Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, a fin de que la declaracion de viabilidad de veinticuatro (24) Proyectos de Inversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha MORDAZA, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, siempre que MORDAZA elaborados segun las exigencias minimas establecidas en la Resolucion Ministerial N° 5592006-EF/15 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se amplio hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por el Decreto Supremo N° 079-2011EF, a fin de que la declaracion de viabilidad de doce (12) Proyectos de Inversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha MORDAZA, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, siempre que MORDAZA elaborados segun las exigencias minimas establecidas en la Resolucion Mnisterial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; Que, el numeral 6.3 del articulo 6° de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, senala que la elaboracion del Perfil es obligatoria y que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del Proyecto de Inversion Publica; Que, a traves de los estudios de preinversion, a nivel de Perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyeccion efectuada es la mas conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, tecnico y economico, asi como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la poblacion con la implementacion sea el mas beneficioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboracion y aprobacion de los terminos de referencia del estudio a nivel de Perfil, la convocatoria de MORDAZA de seleccion para contratar a la consultora que tendra a su cargo la elaboracion del referido estudio, asi como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto; Que, actualmente los doce (12) Proyectos de Inversion Publica senalados en el anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-EF, cuentan con estudios de preinversion en elaboracion o evaluacion, o con los Terminos de Referencia en elaboracion o aprobados para la elaboracion del estudio de preinversion correspondiente, por lo que resulta necesario ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 1152010-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 079-2011-EF y 190-2013-EF, para que la declaracion de la viabilidad de dichos Proyectos de Inversion Publica, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, segun los contenidos minimos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion del plazo senalado en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por los Decretos Supremos Nos 079-2011-EF y 190-2013-EF Ampliese, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 1152010-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 079-2011-EF y 190-2013-EF, a fin de que la declaracion de la viabilidad de los Proyectos de lnversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, siempre que MORDAZA elaborados segun los contenidos minimos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 5592006-EF/15 y sus modificatorias. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1031160-2

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31224212, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta en Boveda para Servicio Publico de Electricidad N° 6340; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Compacta en Boveda para Servicio Publico de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector MORDAZA San MORDAZA Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 847-2013-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Compacta en Boveda para Servicio Publico de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector MORDAZA San MORDAZA Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

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