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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510885 c).- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. d).- Coordinar ante la Comisión Ambiental provincial, regional y el CONAM. e).- Elaborar propuestas para la aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. f).- Facilitar las soluciones de los confl ictos ambientales. g).- Fomentar el manejo sostenible del agua y de los recursos hidrobiológicos. h).- Promover la gestión integral de los residuos sólidos, de los efl uentes y emisiones gaseosas. i).- Promover el ordenamiento territorial del distrito de Chancay. j).- Promover la educación ambiental a nivel distrital. k).- Promocionar las buenas prácticas agrícolas. l).- Fomentar y desarrollar proyectos de innovación tecnológicas relativos a la conservación del ambiente y de los recursos naturales. m).- Promover el cumplimiento de las normas ambientales. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental del distrito de Chancay, se encuentra constituida por los representantes de las siguientes instituciones: a).- Municipalidad de Chancay, quien lo preside b).- Hospital de Chancay c).- Capitanía del Puerto-Chancay d).- Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Chancay – EMAPACH S.A.C E).- Reserva Nacional Lomas de Lachay – INRENA f).- Agencia Agraria –Huaral g).- Estación Experimental DONOSO – INIEA H).- Unidad de Gestión Educativa Nº 10 Huaral i).- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA j).- Instituto del Mar del Perú – IMARPE – HUACHO k).- Dirección de Medio Ambiente Vice Ministerio de Pesquería. l).- Comisiones de Regantes del Distrito m).- Sector privado Industrial Pesquero n).- Sector privado Agropecuario ñ).- Sector Privado Minero ñ).- Asociación de Pescadores Artesanales o).- Organizaciones No Gubernamentales – ONGs p).- Universidades q).- Junta de delegados Vecinales. Artículo Cuarto.- Los representantes titulares y suplentes de las instituciones públicas integrantes de la Comisión Ambiental, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia de la comisión ambiental del distrito de Chancay. Artículo Quinto.- Los representantes titulares y suplentes de los sectores privado industrial pesquero, privado agropecuario y privado minero, serán elegidos a través de una elección directa entre los miembros de estas instituciones; en caso que exista una agremiación que las asocie, ésta enviaran una comunicación por escrito con la designación de sus representantes. Artículo Sexto.- Los representantes titulares y suplentes de los delegados vecinales, serán elegidos en forma directa y serán acreditados mediante copia del acta de elección. Artículo Séptimo.- La Comisión Ambiental aprobará dentro de los 30 días después de la publicación de la presente ordenanza su reglamento interno. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entra en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 1031305-3 Establecen los arbitrios de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MDCH Chancay, 30 de octubre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal presentado por la Ofi cina de Administración Tributaria con Informe Nº 220-2013-MDCH/OAT, y la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal sobre los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2014, de la jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/ TC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrolladas en la Sentencia Nº 0053-2005PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, éstas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor su realidad, logren una mayor justicia; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014, la misma que consta de 12 artículos y