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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510276 adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales Nº 0386 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de diciembre 2013 y Nº 0388-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el Plano Nº 01962-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0869-2013/SBN-DGPE-SDAPE. Artículo 2º.- Aprobar la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del terreno de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; conforme al Plano Perimétrico - Ubicación Nº 01962- 2013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la fi nalidad de mantener en funcionamiento la Cisterna CP-01, por un plazo determinado de 10 años, renovables, debiendo remitir la cesionaria cada dos años a esta Superintendencia, los informes sobre la gestión respectiva hasta su culminación. Artículo 3º.- La presente cesión en uso se encuentra sujeta a las causales de extinción previstas en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 291-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 519-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 1566-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 03 de octubre de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión, siendo atendido con Ofi cio Nº 2327-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual la Ofi cina de Catastro remite el Informe Técnico Nº 17785- 2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 08 de noviembre de 2013, en el que indica que el área en consulta se encuentra ubicado en zona sin antecedentes registrales en ámbito de la Faja Marginal del Río Rímac aprobada por Resolución Administrativa Nº 447-2004-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 28.12.2004; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 13 de noviembre de 2013, se ha verifi cado que el predio submateria es de forma irregular, cubierto de vegetación, encontrándose dicho predio en la faja marginal del río Rímac, desocupado y sin edifi caciones; Que, el literal i) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, señala que las fajas marginales, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que las fajas marginales constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 276,87 m², de conformidad con el Artículo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modificatorias; y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0382-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 292-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013