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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510264 en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, a fi n de que la declaración de viabilidad de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha norma, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559- 2006-EF/15 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por el Decreto Supremo N° 079-2011- EF, a fin de que la declaración de viabilidad de doce (12) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el Anexo de dicha norma, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Mnisterial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la elaboración del Perfi l es obligatoria y que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del Proyecto de Inversión Pública; Que, a través de los estudios de preinversión, a nivel de Perfi l se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifi ca si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fi n que el impacto que se busca en la población con la implementación sea el más benefi cioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de Perfi l, la convocatoria de proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto; Que, actualmente los doce (12) Proyectos de Inversión Pública señalados en el anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-ÉF, cuentan con estudios de preinversión en elaboración o evaluación, o con los Términos de Referencia en elaboración o aprobados para la elaboración del estudio de preinversión correspondiente, por lo que resulta necesario ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115- 2010-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 079-2011-EF y 190-2013-EF, para que la declaración de la viabilidad de dichos Proyectos de Inversión Pública, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversíón a nivel de Perfi l, según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación del plazo señalado en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modifi cado por los Decretos Supremos Nos 079-2011-EF y 190-2013-EF Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 115- 2010-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 079-2011-EF y 190-2013-EF, a fi n de que la declaración de la viabilidad de los Proyectos de lnversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del Decreto Supremo N° 190-2013-EF, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, siempre que sean elaborados según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559- 2006-EF/15 y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1031160-2 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31224212, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector Villa San Luis Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 847-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta en Bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 6340, ubicada en el Sector Villa San Luis Mz. L7, Lt. 12, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: