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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510884 correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modifi có el Reglamento de Calidad de Prestaciones de Servicios de Saneamiento, en virtud al cual el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, ha fi jado la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 211-MPSC, de fecha 06AG2012 modifi cada por las Ordenanzas Municipales Nº 218-MPSC, 222-MPSC y 225-MPSC y Adecuada a la Ley Nº 29090 mediante Ordenanza Municipal Nº 235-MPSC, se Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, el mismo que reglamenta los procedimientos administrativos que todo ciudadano, usuario o administrado debe seguir para la prestación de servicios, arbitrios, gestiones y otros; Que, la Ordenanza Municipal Nº 211-MPSC, considera el procedimiento: Autorización para la Instalación de Agua y Alcantarillado, a cargo de la Ofi cina Desconcentrada de Servicio de Agua y Alcantarillado (Ahora SEGASC), de califi cación previa con silencio administrativo positivo y para su atención dentro de un plazo de 06 días; Que, en mérito a lo anteriormente descrito, mediante el Ofi cio Nº 171-2013-MPSC/GAT, el Gerente de Administración Tributaria solicita la modifi cación del TUPA, dentro del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal año 2013, en donde se modifi ca el plazo para resolver el procedimiento de autorización de Conexión domiciliaria de 06 días a 05 días hábiles; Que, mediante Sesión Ordinaria Nº 24-2013 de fecha 04DIC2013, el Pleno del Concejo Municipal por Mayoría Acuerda Aprobar la modifi cación del Plazo para Resolver el procedimiento Nº 104 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, de 06 a 05 días hábiles; por ende Modifi car la Ordenanza Municipal Nº 211-MPSC, la cual actualiza el TUPA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; Estando a lo anteriormente expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, se aprobó por Mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 211-MPSC – TUPA MPSC Artículo 1º.- APRUÉBESE la modifi cación del Plazo para Resolver el procedimiento Nº 104 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, de 06 a 05 días hábiles; por ende Modifi car la Ordenanza Municipal Nº 211-MPSC, la cual actualiza el TUPA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Quedando vigentes los demás extremos considerados y resueltos. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el Portal del Estado y en el Portal Electrónico de esta Municipalidad. Dando en la Ciudad de Huamachuco, a los 19 días del mes de diciembre del año 2013 POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 1031170-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Formalizan la creación de la Comisión Ambiental del Distrito de Chancay (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Ofi cio Nº 414-2013-MDCH/A, recibido el 23 de diciembre de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2005-MDCH Chancay, 28 de enero del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2005-CSSMA de la Comisión de Regidores de Salud Saneamiento y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º determina que las Municipalidades tienen autonomía económica, administrativa y política, atributo que reconoce la potestad legislativa de los gobiernos locales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28545 en el artículo 24ª, establece que los gobierno locales ejercen sus funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales; además deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre las bases de las instituciones que desempeñan diversas funciones ambientales en la localidad y con la participación de la sociedad civil; Que, el artículo 25º de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental Nº 28545, determina, que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, en concordancia con las políticas ambientales de las Comisiones Ambientales Regionales CAR y del CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba su creación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º inciso 7), estable como atribución del Concejo Municipal, aprobar el sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión Ambiental nacional y Regional; Que, el plan de Desarrollo Local del Distrito de Chancay al 2011 tiene como fundamentos los principios del desarrollo sostenible; promueve la producción alimentaria y prioriza la protección y conservación del medio Ambiente de nuestra localidad; Que, el 10 de octubre de 2003 se constituyó, juramento e inició sus funciones la Comisión Ambiental del distrito de Chancay, integrada por representantes de la municipalidad, Instituciones del Estado, organizaciones no Gubernamentales, EMPRESA PRIVADA Y la sociedad civil. Siendo necesario adecuarse a la ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Formalizar la creación de la Comisión Ambiental del Distrito de Chancay, como órgano de coordinación y concertación de políticas ambientales a nivel Distrital, cuyo ámbito comprende el distrito de Chancay. Artículo Segundo.- la Comisión Ambiental del Distrito de Chancay tiene las siguientes funciones: a).- Coordinar y concertar la política ambiental a nivel distrital. b).- Elaborar, proponer y desarrollar de manera participativa el plan de acción y la agenda ambiental Distrital.