, segun propuesta del Instituto; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el numeral 4) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la MORDAZA y de Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de

Articulo 2.- Los propietarios del predio sirviente no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1028469-1

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