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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510269 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2013-IN Lima, 21 de diciembre de 2013 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº016-2013-IN, establece que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución Directoral Nº 1092-2013- DIRGEN/DIREJEPER PNP del 16 de diciembre de 2013, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2014; y, Que, el Cuadro de Ascenso ha sido formulado por la Junta Selectora para ascenso al Grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento y por la aplicación de los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2014, al Coronel de la Policía Nacional del Perú Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN. Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1031161-8 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN